Ordenanza Nº 3595 : PRÉSTAMO - NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. - AUTORIZACIÓN AL D.E.M.

Visto :

La necesidad de regularizar por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto, ciertos compromisos económicos asumidos mediante una asistencia financiera; y,

Considerando :

Que ha surgido concretamente la posibilidad de acceder a un convenio de préstamo con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. cuyas condiciones de pago serán beneficiosas para los intereses del Municipio, permitiendo mejorar la situación económica-financiera actual.-

Que debido a la reciente actualización de las alícuotas y montos económicos correspondientes a la Ordenanza General Tributaria Nº 2730, se prevé la obtención de los fondos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago a asumirse.-

Que a los efectos de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se deben afectar fondos de la coparticipación provincial y nacional autorizándose expresamente a su retención sin necesidad de intimación previa judicial y/o extrajudicial alguna y en forma automática por la Contaduría General y Tesorería de la Provincia y la Nación respectivamente, y/o por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los treinta (30) días de producido el cumplimiento respectivo.-

Que corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Miguel Ángel Pedrola, Gustavo Guillermo Giner, Norma Beatriz Orlanda, Maria Bibiana Pieli, Roberto Antonio Meier, Fabián Marcelo Vernetti y Oscar Alberto Pieroni; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Alejandra Romero.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de préstamo para con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por un monto de hasta pesos Un Millón ($1.000.000,000), destinándose dicha suma dineraria a la cancelación de pasivos líquidos, corrientes, ciertos y exigibles existentes al día de la fecha con distintos proveedores municipales, pagadero en un plazo de cinco (5) años mediante sesenta (60) cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, pactándose una tasa de interés pagada por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por el promedio de las entidades financieras tipo BADLAR más un siete por ciento (7%).-

Artículo Nº 002

Autorícese expresamente la afectación de los fondos de coparticipación provinciales y nacionales a modo de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones financieras a asumirse, disponiéndose la retención automática de los mismos sin necesidad de notificación judicial y/o extrajudicial alguna por parte de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia de Santa Fe y de la Nación respectivamente, y/o por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. ante el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a asumirse por parte del Municipio.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-