Visto :
La Ordenanza Nº 3213/04 referida a la prohibición de la venta de bebidas energizantes en locales de diversión nocturna; y
Considerando :
Que dicha norma dispuso la prohibición de venta y exhibición de bebidas con contenido con contendido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales de diversión nocturna (pubs, confiterías bailables) como así también en bares, bares al paso, cantinas, estaciones de servicio y/o locales que funcionen en la misma, y/o todo áquel que lo haga para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial.
Que la citada Ordenanza en su artículo 2º, establece que aquellos comercios y/o establecimientos que no se encontraran comprendidos en el art. 1º, pueden proceder a su venta sólo a mayores de 18 años.
Que en tal sentido parece necesario incorporar al texto del mencionado artículo un párrafo donde se haga expresa prohibición de su venta, expendio o suministro a cualquier titulo de estas bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas, como así también la obligación del propietario, gerente, encargado o responsable de estos locales, comercios o establecimientos, de exhibir en un lugar visible del mismo un cartel con la siguiente leyenda: "Las bebidas energizantes poseen alto contenido de cafeína, no mezclar con bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de 18 años. Ordenanza Municipal Nº ..........".
Que no creyendo necesario repetir los fundamentos que dieron origen a la sanción de la Ordenanza mencionada se presenta la siguiente modificación a la misma, en el conocimiento que las consideraciones expuestas oportunamente hacen de esta iniciativa una necesidad y una obligación que el Estado Municipal debe asumir en procura de proteger la salud de todos los habitantes de la ciudad.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3213-04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En los lugares habilitados, las bebidas mencionadas en el artículo anterior solo podrán expenderse a personas mayores de 18 años, estableciéndose la prohibición de su exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier título de estas bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas. Asimismo será obligación del propietario, gerente, encargado o responsable de estos locales, comercios o establecimientos, de exhibir en un lugar visible del mismo un cartel con la siguiente leyenda: "Las bebidas energizantes poseen un alto contenido de cafeína, no mezclar con bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de 18 años. Ordenanza Municipal Nº..................."
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 3213