Visto :
En la actualidad los seres humanos estamos tomando conciencia de la importancia que tiene la ecología en nuestras vidas, pero generalmente las circunscribimos al aspecto proteccionista del medio ambiente y de los seres que en él viven y se desarrollan.
Creemos que existe a partir de la ecología otra faz a considerar y es la economía, a través de una producción ecológica que permitirá seguramente a los productores y/o fabricantes de productos ganar nuevos mercados y a precios convenientes.
Para que esto ocurra el Estado debe implementar las normas adecuadas para poder llevar adelante una política de producción ecológica, por lo que debemos ensayar una legislación que responda a esas expectativas.
Consideramos conveniente que la norma gire alrededor de tres aspectos fundamentales: uno referente a la ubicación de la producción como ecológica, otro al control de dicha producción y su certificación, y un ultimo referido a las sanciones para quienes se acojan a los beneficios, pero que no cumplen con las normas que lo regulan.
En el primer aspecto se tiene en cuenta el tipo de producción y la forma de realizarse para que quede encuadrada dentro de lo que se denomina "producción ecológica". El segundo regula el control de dicha producción y la forma de certificar el origen y calidad del producto en el cual participa activamente el productor y/o empresario quien se responsabiliza que el producto elaborado que entrega al mercado responda a la exigencia de la norma. El tercero es la sanción para el que no cumple con la norma, pues sabido es que para que este proyecto y otros puedan resultar debe contarse con la confianza de los receptores, en este caso, los consumidores, quienes en definitiva permitirán que el proyecto triunfe o fracase.
Es por ello que es conveniente implementar una normativa que regule el control ecológico de calidad en los productos alimenticios producidos en la ciudad, en razón de considerar este el momento oportuno que seguramente permitirá aumentar las ventas, con las ventajas comparativas que ello representaría.
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona el siguiente proyecto de "Eco Producción"
La presente Ordenanza será aplicable a los frutos o productos alimenticios a los que se les realicen control ecológico, conforme los preceptos y finalidad que establece esta normativa y cuyos productores y/o empresarios se acojan voluntariamente a la presente.
Se considera fruto o producto alimenticio ecológico, a todo aquel que es sembrado y/o fabricado mediante técnicas en las que el mismo no tome contacto con elementos químicos, ni se le apliquen hormonas, anabolicos u otro elemento extraño que afecte su estado natural.
El productor mediante declaración jurada determinara el inmueble que afectara a la siembra. El mismo quedara archivado en el Registro que se creara a tal efecto. El registro dará un numero de inscripción y llevara un legajo con los antecedentes y desenvolvimiento de cada inscripción. Asimismo el productor deberá llevar un registro de igual característica en el lugar de producción, el que quedara a disposición del organo de contralor.
Las referidas declaraciones tendrán validez por el termino de la cosecha para los frutos vegetales a comercializar y el de la duración de las pasturas para los destinados a alimentar animales.
El productor deberá mantener en su poder a los efectos de la inspección los registros de los últimos cinco años.
En la preparación del suelo no se podrá utilizar fertilizantes químicos, con una anticipación no inferior a los dos años de la preparación del suelo para la siembra.
Desde la germinación de la semilla o implante hasta la recolección del fruto o planta, durante la utilización por animales destinados a la producción ecológica, no se permitirá utilizar productos químicos destinados a combatir malezas, plagas o a anticipar el secado del mismo.
La base de la alimentación para el ganado ecológico será forraje (fresco o seco), Los concentrados tendrán por objeto cubrir déficit específicos en la producción de pasto, siendo su limite el 30 % de la ración total (sobre materia seca).
El ensilaje deberá constituir menos del 50 % de la ración de base (sobre materia seca), o el 33 % sobre la ración total de materia seca (ración de base mas concentrado), y no podrá ser utilizado durante todo el año.
A los fines de esta ordenanza queda prohibido el uso de anabolicos, hormonas u otros productos similares tendientes a aumentar el peso del animal en ciclo mas reducido.
A los animales solo podrá aplicarse las vacunas que conforme a las leyes nacionales y/o provinciales de policía sanitaria animal sean obligatorias, y aquellas destinadas a su curación, debiendo en este ultimo caso esperar el plazo necesario para que las mismas no afecten al consumidor o produzcan perdida de calidad del producto.
