Ordenanza Nº 3672 : PRECIO PAVIMENTO HORMIGÓN - MODIFICACIÓN

Visto :

Las modificaciones en los precios de la construcción que inciden sobre los costos del pavimento y del cordón cuneta.

Considerando :

Que la ordenanza 303/03 se había fijado el precio del pavimento incluido las bocacalles en sesenta pesos con 48/100 ($m2 60,48) y el precio del cordón cuneta en sesenta pesos con 00/100 ($60,00) el metro lineal.
Que posteriormente la Ordenanza 3605/08 de fecha 25 de junio de 2008 se fijo el precio del pavimento por metro cuadrado en noventa y ocho pesos con 21/100 ($m2 98,21) y el precio del cordón cuneta por metro lineal en noventa y siete con 22/100 ($/ml. 97,22).
Que estos precios no tenían incorporado ningún costo indirecto a la construcción de estas obras.
Que el aumento de precios desde mediados del año 2008 a la fecha, en la mayoría de los bienes, servicios e insumos que se comercializan en el País, necesario que los costos de los rubros asociados a la construcción de pavimento urbanos integrales de hormigón simple expresados en la ordenanza nº 36005/08, sean modificados y actualizados mediante el recálculo de los mismos siguiendo las pautas preestablecidas y enunciadas en el Art. 1 de la ordenanza mencionada.
Que en la construcción del Cordón cuneta con estabilizado granular por considerarlo conveniente se ha decidido realizar badenes en las esquinas
Con parte del pavimento de las bocacalles lo que debe incorporarse al costo del cordón cuneta.
Que a raíz de ello es necesario fijar los costos de la parte central del pavimento, independiente del costo de la franja lateral que incluye al cordón cuneta, para completar la posibilidad de realizar el pavimento en las calles que ya tienen el cordón cuneta realizado.
Que de esa manera la obra que se realiza como cordón cuneta, ya forma parte de la obra final de pavimento, con la única excepción del mejorado que se realiza sobre el sector no pavimentado.-
Que de esta manera pasa existir una obra de cordón cuneta con diferentes componentes no pudiéndose aplicar para la actualización del costo del mismo, el polinomio de ajuste establecido en el art. 2 de la Ordenanza nº 3605, si no que habrá que plantear un nuevo costo.-
Que la consideración técnica de tomar al cordón cuneta como parte integral del futuro pavimento de hormigón, amerita establecer un costo del pavimento de la franja central y un costo de pavimento integral de hormigón simple de 15 cm. de espesor.
Que el precio del mejorado que se realiza en la franja central de la calzada donde se realiza el cordón cuneta será cobrado al vecino en un 50% del costo que tiene la municipalidad para hacerlo administración.
Que si bien existen diferentes topologías de amansamientos y de anchos de calles seguirá manteniendo un porcentaje fijo de la incidencia de las esquinas sobre el costo del metro del pavimento integral seguirá siendo del 205 pero que el mismo se realizará en un 10% con el cordón cuneta y el restante 10% con la ejecución de la franja central del pavimento.
Que el nuevo precio vigente será de aplicación para el plan municipal de pavimentación urbana y han sido previstas las siguientes consideraciones:
Establecer como área de pavimentación a la previa y reglamentada por la Ordenanza nº 2206-93, conocida como Plan 400 cuadras, actualmente inconclusa.
Los planes de pavimentación que surgen de la aprobación de los fondos de Obras Públicas creados al efecto por ordenanzas:
