Visto :
La sanción de la Ordenanza N° 3625/08, en la que se autoriza a la Municipalidad de Venado Tuerto a la ejecución de la obra Avenida Quintana - Sector Norte - Etapa 3, con fondos de la Ley de Obras Menores N° 12.385, y
Considerando :
Que la Avenida QUINTANA entre Dorrego y Lisandro de la Torre se encuentra dentro de las calles a pavimentar del mencionado proyecto.
Que de acuerdo con la reglamentación del Decreto Nº 153/06 se realizó la apertura del Registro de Aceptación de obra, cumplimentándose de esta manera los requisitos solicitados por la Ordenanza Nº 3400/06.
Que al cerrar dicho Registro se ha obtenido una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de un 61% en metros que corresponden al 71% de frentistas, dicho acto fue refrendado por la Resolución Nº 011-OP-09.
   
Que al realizarse parte de la obra con subsidios otorgados por la ley citada, los vecinos de la cuadra en cuestión no deberán hacer anticipo alguno, para la concreción de la misma.
Que el art. 3 de la mencionada ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la contribución de mejoras en un todo de acuerdo con las ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana, teniendo en cuenta precios, formas de pago, descuentos, etc.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de Calle QUINTANA entre Dorrego y Lisandro de la Torre (Exp. Nº 130104-V-06), con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 12.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las Especificaciones Usuales para el hormigón para pavimentos.
Proceda la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta, a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza 3674/08, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda.
Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a la partida presupuestaria N° 27457-7 "Percibido Pavimento Avenida Quintana", de acuerdo con lo estipulado por el art. 4° de la Ordenanza N° 3625/08.
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97 - Art. 14.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a Secretaría de Hacienda y archívese.