Si en algún caso particular debiesen emplearse tratamientos convencionales que afecten su condición de producto ecológico, el animal en cuestión debe ser debidamente individualizado y segregado del rebaño. De ningún modo debe reintegrase al circuito de producción ecológica.
Se le deberán proporcionar al animal las siguientes condiciones ambientales:
A) Movimiento suficiente
B) Suficiente aire fresco y luz diurna natural según las necesidades de los animales. En aquellos en que se utilice luz artificial, esta no deberá exceder las dieciséis horas diarias.
C) Protección contra la excesiva luz solar, las temperaturas extremas y el viento, según las necesidades de los animales.
D) Suficiente arrea para reposar según las necesidades de los animales. A todo el ganado que así lo requiera se le debe proporcionar una cama de material natural cuando este alojado.
E) Amplio acceso al agua corriente y alimento.
F) Un entorno sano que evite efectos negativos en los productos finales. Por lo tanto debe evitarse en lo posible el empleo de materiales de construcción con efectos tóxicos potenciales, y estos no deben tratarse con conservantes potencialmente tóxicos.
El ingreso a un establecimiento ecológico de ganado proveniente de la ganadería convencional deberá cumplir las siguientes condiciones:
a- Los ejemplares para engorde podrán ser adquiridos en explotaciones convencionales por un termino de cinco (5) años a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. Durante dicho periodo deberán cumplir un tiempo de espera de doce (12) meses antes de la faena.
b- Las hembras bovinas dedicadas a la crianza o al tambo, se incorporaran antes de recibir el servicio.
c- Los reproductores machos bovinos podrán incorporarse en cualquier momento y no podrán faenarse hasta completar doce (12) meses en el establecimiento.
d- En el resto de las especies, las ejemplares hembras siempre se incorporan sin servicio.
e- Los reproductores machos ovinos y porcinos podrán incorporarse en cualquier momento, y no podrán faenarse hasta completar doce (12) meses en el establecimiento.
f- En el caso de la avicultura, los ejemplares ingresaran con no más de cinco (5) días de nacidos.
g- En el caso de la apicultura, los ejemplares ingresaran al comenzar un nuevo ciclo reproductivo anual, es decir inmediatamente después de la cosecha convencional.
La entrada al establecimiento ecológico deberá quedar debidamente anotada en los registros del establecimiento en cuestión, de modo tal que pueda ser seguido desde su ingreso a la explotación hasta la matanza y comercialización de sus productos y subproductos, debiéndose comprobar que se cumplan los tiempos de espera previstos.
Para proceder a la matanza de los animales deben:
A) Ser tratados según reglas de bienestar y protección animal durante la carga, descarga, el encierre y la matanza.
B) Los animales deber ser claramente indentificados, de manera de evitar que sean confundidos después de la faena con animales provenientes de rodeos convencionales. La carne de origen ecológico debe ser faenada por lotes separados y almacenada aparte de la carne convencional.
Los productos alimenticios manufacturados para ser considerados ecológicos deben ser fabricados con el 95 % de materias primas producida en los términos del capítulo anterior.
Se prohibe, a los fines de esta preceptiva, incorporar productos provenientes de la industria de síntesis química o contaminados con metales pesados y/o pesticidas, ni sulfitos o nitratos, o cualquier otra sustancia contaminante especificada en el Código Alimentario Nacional.
Los establecimientos donde se elaboran productos ecológicos, deberán evitar contaminaciones de los mismos y deberán ser desinfectados con técnicas y productos acordes a este tipo de producción ecológica. Nunca se permitirá situaciones que puedan conducir a la mezcla de productos, o a la contaminación de productos ecológicos por prácticas inadecuadas. Asimismo, cumplirán con las normativas vigentes en el país en cuanto a productos convencionales.