Ordenanza Nº 2494/97- pavimento por administración Municipal.-
Ordenanza Nº 2571/98- convenio Supermercado Norte.-
Ordenanza Nº 3313/05- Fondo de obras Públicas Convenios Supermercados Norte.-
Ordenanza Nº 3218/05- Crédito de Infraestructura DPVU.
Ordenanza Nº 3423/06- Fondo de Obra Avenida Chapuis
Ordenanza Nº 3455/06- fondo de Obras Públicas avenida santa fe
Ordenanza Nº 3496/07 - Fondo de Obras Públicas de la Mutual
Ordenanza nº 3424/07- Fondo de Obras Pública Ley de Obras Menores- 2006/07
Ordenanza Nº 3625/08- Fondo de Obras Públicas ley de Obras menores 2008
Sin perjuicio de otros planes que el Concejo Deliberante aprobara en el futuro.-
Las obras serán ejecutadas por Administración Municipal con pavimento de Hormigón simple de quince centímetros de espesor en los anchos que define el proyecto de obras y con las especificaciones técnicas que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos disponga para tal caso, aceptando que en determinados sectores a pedido de los vecinos y aprobado por los Organismos Técnicos de la Municipalidad, se otorgue la posibilidad de ejecutar cordón cuneta u otra técnica sujeta a estudios y aprobación pertinente.
Abrir un Registro de aceptación de Obras posición por cuadra haciendo conocer exactamente a los frentistas las características de la obra y sus condiciones de pago en el total acuerdo con la Ordenanza Nº 3400/06 y decreto 153/06, que reglamenta el uso de tales Registros.
Que de acuerdo a lo expresado en el inciso d) anterior y habida cuenta de los cambios permanentes de precios en las obras de construcción de mejoras es necesario profundizar los cambios permanentes de precios en las obras de contribución de mejoras es necesario profundizar los métodos de información con el vecino transparentado de esta manera los precios a cobrar.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Giner, Orlanda, Meier, Romero y Hernández; y por la negativa por los señores Concejales Pieroni y Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Modifíquese el precio unitario por m2 de pavimento integral urbano de hormigón simple, de acuerdo a los índices de actualización de precios (ver anexo I) y el polinomio de ajuste establecido en el art. 1 de la ordenanza Nº 3605/08. El nuevo precio se fijará en CIENTO VEINTE PESOS con 37/100, incluído bocacalles (120,34 $/m2).
La obra de referencia será ejecutada primariamente por Administración Municipal aplicando un sistema mixto en donde la provisión en obra de hormigón elaborado será adquirido, por esta Municipalidad a empresas proveedoras, todo en conformidad con los presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjuntan a la presente.
La estructura de costos que se establece con el objeto de proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de pavimento de hormigón se desglosa del siguiente modo:
RUBRO     PRECIO     Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     $ 91,29     75.83 %
Costos de usos de Equipos     $ 14.94     12.41 %
Costos de Mano de Obra     $ 14.14     11.76 %
TOTAL     $ 120.37     100.00 %
Los criterios de ajuste para contemplar la variación del costo de la obra y consecuentemente el costo por metro cuadrado de pavimento serán los siguientes para cada ítem arriba mencionado:
Polinomio de ajuste: 75,83 % x MA + 12,41 % EQ + 11,76 % MO

