Ordenanza Nº 3373 : PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ELABORACIÓN - AGUA - RED DE AGUA POTABLE - CONEXIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La necesidad de mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, y;

Considerando :

Que la ciudad cuenta con un sistema de provisión de agua potable concesionado a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto.-

Que la ingesta en nuestra ciudad de agua no potable, como es de público conocimiento, provoca graves perjuicios a la salud humana.-

Que la elaboración de sustancias alimenticias insume en algunos casos grandes cantidades de agua, y las mismas no se producen, en muchos casos, con agua potable.-

Que se considera prioritario para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, en este caso preservando la salud, que los alimentos que se ingieren a diario se elaboren con agua potable.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Declárese obligatoria la conexión a la red de agua potable a cada empresa comercial o industrial que elabore productos alimenticios que contengan agua en su proceso de elaboración o esté hecho a base de agua.-

Artículo Nº 002

Exceptúese de esta obligación a las empresas que posean planta de tratamiento de agua propia y puedan certificar la calidad de la misma.-

Artículo Nº 003

Quedan comprendidos en el alcance de esta ordenanza los siguientes emprendimientos:
- Empresas de elaboración de alimentos envasados.-
- Empresas de elaboración de bebidas envasadas.-
- Comercios de elaboración de productos frescos, como panaderías, fábrica de pastas, etc.-
- Comercios de elaboración de comidas para venta al público.-
- Comercios en donde se consuman comidas elaboradas por éstos, como restaurantes, bares, restó, fast food, drugestore, etc.-

Artículo Nº 004

Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias a:

A) Cuando realice la conexión a la red, verifique el destino de la misma y certifique que la misma cuenta con el suministro de agua potable en el lugar de la elaboración de los productos antes mencionados.-

B) Entregue a los convenios que cumplan con este requisito una oblea identificatoria con texto a determinar para que sea exhibida en lugar visible, de manera que los usuarios o consumidores puedan tener conocimiento de la calidad de agua con que se elaboran los productos que se consumen.-

C) Certifique la calidad de agua de las empresas que tengan planta de tratamiento propia.-

Artículo Nº 005

Incorpórese el certificado extendido para la habilitación municipal del comercio o industria como requisito fundamental.-

Artículo Nº 006

Sólo será de carácter obligatorio para los comercios referidos al suministro de agua para la elaboración de productos alimenticios, pudiendo contar los establecimientos referidos con fuentes alternativas de agua para baños, limpieza, riego, etc.-

Artículo Nº 007

El plazo de adecuación será de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, quedando exentos los lugares que no posean disponibilidad de red de agua potable.-

Artículo Nº 008

El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará vía reglamentaria el régimen de sanciones del Código de Faltas.-

Artículo Nº 009

Comuníquese, publíquese y archívese.-