Ordenanza Nº 3586 : TASA GENERAL DE INMUEBLES - BOLETAS - INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDAS - CONSIGNACIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La Ordenanza Nº 3565 oportunamente sancionada por este Concejo Municipal, que determina la nueva base de cálculo para la Tasa General de Inmuebles, y;

Considerando :

Que la citada norma implica un cambio del método de liquidación, ya que en el cálculo se consideran rubros, como la medida de frente, la superficie construida, la superficie de terreno, servicios que posee, valuación fiscal, etc.-

Que el considerar tantas variables hace al sistema más justo, pero indudablemente más complejo.-

Que es esencial para el cumplimiento de sus obligaciones que el contribuyente sepa qué se le cobra y en función de qué parámetros.-

Que el conocimiento por parte del contribuyente de los datos tomados en cuenta por el municipio sobre su inmueble permitirá salvar eficientemente las diferencias que pudieran surgir por error de información disponible.-

Que es necesario, por otra parte, avanzar en un nuevo concepto de información al vecino, que debe tener la mayor cantidad de datos posible.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Consígnese en las boletas emitidas por el municipio por Tasa General de Inmuebles la siguiente información:

A) Plano de la ciudad en que queda claro el sector al que pertenece el inmueble.

B) Metros de frente.

C) Identificación de si la partida pertenece a un baldío o terreno con edificación.

D) Sobretasa cobrada en caso de ser baldío, e igualmente alumbrado cobrado.

E) Superficie del terreno.

F) Valor fiscal de la propiedad.

G) Servicios considerados y su porcentaje.

H) Fórmula que determina el cálculo en función de los valores antes detallados.

Artículo Nº 002

En dichas boletas se deberá consignar además:

A) Si la partida registra deuda.

B) El importe de la deuda de acuerdo al inciso 1.

C) Estado de la deuda y etapa de su reclamo (administrativo, prejudicial, judicial, etc).

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3565