Ordenanza Nº 3379 : LEY 12.080- ADHESIÓN - CAMPAÑAS ELECTORALES
Visto :
La Ley Provincial Nº 12080, y;
Considerando :
Que la misma regula las obligaciones y limitaciones de los partidos políticos durante las campañas electorales.-
Que en su art. 6 establece en materia de publicidad de los actos de gobierno que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos". (...) "Queda prohibido durante 15 días anteriores a la fecha fijada para el comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos".-
Que en su art. 7 establece que las encuestas que los medios de comunicación difundan deben indicar quién la realizó, la fuente de financiación y quién la encomendó, la metodología empleada, el tipo y tamaño de la muestra, etc. Además, prohíbe la difusión y publicación de las encuestas desde 5 días anteriores a la realización del comicio.-
Que el art. 9 establece la rendición de cuentas de los partidos políticos luego de las elecciones sobre los gastos de la campaña, así como los ingresos y su origen.-
Que todos los partidos políticos deben velar por la transparencia, y una forma de hacerlo es haciendo pública la información arriba citada.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.080, conocida como Ley de las Campañas Electorales.-
Establézcase que todo partido político, confederación, alianza, frente o candidato a cargos públicos electivos debe publicar en medios de comunicación social la rendición de cuentas proporcionando la información establecida por el art. 9º de la Ley Nº 12.080.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-