Ordenanza Nº 2040 : VENTAS DE ALIMENTOS - HOTELES - FUMIGACIONES PERIÓDICAS - OBLIGATORIEDAD - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Visto :

Los motivos de alerta sanitaria que se viven en el territorio nacional por el avance del cólera, y;

Considerando :

Que la Municipalidad local debe extremar las medidas sanitarias, además de las ya implementadas, fundamentalmente en los lugares que se expenden alimentos, ya sean éstos envasados o a granel como en almacenes, verdulerías, supermercados, carnicerías o panaderías o bien elaborados como en rotiserías, pizzerías, bares o restaurantes.

Que el mayor control que debe ejercer la Dirección de Industria y Comercio de la Municipalidad, es exigir a los titulares de estos comercios, que extremen al máximo las medidas de higiene, debiendo efectuarse fumigaciones al efecto de combatir los insectos y roedores que, por las características de los negocios, son propensos a su existencia.

Que estas fumigaciones deben practicarse con una determinada regularidad, que de acuerdo a cada actividad, frecuencia de público, estado del edificio donde funciona el negocio, deben estar reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo Nº 001

Todos los negocios que se dediquen a la venta, mayorista o minorista, de alimentos, sean éstos envasados, a granel o elaborados para su consumo y las casas de Pensión u Hoteles, deberán periódicamente practicar una fumigación en sus locales a fin de combatir insectos y/o roedores.

Artículo Nº 002

El Departamento Ejecutivo Municipal preverá, por vía reglamentaria, las características y periodicidad de estas fumigaciones, de acuerdo a las condiciones de cada comercio, estado del edificio, actividad o ramo que desarrolle.

Artículo Nº 003

Una vez reglamentado, cada comercio exhibirá al público, un certificado que acredite la práctica de la fumigación, el que podrá ser extendido por la Municipalidad a través del área correspondiente o por cualquier empresa privada dedicada a esta actividad que sea la ejecutora del trabajo y que este debidamente inscripta en la Dirección de Industria y Comercio.

Artículo Nº 004

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Industria y Comercio, deberá intensificar las inspecciones de bares, restaurantes, pensiones, hoteles, almacenes, verdulerías, carnicerías, panaderías y supermercados y publicar, además, en caso de reiteración, en la prensa local, en forma semanal, las infracciones que se labren en cada caso, sean éstas clausuras temporarias o permanentes, al efecto del conocimiento del público en general.

Artículo Nº 005

Los alcances de estas publicaciones serán por todo tipo de inspección que realice la Dirección de Industria y Comercio, relacionado a la higiene de cada negocio.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.