Ordenanza Nº 3445 : BANCO DE MARCOS DE ANTEOJOS - CREACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL

Visto :

Que hay necesidades que tienen que ver con la salud de las personas, que en algunos casos no cuentan con soluciones a partir de la salud pública gratuita, y;

Considerando :

Que uno de los casos más frecuentes son las indicaciones del uso de anteojos por parte de los oftalmólogos, y en este caso en particular es sabido que lo más costoso es la compra del marco.-

Que aún para aquellas personas que cuentan con obra social, no todas reconocen cobertura en este aspecto.-

Que por otra parte, no existe en la ciudad ningún ámbito donde se pueda recurrir en esta circunstancia para obtener este elemento en forma gratuita, más allá de la que eventualmente puede entregar la Secretaría de Acción Social del Municipio.-

Que a partir de ello, el estado municipal debe implementar algún modo de resolver estas cuestiones, para que todos los individuos que lo necesiten y no cuenten con los medios económicos para adquirirlos en el mercado puedan tener acceso a sus anteojos recetados.-

Que es probable que haya muchos vecinos de nuestra ciudad que posean en sus casas marcos de anteojos que ya no usan y que quedan allí guardados, ya que nadie ha planteado una utilidad para ello.-

Que a partir de esta situación, se considera oportuno la creación de un banco de marcos de anteojos, disponiendo una masiva difusión en el ámbito de la ciudad a través de los medios masivos de comunicación y cuyos receptores de las donaciones serán la Subsecretaría Municipal de Salud en forma conjunta con la Secretaría Social del Municipio, quienes a través de sus asistentes sociales, previo informe socio-económico, evaluarán el destino de estos elementos para aquellas personas que más lo necesiten y que, obviamente, estén imposibilitadas de afrontar el costo de su compra.-

Que además, sería sumamente importante darle participación a los comercios del rubro, que no sólo podrían disponer de algún stock de marcos en desuso que ya no estén a la venta por cualquier motivo, sino, además, colaborar en la reparación de aquellos marcos donados que la requieran para convertirlos en aptos para su uso.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente Ordenanza:


Artículo Nº 001

Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaría de Salud dependiente del municipio, conjuntamente con la Secretaría de Acción Social, la creación de un Banco de Marcos de Anteojos.-

Artículo Nº 002

Invítese a participar de este cometido a todos aquellos comercios del rubro que puedan disponer de marcos que por distintas razones estén fuera del mercado de venta y que puedan ser donados al banco, o bien sumarse solidariamente para la reparación de aquellos que fueran donados y requieran de algún arreglo mínimo.-

Artículo Nº 003

Realícese una amplia y masiva difusión por todos los medios de comunicación posibles a fin de que la ciudadanía toda esté en conocimiento de la existencia del citado banco y pueda acercarse a realizar sus donaciones.-

Artículo Nº 004

Las dependencias administrativas aludidas podrán reglamentar y ajustar los detalles de la implementación del Banco de Marcos de Anteojos para su mejor funcionamiento.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-