Visto :
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3065/03, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil tres.-
Modifíquense los siguientes artículos de la Ordenanz Nº 2210-93 referente a la instalación, habilitación y funcionamiento de "Parques de Diversiones" y demás actividades de índole comercial similar.
Se modifica el Art. 10º quedando redactado de la siguiente manera: "El sitio o zona quedará supeditado a juicio o decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta que queda totalmente prohibido la instalación de Parques de Diversiones en las zonas céntricas de nuestra ciudad".
Agregar al final del Art. 3º lo siguiente:
"Los requisitos de instalación, habilitación y funcionamiento de Parques de Diversiones a tener en cuenta son:A) El lugar de emplazamiento del parque de Diversiones deberá contar con un informe previo expedido por la oficina de Planeamiento Urbano, respecto al impacto ambiental y urbanístico.
B) Que las instalaciones y/o actividades vinculadas al funcionamiento y/o explotación del Parque se encuentren circunscriptas a un predio cercado debidamente y conforme a la estética del lugar.-
C) El Parque deberá estar conectado a la red de energía eléctrica, debiendo poseer generadores de energía para su funcionamiento en casos de emergencia solamente, debiendo además contar con un botiquín y demás elementos de seguridad reglamentarios.-
D) Los juegos o entretenimientos que utilicen energía eléctrica deberán contar con descarga a tierra y con interruptores automáticos (disyuntor eléctrico).
E) Los motores con partes móviles, sean poleas, engranajes, transmisores, etc. deberán contar con elementos protectores a fin de evitar o prevenir accidentes.-
F) Los Parques de Diversiones no podrán producir, causar, estimar o provocar ruidos molestos y vibraciones ajustándose indudablemente a lo establecido en la Ordenanza de ruidos Molestos.-
G) Deberá contar con una póliza de seguros de vida y contra accidentes a terceros que el funcionamiento del Parque pudiera provocar.-
Se agregará en el Art. 5º que se tendrá en cuenta un "servicio sanitario para discapacitados".-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2210 Artículo Nº 005
Modifica por : Ordenanza Nº 2210 Artículo Nº 003
Modifica por : Ordenanza Nº 2210 Artículo Nº 010
por : Ordenanza Nº 1823