Visto :
La Resolución Nº 3561 sancionada por este Concejo Municipal el 08/08/2007, que dispuso bajo distintas modalidades hipotéticas la afectación de bienes del dominio privado para el saneamiento de la hacienda pública, y;
Considerando :
 Que la Excelentísima Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario ha emitido con fecha 23/09/2008 su sentencia Nº 618 en los autos caratulados "Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo", (Expediente Nº 192/2004), que en copia remitida por el D.E.M. integra el expediente administrativo de referencia.
   Que por razones de mérito y oportunidad, previo informe técnico se consintió el fallo de Cámara que a la fecha se encuentra dotado de firmeza jurisdiccional.
   Que respondiendo a la intimación del Tribunal, con fecha 03/02/2009 la Municipalidad presentó el cálculo numérico generado por la referida sentencia, con valores del 30 de enero de 2.009 que, impugnado parcialmente el 07 de febrero de 2.009 por la sindicatura actora estimando a esta fecha un monto comprometido de $ 1.376.519, determinó por traslado contestado el 04 de marzo de 2.009 una segunda proyección municipal de $ 1.237.862,98, diferencias que a la fecha de esta resolución se encuentran sometidas a resolución judicial. Las costas del juicio también permanecen diferidas en su regulación e imposición.
 Que si bien las estimaciones precedentes constituyen valores de aproximación al definitivo monto litigioso, ha de ponderarse que la sentencia 618/08 manda apreciar sus componentes a la fecha del pago ya que, como resulta de su parte resolutiva, en definitiva establece las obligaciones de pagar siguientes:
- 11 (once) cuotas de u$s. 24.110 cada una a la paridad $ 1 = 1 dólar, como componente fijo;
- 50 % (cincuenta por ciento) de la brecha cambiaria entre la paridad anterior y el valor dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios a la fecha de pago, como componente móvil;
- intereses desde la mora (14/05/1995) hasta el pago, a la tasa pasiva promedio fijada por el B.C.R.A., como segundo componente móvil.
 A los ajustes a futuro debe agregarse, como fue señalado, la próxima definición judicial respecto a las costas, tanto en su quantum como en su carga.
 Que pese a los factores que impiden la certeza cuantitativa, resulta de toda conveniencia para el interés municipal que el Departamento Ejecutivo se encuentre muñido anticipadamente de la autorización y de los medios como para afrontar con oportunidad legal la obligación de pago total o parcial generada por la Sentencia 618/08, sin perjuicio de la continuidad de gestiones orientadas a regular por acuerdo entre partes la ejecución del fallo judicial.
 Que conducen a esta necesidad, sin que resulte imprescindible pormenorizar, las públicas y notorias situaciones económico-financieras internacional y nacional y la amenaza de su impacto distorsionando valores reales; la espiral ascendente de los componentes móviles de la misma sentencia; las dificultades fiscales nacionales, provinciales y municipales; la composición relativamente rígida de las partidas presupuestarias y, básicamente, una saludable política preventiva que no imponga, por el estado de necesidad determinado por pasivos de arrastre y heredados, una degradación en la prestación de servicios públicos básicos.
   Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Resolución preexistente Nº 3561/07, a disponer la realización pública del bien de dominio privado municipal, ubicado en la Chacra 79, Manzana O, Lote 1, Partida Municipal Nº 21476; inscripto en el Registro de la propiedad en Tomo 0322, Folio 00214 Nº 150370. Definido según Plano de Mensura Nº 132816/92 por 92.84 m de frente sobre calle Monteagudo, con 10,00 m de frente sobre calle Newbery y 46,42 m de profundidad sobre ésta misma; 50 m de frente sobre calle Alvear contados desde la esquina Norte y 46,54 m. de profundidad sobre esta misma, determinando una superficie de 2.788,25 m2 (dos mil setecientos ochenta y ocho con 25 metros cuadrados divisible en ocho lotes de acuerdo al croquis adjunto, aptos para uso urbano conforme con la zonificación vigente.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglar las condiciones de las ventas, con base o sin ella; su método de ejecución, selección de propuestas y adjudicación, incluido el de la recepción de ofertas por sobre cerrados y lacrados con intervención de Escribano Público; la difusión suficiente por medios gráficos, televisivos y radiales de Venado Tuerto y eventualmente otras plazas, por un lapso no menor a 10 días; la oportuna descalificación de ofertas de oficio por falta de ajuste a las bases o de seguridad y toda otra estipulación reglamentaria que pondere razonable para la eficacia y la optimización del cumplimiento ejecutivo de la Sentencia 618/08.
Establézcanse que los lotes (cuya descripción y plano figuran en el Anexo I que forma parte de esta Ordenanza) no se podrán realizar por menor valor que los siguientes (expresados en dólares estadounidenses billete):
IA de 264,199 m2 por U$S 31.500
IB de 264,199 m2 por U$S 28.500
IC de 264,199 m2 por U$S 28.500
ID de 364,200 m2 por U$S 31.500
IE de 464,200 m2 por U$S 37.500
IF de 300,000 m2 por U$S 30.000
IG de 400,000 m2 por U$S 34.000
IH de 464,200 m2 por U$S 43.500
Dispóngase que al ingreso de los importes correspondientes a la venta, los mismos se consignen judicialmente si ya existiera determinación judicial firme de la liquidación. Para el caso en que la misma aún no estuviera firme o no existiera, los importes referidos serán depositados en una caja de ahorro en dólares estadounidenses hasta que tal evento ocurriera, pudiendo solo extraerse para el pago judicial de la sentencia referida.
Dispóngase que en el término de 30 (treinta) días hábiles de concluidos los procesos de ventas, prorrogables fundadamente por el mismo lapso, el Departamento Ejecutivo Municipal producirá un informe al Honorable Concejo, detallando: producido bruto de las ventas; gastos consumidos; importe remanente afectado al pago de la Sentencia 618/08; condiciones legales o convencionales homologadas de pago a la fecha del informe; cancelación o amortización parcial y su grado; en su caso pendencia de rubros, su individualización y cuantificación o estimación; toda otra condición, modalidad o innovación legal o convencional vinculada a la ejecución de la sentencia.
Remítanse copias de la presente a la Excelentísima Cámara en lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de la Provincia de Santa Fe, a S.S. el señor Juez de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. y al señor Síndico C.P.N. Juan Arnaldo Venturini.
Dése al DEM para su eventual promulgación.
Comuníquese, publíquese y archívese.