Ordenanza Nº 2470 : LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA - RESTAURANTES - ART. 16 - C.N. - EXHIBICIÓN - CARTEL - OBLIGATORIEDAD - LEY 23592

Visto :

La necesidad de adecuar la legislación local con las disposiciones de orden nacional; y

Considerando :

Que ha sido temperamento de este Honorable Concejo Municipal bregar por la defensa de los derechos y garantías constitucionales y su plena vigencia.-
Que a tal fin ha dictado ordenanzas ratificatorias normatizando el propósito.-
Que en este orden corresponde atender lo preceptuado por las leyes 23592 y su modificatoria 24782.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza

Artículo Nº 01

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otro de acceso público, en forma clara, visible y en dimensiones no menor a 40 cm x 40 cm, el texto de la Constitución Nacional en su art. 14º.-

Artículo Nº 02

En el mismo recuadro debe incluirse destacado lo siguiente: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o cualquier juzgado de turno, quiénes tienen la obligación de tomar su denuncia.-

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.-