Ordenanza Nº 1826 : PORTABLICICLETAS - COLOCACIÓN - ACERAS

Visto :

El crecimiento del parque ciclístico de la ciudad, operado en los últimos años, y;

Considerando :

Que las unidades rodantes de este carácter continúan evidenciando un signo importante de crecimiento, como consecuencia de la progresiva inalcanzabilidad de los usuarios a rodados de tracción mecánica.-

Que lo señalado está requiriendo la adopción de medidas que permitan ordenar su estacionamiento en zona donde la actividad comercial y de funcionamiento bancario, tenga su mayor dinámica.-

Que ésta inquietud posibilita dar más seguridad a sus propietarios o circunstancias poseedores ante los intentos de robo a que permanentemente están expuestos en la vía pública.-

Que también será una forma de acompañar la iniciativa de comerciantes y entidades bancarias que ya exhiben frente a sus edificios la colocación de artefactos portabicicletas para uso de sus clientes, cuya adaptabilidad se hace necesario uniformar para asegurar que cumplan el objetivo para el cual han sido instalados y evitar se constituyan en elementos de ocupación indebida de la acera pública y/o de entorpecimiento de la circulación peatonal.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Autorízase la colocación de portabicicletas en las aceras de la ciudad. Esta autorización no inhibe al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer prohibiciones en radios o lugares determinados cuando razones de notorio interés público así lo aconsejen.-

Artículo Nº 02

Los portabicicletas deben ser de metal, pintados o cromados y no podrán ostentar publicidad de ninguna especie. Se colocarán junto al cordón de la acera y de modo que las bicicletas queden paralelas o transversales al mismo, según la conveniencia.-

Artículo Nº 03

Los mencionados artefactos se ajustarán a las siguientes dimensiones máximas: 0,50 mts. de alto y 0,65 mts. de profundidad y 0,70 mts. de ancho, entre cada bicicletas.-

Artículo Nº 04

Los portabicicletas pueden ser fijos, amurados a las veredas o móviles, de manera de facilitar su retiro de la acera a la misma hora de cierre del negocio o local correspondiente.-

Artículo Nº 05

Los artefactos ya instalados que no signifiquen ocupación indebida de la acera pública y/o de obstaculización de la circulación peatonal, serán permitidos en las condiciones actuales.-

Artículo Nº 06

La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será pasible de sanción, sin perjuicio del retiro del artefacto, en su caso, a cargo del infractor y por la administración a su costa si fuera remiso.-

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-