Los productos permitidos en procesamiento de alimentos son los siguientes: algas y subproductos; extractos vegetales no extraídos con solventes; ácido acético y láctico de origen bacteriano; ácido cítrico; ácido tartárico; levadura; levadura de cerveza, con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes; nitrógeno; exígeno, cloruro de potasio; cloruro de sodio; sin aditivos o agregados de carbonato de calcio; carbonato de potasio (trazas); almidón no modificado; enzinas pectolíticas; dióxido de carbono; dióxido de azufre; azufre de origen ecológico o libre de residuos; tartrato de sodio; tartrato de potasio; bicarbonato de sodio; fosfato de ácido de sodio; fosfato de calcio; lecitina sin blanqueadores y solventes; goma arábiga; goma de algarrobo y otras gomas naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino; gelatinas naturales; pectinas vbegetales; saborizantes vegetales y especies aprobadas por el Código Alimentario Argentino.
El fabricante en las etiquetas y/o prospectos que obligatoriamente debe acompañar al producto, debe indicar los insumos utilizados y su origen.
El contralor de la producción ecológica estará a cargo de la Dirección de Bromatología Municipal.
El referido organismo, es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma, y el de labrar las actas de infracción a quienes no cumplan con la misma.
Colaboran con la fiscalización las entidades intermedias que suscriban convenios con el Municipio a tal fin.
Para el juzgamiento de las infracciones a la presente se aplicará la Ley de Faltas Municipal.
Los productos de frutos o productos originarios extenderán el certificado ecológico en los formularios que a tal efecto ponga a disposición la Municipalidad, los que deberán contener:
A) Indicación de la persona física o ideal que produce.
B) Indicación del inmueble afectado a la producción ecológica.
C) Indicación del producto.
D) Declaración Jurada que avale el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
E) Firma del productor o responsable de la empresa o persona.
Los de productos secundarios, además de contar con el certificado de los productos primarios utilizados para su elaboración, deberá extender otro certificado que indique:
A) La persona física o ideal que elabora el producto.
B) Indicar el lugar donde se fabrica
C) Indicación de los productos, subproductos, saborizantes, etc.
D) Declaración Jurada que se cumplió con las disposiciones de la presente.
E) Firma del fabricante o responsable de la empresa o persona de existencia ideal.
La Municipalidad sellará los certificados de aquellos que se hayan acogido a la presente, cumpliendo con sus preceptos.
Los comerciantes de la ciudad para poder exhibir los productos ecológicos deben adherir a la presente.
Los frutos o productos ecológicos deben ser exhibidos por separado de otros que no reúnan iguales características y con sus correspondientes certificados.
Será sancionado con multas de $ 250 a $ 500, el que:
A) El que publique, exhiba o comercialice frutos o productos que se relacionen con la presente ordenanza y no reúnan los requisitos exigidos en la misma.
B) El que comercialice frutos o productos, que no reúnan los requisitos exigidos por la norma, y los venda como encuadrados en la misma.
C) El productor que no cumpla con lo establecido en el artículo 8º
D) El industrial que no cumpla con el establecido en el artículo 15º
E) El productor y/o industrial que comercialice los productos con la certificación que establece la presente, pero sin la rúbrica municipal.
Será sancionado con multa entre $ 300 y $ 600:
A) El productor que falsee la declaración jurada exigida por el artículo 3º
B) El productor que no cumpla con lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º y 9º.
C) El industrial que no cumpla con lo establecido en los artículos 12º y 13º
Será sancionado con multa entre $ 500 y $ 1000:
A) El que falsificare los certificados del Capítulo V
B) El que falsificare el contenido de los certificados del Capítulo V
C) El industrial que no cumpla con lo establecido en los artículos 12º y 13º
En caso de reincidencia las multas podrán duplicarse.
Como accesoria, la autoridad de aplicación podrá establecer suspensiones en los beneficios de la presente entre un mes a cinco años a aquellos que violen la normativa vigente. La cancelación podrá ser definitiva en caso de reincidencia.
Los productores o fabricante o comerciantes que quieran encuadrarse dentro de la presente deberán suscribir los formularios que la Municipalidad confeccionará, en los que se indicará que conocen la presente norma, se comprometen a cumplirla, y se someten a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con entidades públicas o privadas, destinados a dar mayor difusión, apoyo técnico o económico a los productores y/o industriales que se acojan a la presente.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con entidades intermedias que se ofrezcan a colaborar en la fiscalización.
La presente regirá a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Durante los cinco años posteriores a la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender estampillados con el emblema municipal para los productos alimenticios manufacturados.
Comuníquese, publíquese y archívese.