Ordenanza Nº 1826 : PORTABLICICLETAS - COLOCACIÓN - ACERAS
Visto :
El crecimiento del parque ciclístico de la ciudad, operado en los últimos años, y;
Considerando :
Que las unidades rodantes de este carácter continúan evidenciando un signo importante de crecimiento, como consecuencia de la progresiva inalcanzabilidad de los usuarios a rodados de tracción mecánica.-
Que lo señalado está requiriendo la adopción de medidas que permitan ordenar su estacionamiento en zona donde la actividad comercial y de funcionamiento bancario, tenga su mayor dinámica.-
Que ésta inquietud posibilita dar más seguridad a sus propietarios o circunstancias poseedores ante los intentos de robo a que permanentemente están expuestos en la vía pública.-
Que también será una forma de acompañar la iniciativa de comerciantes y entidades bancarias que ya exhiben frente a sus edificios la colocación de artefactos portabicicletas para uso de sus clientes, cuya adaptabilidad se hace necesario uniformar para asegurar que cumplan el objetivo para el cual han sido instalados y evitar se constituyan en elementos de ocupación indebida de la acera pública y/o de entorpecimiento de la circulación peatonal.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza
Autorízase la colocación de portabicicletas en las aceras de la ciudad. Esta autorización no inhibe al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer prohibiciones en radios o lugares determinados cuando razones de notorio interés público así lo aconsejen.-
Los portabicicletas deben ser de metal, pintados o cromados y no podrán ostentar publicidad de ninguna especie. Se colocarán junto al cordón de la acera y de modo que las bicicletas queden paralelas o transversales al mismo, según la conveniencia.-
Los mencionados artefactos se ajustarán a las siguientes dimensiones máximas: 0,50 mts. de alto y 0,65 mts. de profundidad y 0,70 mts. de ancho, entre cada bicicletas.-
Los portabicicletas pueden ser fijos, amurados a las veredas o móviles, de manera de facilitar su retiro de la acera a la misma hora de cierre del negocio o local correspondiente.-
Los artefactos ya instalados que no signifiquen ocupación indebida de la acera pública y/o de obstaculización de la circulación peatonal, serán permitidos en las condiciones actuales.-
La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será pasible de sanción, sin perjuicio del retiro del artefacto, en su caso, a cargo del infractor y por la administración a su costa si fuera remiso.-
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-