Artículo Nº 002

Establézcase el precio de pavimento de hormigón faja central en ochenta y cinco por ciento (85 %) del precio de pavimento integral de hormigón, dicho porcentaje surge considerar al cordón cuneta construido por parte de la futura obra y una consideración del 10 % en la incidencia de bocacalle, aún cuando el municipio por razones de proyecto u operativas deba demolerlo. Por lo tanto el mismo se establece en CIENTO DOS PESOS CON 31/100 centavos (102,31 $/m2).-

Artículo Nº 003

Para el cordón cuneta de hormigón se fija un precio por metro lineal de CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS con 65/100 (135,65 $/ml), siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente, obtenida de los análisis de precios detallados en el anexo 1:
RUBRO     PRECIO     Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     $ 90.44     66.82 %
Costos de usos de Equipos     $ 14.57     10.76 %
Costos de Mano de Obra     $ 30.34     22.42 %
TOTAL     $ 135.65     100.00 %
Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
Polinomio de ajuste: 66,82 % x MA + 10,76 % EQ + 22,42 % MO

Artículo Nº 004

Para lo estabilizado granular se establece un precio por metro lineal (considerando 7,20 metros de ancho) de SESENTA Y OCHO PESOS con 69/100, siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente:
RUBRO     PRECIO     Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     $ 59.03     85.94 %
Costos de uso de Equipos     $ 8.48     12.34 %
Costos de Mano de Obra     $ 1.18     1.72 %
TOTAL     $ 68.69     100.00 %
Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
Polinomio de ajuste: 85,94 % x MA + 12,34 % EQ + 1.72 % MO

Artículo Nº 005

Para el cordón cuneta más estabilizado granular se establece un precio por metro lineal (considerando 100 % del costo del cordón cuneta o sea 135,65 $/ml más 50 % de los materiales del estabilizado granular o sea 29,51 $/ml, ambos considerados en los artículos 3º y 4º de la presente) de CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS con 16/100 ($/ml 165,16), siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente:
Los criterios de ajuste para contemplar la variación del precio del cordón cuneta con estabilizado granular son los establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente.-

Artículo Nº 006

Sin perjuicio de lo que aquí se establece, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la contratación por Licitación Pública a la totalidad o parte de la obra a los fines de la economía de costo y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal, para su tratamiento y aprobación. Para el caso que los contribuyentes de alguna cuadra manifiesten el interés de contar pavimento con esta modalidad, se establece un precio por m2 de CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS con 53/100, con incidencia de bocacalle incluído ($ 169,53 $/m2). No obstante este precio debe ser tomado como referencia, pudiéndose ajustar de acuerdo al resultado de la licitación pública correspondiente.-

Artículo Nº 007

El precio expresado en el Artículo 1º se tomará como base para el cálculo del costo total de cada obra, el mismo se ha fijado en noventa y seis pesos con 30/100 ($ 96,30), por metro cuadrado de hormigón de 15 cm. de espesor, el que deberá ser incrementado en un veinte por ciento (20 %), por la incidencia del costo del sector de bocacalles correspondientes, obteniéndose un costo final de ciento veinte pesos con 37/100 centavos ($ 120.37) por metro cuadrado de pavimento ejecutado, este final surge de la actualización de costos que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 008

Para los expedientes de pavimentación donde se haya ejecutado el pavimento, a la fecha de la sanción de la presente ordenanza y que figuran en el Anexo I, se liquidará la contribución de mejoras al precio estipulado por la Ordenanza Nº 3605/08 o sea NOVENTA y OCHO PESOS con 21/100 centavos el metro cuadrado tributario ($/m2 98,21), los contribuyentes afectados tendrán 90 días desde la fecha de notificación para celebrar el convenio de pago correspondiente al precio mencionado (pago contado o cuotas), superado dicho lapso, si el contribuyente no hubiera celebrado el convenio de pago correspondiente, la administración tendrá derecho a facturar el precio de la contribución de mejoras establecido por la presente ordenanza.-

Artículo Nº 009

Para los expedientes de pavimentación de calles que no han sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, pero que tienen realizados los depósitos de anticipo del 40 % o parte del mismo con registro de aprobación aceptado y que figuren en el Anexo II, la municipalidad tendrá derecho a percibir, el precio de la ordenanza 3605/08, o sea NOVENTA y OCHO PESOS con 21/100 centavos el metro cuadrado tributario ($/m2 98,21), con las prescripciones del art. 8 de la presente y otorgará a los vecinos un plazo de 6 meses para completar el 40 % requerido, vencido dicho plazo el municipio tendrá derecho a actualizar los precios del porcentaje no saldado a los precios de las ordenanzas vigentes.

Artículo Nº 010

Para los expedientes de pavimentación de calles que no han sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, pero que tienen registro de aprobación aceptado, pero que no cuentan con financiación externo y no tienen aporte de anticipo, la municipalidad tendrá derecho al cobro del nuevo precio, pero deberá rehacer nuevamente los registros de aceptación de incluir en los mismos una aclaración sobre el precio de la obra y la validez de plazo del mismo, el que se establecerá en 90 días.-

Artículo Nº 011

Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de la presentación y aprobación por parte de este Concejo Municipal de los Anexos I y II que figuran en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 012

Comuníquese, publíquese y archívese.