Ordenanza Nº 3497 : CHACRA 59 - PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN - APROBACIÓN - RESERVA 81

Visto :

La necesidad de la Municipalidad de Venado Tuerto de proceder a mensurar y subdividir la reserva municipal Nº 81, y;

Considerando :

Que esta reserva se encuentra ubicada en la Chacra 59 y conforma la Manzana "10" de la misma, arrojando una superficie total de 1.411,13 m2. Según plano de mensura Nº 84.111/75.-

Que en su oportunidad el Departamento Ejecutivo Municipal fraccionó por croquis de mensura la reserva municipal citada, obteniéndose los lotes 1, 2, 3, 4 y C. Los cuatro primeros fueron cedidos en su posesión a grupos familiares bajo el régimen de la Ordenanza Nº 2196/1993 - Plan Lote -, y en ellos se encuentran emplazadas las construcciones edilicias pertinentes y quedarán en su carácter de bienes del dominio privado del estado y próximos a ser transferidos a favor de los grupos familiares adjudicados. El lote "C" quedó en posesión del municipio y es reserva para ensanche de calle Marenghini, por lo cual pasará a formar parte del dominio público del estado municipal.

Que es necesario proceder a inscribir la mensura y subdivisión de esta reserva municipal ante los registros pertinentes conforme lo descripto precedentemente según plano de mensura que se acompañe y el cual fuera confeccionado por el Agrimensor Richar Ato, a los efectos antes señalados.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a inscribir por ante los registros pertinentes el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Richar Ato correspondiente a la Manzana "10" de la Chacra 59, identificada como reserva municipal Nº 81, resultando del mismo los lotes, 1,2,3 y 4, los cuales quedarán inscriptos como reservas pertenecientes al dominio privado de esta administración pública, y el lote "C" en su carácter de bien perteneciente al dominio público de la Municipalidad de Venado Tuerto por razones de afectación, conforme lo explícitamente señalado en los considerandos de la presente norma.

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 2196