Ordenanza Nº 2267 : LOCALES COMERCIALES - INSTALACIONES SANITARIAS DE USO PÚBLICO - HORARIO -

Visto :

Existen locales comerciales con servicios que suelen permanecer cerrados cuando ámbitos de esta naturaleza deben estar permanentemente habilitados y en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento durante el horario de concurrencia del público.

Igualmente se hace necesario seguir adoptando recaudos y exigiendo elementos necesarios para el uso higiénico imprescindible, como forma de proteger la salud de la población.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-

Considerando :

Artículo Nº 001

Los locales comerciales con servicios sanitarios destinados al uso público deberán permanecer habilitados sin interrupciones durante el horario de funcionamiento del comercio al que se hallan afectados.-

Artículo Nº 002

En los referidos locales se colocarán todos los elementos necesarios para el uso higiénico imprescindible, sean secadores de mano eléctricos y que expelen aire seco o, en su defecto, jabón, toallas de papel y recipiente de residuos.-

Artículo Nº 003

El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá a través del área pertinente controles necesarios para la correcta observancia de la presente normativa y aplicar las sanciones que correspondan en caso de su incumplimiento.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-