Ordenanza Nº 3300 : ALIMENTOS - BEBIDAS - VENTA EN VÍA PÚBLICA - VENDEDORES AMBULANTES - REGISTRO - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - BROMATOLOGÍA

Visto :

La falta de legislación actualizada sobre la venta en la vía pública de productos alimenticios y/o bebidas, y;

Considerando :

Que a los fines de resguardar la salud de la población se hace imprescindible regular el expendio de productos alimenticios y/o bebidas.

Que es fundamental que los productos que se vendan en la vía pública procedan de establecimientos elaboradores habilitados y fiscalizados por los organismos nacionales, provinciales o municipales pertinentes.

Que la autoridad sanitaria deberá controlar, y en su caso autorizar, el expendio de productos alimenticios y/o bebidas que a su consideración no impliquen riesgo para la salud de la comunidad.

Que se hace necesario fijar un marco legal adecuado que permita conciliar los intereses de quienes tienen en la venta en la vía pública de productos alimenticios y/o bebidas un medio lícito de ingresos, con el adecuado ejercicio de las facultades del estado municipal relativas a la salud y bienestar de la población.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 01

La presente Ordenanza establece las normas a las que deberán ajustarse los vendedores en la vía pública de productos alimenticios y/o bebidas.-

Artículo Nº 02

Registro de prestadores: La Dirección de Industria y Comercio, conjuntamente con la Dirección de Bromatología, llevarán un registro de vendedores en la vía pública de productos alimenticios y/o bebidas, en el que deberán inscribirse sin excepción todos los vendedores ambulantes que suministren el servicio establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad de Venado Tuerto establecerá la documentación e información que los interesados deberán presentar para solicitar la inscripción en el registro referido y la periodicidad con la cual deberá ser actualizada. En caso de falta de inscripción o incumplimiento de los requisitos, el Tribunal Municipal de Faltas podrá imponer sanciones que se fijen al efecto.-

Artículo Nº 03

Autorícese a quienes hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente a ejercer la venta ambulante de verduras, frutas frescas y secas, golosinas, masitas, galletitas, bizcochos, sándwiches, chocolates, barquillos, helados, bebidas sin alcohol, panchos, etc.; siempre y cuando se expendan bajo envoltorio y que sean permitidos por la autoridad bromatológica de la Municipalidad de Venado Tuerto, procediendo de establecimientos habilitados. Si se trata de infusiones a base de café, té, mate, leche y cacao refrigerados y/o termos deberán ser servidos en vasos descartables preservados en envases sanitarios.-

Artículo Nº 04

Autorícese asimismo el expendio de otro productos alimenticios y/o bebidas con expresa autorización de la autoridad sanitaria municipal, y que a su consideración no implique riesgos para la salud de la población.-

Artículo Nº 05

Establézcase que los vendedores ambulantes deberán contar con un libreta sanitaria expendida por la autoridad provincial o municipal correspondiente.-

Artículo Nº 06

Dispóngase que los vendedores ambulantes deberán llevar vestimenta adecuada y en perfecto estado de limpieza, y para la manipulación de alimentos deberán utilizar guantes. Asimismo corresponderá presentar identificación como vendedor fiscalizado y autorizado por la autoridad competente, debiendo ser portada para ser exhibida cuando se lo exijan los inspectores municipales.-

Artículo Nº 07

Establézcase que los vendedores con parada fija/móvil deberán contar con los contenedores de alimentos aprobados por la autoridad sanitaria local, debiendo reunir además las condiciones higiénicas y administrativas previstas en la presente Ordenanza. Tales vendedores no podrán estacionarse a menos de cien metros de distancia mínima con respecto a locales que comercialicen el mismo tipo de productos alimenticios y/u otros del mismo carácter.-

Artículo Nº 08

Deróguese todo Ordenanza y/o Decreto que total o parcialmente se oponga a la presente.-

Artículo Nº 09

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada la promulgación.-

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-