Ordenanza Nº 3064 : TATUAJES - LOCALES - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La práctica de tatuajes es una actividad sobre la que no existe una norma específica que la regle.

Esta ausencia legislativa, sumada a la falta de una difusión adecuada de los recaudos que deben adoptarse en cometidos de este tipo, que suelen erigirse en modismos peligrosos para la salud humana, requiere del dictado de una norma ordenadora y controladora a ser ejercida por la autoridad municipal.

Considerando :

Por ello, el Concejo Municipal reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3064/03 a los diez días del mes de setiembre del año dos mil tres.

Artículo Nº 01

Los establecimientos o locales destinados a efectuar tatuajes en cuerpos humanos por cualquier tipo de técnicas, deberán estar habilitados por los órganos municipales competentes, ello sin perjuicio de las exigencias complementarias que pudieren requerir otras jurisdicciones.-

Artículo Nº 02

Las personas menores de edad que solicitan ser tatuadas deberán presentar autorización de sus padres o tutores y ser registradas en un libro constituído para tal fin.

Artículo Nº 03

Los establecimientos que desarrollen la actividad deberán utilizar únicamente material descartable o debidamnte esterilizado.

Artículo Nº 04

Los órganos competentes deberán realizar inspecciones periódicas para constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.-

Deroga a : Ordenanza Nº 3260