Ordenanza Nº 1405 : LEÑA - CARBÓN - DISTRIBUCIÓN - COMERCIALIZACIÓN - REGLAMENTACIÓN - CONTROL - FUMIGACIÓN - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO - TASA - O.G.I.

Visto :

La introducción de leña, carbón y maderas sin elaborar a nuestra ciudad, procedente del norte del país, y;

Considerando :

Que estos elementos se cargan en camiones o ferrocarril, sin ningún tipo de cuidado sanitario en sus lugares de origen, cuyas zonas abundan enfermedades transmitidas por roedores, alimañas de toda especie que suelen venir en los cargamentos aludidos, descargándose en nuestra ciudad sin efectuarse ninguna medida preventiva.-
Que es función prioritaria del Gobierno Municipal, la de velar por la salud de la población, ejerciendo las funciones preventivas que fueren necesarias.-
Que por lo tanto y para evitar que se puedan propagar en nuestra zona enfermedades o plagas que puedan afectar a nuestra población o bien a cultivos o animales es necesario, que se controle la introducción de leña, carbón vegetal o maderas sin elaborar, provenientes de otras zonas del país o del extranjero, efectuándosele un tratamiento de fumigación en lugar o zona apropiada que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que a este efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará si lo cree conveniente un predio dentro de la ciudad y afectará personal de planta para esta función.-
Que por ser ésta una prestación de servicio, se deberá implementar una tasa, que cubra el gasto del mismo.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 003

Los comercios encargados de la comercialización, depósitos o almacenamiento de estos productos, deberán efectuar una declaración jurada sobre la cantidad que tengan en existencia a la fecha de promulgación de esta ordenanza. En lo sucesivo, quienes tengan mercadería sin la inspección correspondiente, se harán pasibles de multas y gastos de traslado, carga y descarga para su fumigación, pudiendo la autoridad de aplicación, efectuar el decomiso y destrucción de la mercadería.-

Artículo Nº 01

La introducción para su comercialización y distribución de leña, carbón o madera sin elaborar, deberá ser controlada por la autoridad municipal concretamente la Dirección de Industria y Comercio quien a la vez determinará la calidad del producto a aplicar para su fumigación y el lugar y forma en que se llevará a cabo dicho control, pudiendo ser en horario nocturno o días feriados, estableciéndose en estos casos una tasa diferencial por el mayor costo del servicio.-

Artículo Nº 02

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá destinar un predio donde se efectuará el control y fumigación de dicha mercadería, estando a cargo del mismo la Dirección de Industria y Comercio.-

Artículo Nº 04

En la Ordenanza General Impositiva respectiva se estipulará el valor de la tasa que debe cubrir el costo de esta prestación.-

Artículo Nº 05

Son sujetos obligados por esta ordenanza, toda persona o empresa que introduzca la referida mercadería a nuestra ciudad, ya sea con o sin fines de lucro.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-