Ordenanza Nº 3609 : TASA GENERAL DE INMUEBLES - SECTORES 7 - 8 - DETERMINACIÓN - MÉTODO - ORDENANZA 3565 - ART. 22 - ORDENANZA 3588 - ART. 9 - 10 - DEROGACIÓN

Visto :

Lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3565 y Nº 3588 en sus art. 9, 10, 22 y sus Anexos correspondientes, y;

Considerando :

Que las normas citadas excluyen momentáneamente su aplicación sobre los sectores 7 y 8 del Anexo I hasta la verificación de costos para la prestación de los servicios.-

Que la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas presentó el análisis de los costos propios de la prestación de los servicios por sector de acuerdo al Anexo I y II.-

Que actualmente se está utilizando el anterior método de cálculo de Tasa General de Inmuebles para el Barrio Los Pinos con valores insuficientes, y no se liquida la tasa en el Barrio Los Robles a pesar de que se prestan servicios.-

Que la Municipalidad de Venado Tuerto está en condiciones de aplicar en los sectores 7 y 8 la metodología para la determinación de la Tasa General de Inmuebles según lo dispone la Ordenanza Nº 3565 y su modificatoria Nº 3588.-

Que en estos sectores hay condiciones de urbanización y de prestación de servicios particulares que requieren una consideración en las variables que componen las tablas de indicadores del nuevo sistema para la determinación de la Tasa General de Inmuebles (Anexo III).-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Deróguese el art. 22 de la Ordenanza Nº 3565, modificado por Ordenanza Nº 3588 en su art. 1 (el que queda derogado por la presente) y aplíquese el método vigente para la determinación de la Tasa General de Inmuebles en los sectores 7 y 8 descriptos en el Anexo II y graficados en el Anexo I de la Ordenanza 3565/2007.

Deroga por : Ordenanza Nº 3565 Artículo Nº 022

Artículo Nº 002

Aplíquese el Anexo III modificado que se adjunta para el cumplimiento del art. 1 en lo que refiere a las zonas definidas como 7 y 8.

Artículo Nº 003

Aplíquese en el sector 7 valores máximos mensuales en la Tasa General de Inmueble de:
Para superficies de lote entre
2.000 m2 a 10.000 m2 $ 50,00.-
10.000 m2 a 20.000 m2 $ 70,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 $ 90,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 $ 100,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 $ 120,00.-
Mayor a 50.000 m2 $ 140,00.-

Artículo Nº 004

Aplíquese en el sector 8 valores máximos en la Tasa General de Inmuebles de:
Para superficies de lote entre
10.000 m2 a 20.000 m2 $ 50,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 $ 60,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 $ 70,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 $ 80,00.-
Mayor a 50.000 m2 $ 100,00.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga por : Ordenanza Nº 3565 Artículo Nº 022