Ordenanza Nº 3191 : CONDUCTOR DESIGNADO - PROGRAMA - IMPLEMENTACIÓN - CONFITERÍAS BAILABLES

Visto :

Que desde hace tiempo este Concejo Municipal viene analizando y discutiendo distintos proyectos relacionados al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los efectos del alcohol.

Que no es necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no sólo para los que conducen en dicho estado sino para los conductores y transeúntes en general. Vale recordar que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.

Que en este sentido, es importante recalcar que la OPS indica que en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol, y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes y jóvenes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.

Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de "tolerancia cero"; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de "Conductores Designados", como el que estamos proponiendo en esta oportunidad para nuestra ciudad.

Que programas como el propuesto en la presente, tienen historia en muchos países desde hace años y los resultados arrojados son por demás de positivos, por lo que nos parece necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a los efectos.

Que por ejemplo países como Holanda y Suecia lo desarrollan desde los años 80 y en los Estados Unidos nació también en dicha década a través de una asociación no lucrativa que promueve programas de prevención de problemas relacionados con el alcohol, sexo, violencia y drogas en más de 600 universidades en ese país. Este programa ha tenido tanto éxito que, investigaciones realizadas, demuestran que dos terceras partes de los adultos en Estados Unidos eligen un Conductor Designado cuando asisten a lugares donde se consumirán bebidas alcohólicas.

Que otro país que lo ha puesto en marcha no con menores resultados positivos fue México que lo inició en 1992 en Monterrey y en la actualidad opera en más de 45 ciudades de dicho país gracias al esfuerzo de cientos de jóvenes estudiantes, con el apoyo de autoridades gubernamentales, instituciones educativas y hasta de una cervecería que patrocina oficialmente el programa.

Que desde estos países están trabajando también para que dichos programas sean copiados y puestos en marcha en otros de Centro y Sudamérica a través de una campaña internacional que tienen prevista, por lo que nos parece prudente adelantarnos desde nuestra ciudad y comenzar a trabajar decididamente sobre la problemática, aunque parezca a simple vista compleja o difícil de llevar a la práctica si la miramos rápidamente.

Que estamos convencidos que como ciudadanos debemos comenzar a cambiar algunas pautas culturales que se han impuesto y estamos seguros que se puede si entre todos tomamos el compromiso de trabajar decididamente y a no bajar los brazos ante los problemas o dificultades que seguramente podrán presentarse al inicio de la puesta en marcha pero que estará en nosotros mismos superarlos y poder lograr el objetivo deseado.

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3191-04, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los 10 día s del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-

Artículo Nº 01

CRÉASE el Programa "CONDUCTOR DESIGNADO", el que será de carácter obligatorio en todos los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna existentes en el ejido de la ciudad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 02

Es misión del Programa "Conductor Designado" reducir la cantidad de accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol, concientizando a la población sobre un consumo responsable del mismo.

Artículo Nº 03

Mecánica del Programa:

A) Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el "Conductor Designado". En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.

B) El joven o la persona que será "Conductor Designado" se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.

C) El establecimiento nocturno informará y podrá ofrecer cortesías al "Conductor Designado" con el fin de incentivar el cumplimiento de las reglas del programa.

D) Al retirarse del establecimiento, el "Conductor Designado" comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.

E) Si el "Conductor Designado" no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo. Al mismo tiempo, el personal municipal asignado a este programa procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.

Artículo Nº 04

La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1º de la presente, como así también deberán disponer de personal a efectos de cumplimentar en forma estricta el registro mencionado en el punto 2. del artículo 3º; documentación que será entregada los días lunes ante la Dirección de Tránsito Municipal.

Artículo Nº 05

Las penalidades para el conductor designado que no cumpliera con lo determinado en la presente Ordenanza, serán las mismas que se aplican en la actualidad para los controles de alcoholemia, es decir, el labrado del acta correspondiente y no se le permitirá que continúe conduciendo, como así también todo aquello establecido por el Decreto Provincial Nro. 3103/2001, Controles de Alcoholemia, que abarca desde la aplicación de multas hasta la suspensión y/o retiro del carnet de conductor.

Artículo Nº 06

Las penalidades para los establecimientos comerciales nocturnos que no implementen el programa de Conductor Designado creado en la presente Ordenanza, serán las siguientes:

A) Primera infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $500.-

B) Segunda infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $1.000.-

C) Tercera infracción: Clausura del local por el término de 15 días.

D) Cuarta infracción: Clausura del local por el término de 30 días.

E) Quinta infracción: Clausura definitiva.

Artículo Nº 07

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Provincial Nro.3103/2001, que dice "Control preventivo de alcoholemia: El control preventivo de alcoholemia destinado a verificar el estado de intoxicación alcohólica de los conductores de vehículos estará a cargo de la policía de la provincia en rutas y caminos provinciales y nacionales. Cuando el control se efectúe en ejidos urbanos, ésta colaborará con las autoridades municipales o comunales correspondientes".

Artículo Nº 08

Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán efectivizadas mediante los dispositivos autorizados y que se encuentran debidamente normados por Decreto Provincial.

Artículo Nº 09

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuáles podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesada en la temática, las que colaborarán con la Municipalidad en los operativos a implementar.

Artículo Nº 10

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días a partir de promulgada la presente para reglamentar esta Ordenanza y ponerla en plena vigencia.

Artículo Nº 11

Comuníquese, publíquese y archívese.-