Ordenanza Nº 1828 : INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO - COLECTAS CON ALCANCÍAS - REGLAMENTACIÓN
Visto :
El servicio que brindan las alcancías públicas y el propósito en que está inspirado su cometido, y;
Considerando :
Que hasta ahora se ha procedido únicamente a extender los permisos que para este fin gestionan las entidades que acuden regularmente a su práctica.-
Que no se ha dictado una norma que contemple específicamente su hablitación.-
Que tampoco existe una metodología de aplicación a que debe ajustarse su desenvolvimiento.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones y facultades sanciona la siguiente Ordenanza
Dentro del municipio de Venado Tuerto se autorizarán colectas mediante alcancías a instituciones de bien público, reconocidas por la Municipalidad de Venado Tuerto.-
A los efectos de obtener autorización municipal, la recurrente presentará la solicitud con quince (15) días de anticipación con los siguientes datos:
A) fecha de iniciación y finalización de la colecta.-
B) cantidad de alcancías a utilizar.-
C) lugares fijos en que se ubicará cada alcancía de acuerdo a su número de identificación,.
D) Nombre, apellido, número de documento y domicilio de las personas que tendrán a su cargo cada una de las alcancías.-
No se habilitarán más de cinco (5) alcancías por entidad, y éstas gozarán solamente de dos (2) permisos anuales, con vigencia de un máximo de treinta (30) días no prorrogables. En casos excepcionales, queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, autorizar un número mayor de alcancías y su funcionamiento reduciéndose en forma proporcional el número de días en que esa colecta circule en el Municipio de Venado Tuerto.-
Las alcancías llevarán bien visible: numeración progresiva, nombre y domicilio de la institución a la que pertenecen, ubicación asignada y fecha de vencimiento del permiso, a cuyo efecto los rótulos a utilizarse serán provistos por la solicitante.-
Cada alcancía deberá hallarse sellada por la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, como así también la oblea identificatoria de la institución y de la persona autorizada que deberá colocarse en la solapa.-
Las colectas podrán realizarse en galerías, salas y lugares de diversión o espectáculos públicos, en locales de comercio o entidades financieras, con autorización de sus responsables.-
Queda prohibido realizar colectas en la vía pública, plazas y paseos y dar a las alcancías otra ubicación a la que tienen asignada en el rótulo, conforme al artículo 4to.-
No se autorizarán colectas de distintas entidades en un mismo lugar. El incumplimiento de esta disposición será causal de revocación de permiso.-
Las Instituciones de Bien Público radicadas fuera de la ciudad de Venado Tuerto serán autorizadas únicamente cuando no existan en la Jurisdicción de esta Municipalidad similares con iguales fines y/o propósitos comunes. Exceptúase de esta disposición cuando la institución local de iguales propósitos y/o fines y/o características de su conformidad a la solicitante foránea para practicar colectas regidas por la presente Ordenanza. Esta conformidad deberá ser extendida por escrito y presentada por la entidad foránea con la solicitud que dispone el Art. 2º.-
La presente disposición rige también para las colectas realizadas en forma impersonal, es decir mediante alcancías depositadas en lugares de acceso público, aún cuando no se halle persona alguna a cargo de las mismas.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-