Ordenanza Nº 3523 : RED DE GAS - BARRIO SANTA FE - COMISIÓN DE GESTIÓN - AUTORIZACIÓN AL D.E.M. - CONTRATACIÓN - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Visto :

La necesidad de establecer los medios conducentes para financiar la obra de tendido de gas domiciliario en el barrio Santa Fe de esta ciudad, y;

Considerando :

Que el barrio Santa Fe es el sector elegido por el municipio local desde hace muchos años para localizar los planes masivos de vivienda, principalmente FO.NA.VI. y Plan Federal.-
Que la obra de red de gas domiciliaria sería de un beneficio económico directo para los habitantes del sector.-
Que mediante concurso de precios Nº 02/2006, se licitaron obras de gas para los barrios Villa Casey, El Cruce, Los Pinos, Los Robles y Los Tilos, hoy en etapa de construcción, y que del mismo se pudieron establecer precios de red de gas domiciliario de distintos diámetros (troncales de 90 y 125 mm., y domiciliarios de 50 y 63 mm.).-
Que las empresas constructoras, tanto del medio local como regional, podrán ser invitadas a participar respetando los precios expuestos en el concurso para la ejecución de la obra de referencia.-
Que atento a ello, el presupuesto aproximado de la misma es de $ 92.804,40 para un desarrollo de 535,38 metros lineales de cañería de 125 mm. y 524,30 metros lineales de cañería de 90 mm.-
Que la obra de redes troncales permitirá en esta primera etapa desarrollar 121,10 metros de cañería de 63 mm. y 1.030 metros de cañería de 50 mm.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar la "Comisión de Gestión" respectiva a los efectos del desarrollo del proyecto señalado en los vistos de la presente norma, la cual será integrada de la siguiente manera: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y 2 (dos) representantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, con el objeto de gestionar la contratación y financiamiento de la obra de gas correspondiente a los proyectos de Litoral Gas P/VT/05/068 por un monto máximo de Pesos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cuatro con 40/100 ($ 92.804,40).

Artículo Nº 002

Facúltese a la "Comisión de Gestión" conformada por el art. 1º de la presente a contratar con empresas locales o regionales la obra en cuestión, por un precio igual o menor con respecto a otras obras similares ya licitadas y cuyos valores quedaron establecidos en el concurso de precios Nº 02/2006.

Artículo Nº 003

Dispóngase que una vez cumplimentada previamente la normativa municipal vigente en relación al registro de aceptación, se autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a percibir en concepto de contribución de mejoras un monto de pesos sesenta y cinco por metro lineal de frente ($ ml. 65,00) a los vecinos beneficiados de las obras de gas próximas a efectuarse.

Artículo Nº 004

Dispóngase que los gastos que demande la implementación de esta Ordenanza serán imputados a la cuenta de presupuesto Nº 1746/8 ( Red de Gas), y el importe dinerario de las cuotas por la contribución de mejoras serán depositadas en la cuenta Nº 789/7 ( Percibido Red de Gas), el cual se utilizará para financiar obras futuras en otros sectores de la ciudad.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.

Promulga a : Decreto Nº 122/07