Ordenanza Nº 3159 : DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS - MARCO NORMATIVO

Visto :

Que en la actualidad se encuentran debidamente normadas sólo algunas de las tantas distinciones que últimamente se han decidido otorgar en la ciudad, muchas veces sin mayor rigor y que han llevado incluso a instituir títulos honoríficos a personalidades que ni siquiera viven en la ciudad de Venado Tuerto o por haber participado de algún evento en la ciudad, bajo el título vecino notable y/o calificación similar, realidad que desnaturaliza de por sí lo que deben ser estas distinciones especiales.

Que ante esta realidad, nos parece necesario dictar un marco normativo para cada una de las distinciones posibles de otorgamiento, limitándolas únicamente a las que figuran en la presente Ordenanza y cumpliendo para cada caso, los requisitos exigidos.

Que en la actualidad existen dos distinciones que se realizan en forma seria y responsable como lo son los Ciudadanos Notables y los Hijos Dilectos de la Ciudad de Venado Tuerto, homenajes que consideramos conveniente proseguir realizando de acuerdo a las normativas que lo rigen en la actualidad.

Que a estas dos distinciones debidamente normadas, hemos incorporado otras que muchas veces no se encuentran dentro de un marco regulador como lo pueden ser las declaraciones de Huésped de Honor, como así también otras dos que podrán ponerse en marcha en caso de considerarlo adecuado y conveniente como lo son: Visitante Ilustre y Medalla de Honor.

Que al mismo tiempo creemos conveniente una vez más acordar los términos de las declaraciones de Interés que se realizan habitualmente en la ciudad, dejándolas como hasta ahora, las que corresponden a Interés Municipal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y las que refieran a Declaraciones de Interés Cultural, Deportivo, Científico, etc., por parte del Concejo Municipal.

Considerando :

Que por todo lo expuesto, consideramos de fundamental importancia que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal procedan a cumplir fielmente el texto de la presente, absteniéndose de otorgar cualquier otro título y/o distinción que no se encuentre debidamente expresada por esta Ordenanza.

Que por todo lo expuesto, y considerando que no se puede tomar con ligereza lo que debe ser un acto protocolar serio y responsable que alcance la importancia y trascendencia que debe tener, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3159-04, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.-.

Artículo Nº 01

DISTINCIONES: Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Venado Tuerto las siguientes distinciones:
§ Visitante Ilustre de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Huésped de Honor de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Ciudadano/a Notable.
§ Hijo Dilecto de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Medalla al mérito.

Las distinciones mencionadas se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza, no pudiendo instituirse ninguna otra que no estuviese especificada en la presente, la cuál de realizarse no tendrá valor alguno y será desconocida por el Municipio de la Ciudad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 02

Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Tampoco podrán ser otorgadas a personas que se encuentren con sentencia en Tribunales locales, provinciales y/o nacionales.

Artículo Nº 03

VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor Intendente Municipal a referéndum del Concejo Municipal o a través de una Declaración del Concejo Municipal. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Señor Intendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal y de una medalla también suscripta por ambos poderes del estado.

Artículo Nº 04

HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a visitantes nacionales y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política (incluidos ex Presidentes de la Nación), el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Señor Inbtendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal o a través de una Declaración del Concejo Municipal, y consistirá en la entrega de un diploma suscripto por las autoridades respectivas.

Artículo Nº 05

CIUDADANO/A NOTABLE. La Distinción de "Ciudadano/a Notable de la Ciudad de Venado Tuerto" será otorgada de acuerdo a la normativa vigente, Decreto Nro.058/93 aprobado por este Concejo Municipal y que refiere a la creación de dicha distinción anual en ocasión de la celebración del aniversario de la Ciudad.

La Distinción será concedida mediante Decreto del Señor Intendente Municipal a referéndum del Concejo Municipal que deberá aprobarlo por los dos tercios de los miembros de este Cuerpo y consistirá como lo establece la normativa vigente en una Bandeja de Plata con la inscripción "CIUDADANO NOTABLE" debiendo contener: nombre y apellido de quién resulte distinguido, fecha en que se otorga la distinción y "MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO", siendo entregada en ocasión de la celebración correspondiente al aniversario de nuestra ciudad.

Artículo Nº 06

HIJO DILECTO. La distinción de "Hijo Dilecto de la Ciudad de Venado Tuerto" será otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto conforme a lo establecido en la actualidad.

El Concejo Municipal deberá aprobar con dos tercios la nominación propuesta.

Artículo Nº 07

MEDALLA AL MÉRITO. El Departamento Ejecutivo Municipal mediante decreto a referéndum del Concejo Municipal, entregará una medalla de plata al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. Asimismo el Concejo Municipal podrá disponer la entrega de la medalla al mérito a través de una Declaración aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo. En dicho caso, será el Concejo Municipal quién entregue la distinción.

Artículo Nº 08

Las distinciones de Ciudadano Notable; Hijo Dilecto y Medalla al Mérito, sólo podrán entregarse a personas físicas argentinas, nacidas en la Ciudad de Venado Tuerto o que hayan residido en ella durante más de 10 años como mínimo, y que por otra parte se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte, el trabajo y que a lo largo de sus vidas hayan contribuido al engrandecimiento de nuestro Municipio.

Artículo Nº 09

DECLARACION DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés Municipal" otorgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, y "Declaración de Interés ...." otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto, mediante Resolución . Para esta última los temas que se refieran específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión correspondiente del Concejo Municipal, incluyéndose después de la palabra "interés" la temática correspondiente. Ej: Educativa, Cultural, Deportivo, Científico, etc.".

La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma y el respectivo Decreto y/o Resolución sancionada. Cada Comisión Permanente del Concejo Municipal podrá auspiciar las actividades que hacen a temas de su área de incumbencia.

Artículo Nº 10

La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

A) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.

B) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.

C) Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

D) Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad de Venado Tuerto no podrán ser calificadas para estas distinciones.

Artículo Nº 11

Comuníquese, publíquese y archívese.-