Ordenanza Nº 2062 : ANIMALES NO DOMÉSTICOS - EXÓTICOS - VÍAS DE EXTINCIÓN - FAUNA AUTÓCTONA - VENTA - PROHIBICIÓN - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SANCIONES

Visto :

La necesidad de valorizar la especie animal como elemento fundamental del circuito ecológico regional y mundial.-

Considerando :

Que la erradicación de las especies animales de su habitat natural, produce un desarraigo y un vacío lógico en la cadena de supervivencia natural de esa zona o región.-

Que la mayoría de estos animales no son proclives a ser domesticados, ni a vivir en cautiverio, llegando a su muerte muy tempranamente.-

Que la fauna autóctona regional, ya ha sido suficientemente atacada por la mano del hombre, a través del mal uso de los productos agroquímicos y la caza indiscriminada.-

Que hasta los animales más comunes, hoy se encuentran en peligro de extinción por las causas antes mencionadas.-

Que los organismos Nacionales y/o Provinciales establecerán la lista de aquellos que pueden ser comercializados y vivir en cautiverio.-

Que la comercialización y venta a través de la especulación generada en niños y adolescentes principalmente, de la mascota animal o la especie exótica en exhibición, atenta contra los códigos impuestos por la naturaleza de la independencia, la convivencia y la supervivencia de las especies.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Prohíbese la venta y/o comercialización de cualquier tipo de animales no domésticos, exóticos, en vías de extinción y pertenecientes a la fauna autóctona, en el ámbito del Distrito Venado Tuerto.-

Artículo Nº 002

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Industria y Comercio, fiscalizará las habilitaciones correspondientes, debiendo publicar y dar a conocer a través de los medios de difusión, cuales son las especies que componen el listado que presente el Ministerio de Agricultura de la Provincia de Santa Fe, a efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 1º de esta Ordenanza.-

Artículo Nº 003

Quienes no cumplan con esta Ordenanza, serán penalizados según categoría y monto que fije el Código de Faltas Municipales.-

Artículo Nº 004

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, brindará el listado correspondiente a las especies de la fauna autóctona y no factibles de venta.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-