Ordenanza Nº 3501 : LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA - SERVICIO DE SEGURIDAD - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN

Visto :

La necesidad de regular la actividad vinculada a la seguridad de los locales comerciales dedicados a la actividad de la diversión nocturna de la ciudad, y;

Considerando :

Que la vida en un sistema democrático conmina a los órganos estatales a asumir el rol que como garantes del estado de derecho les corresponde.-
Que la seguridad pública debe ser de igual calidad para todos los habitantes independientemente de su condición económica y debe estar en manos del estado, ya que es una atribución indelegable de éste y un derecho inalienable de la comunidad.-
Que sin embargo, no puede dejar de advertirse que el estado no ha desarrollado una adecuada política de seguridad en los últimos tiempos, permitiendo así la expansión de la seguridad privada.-
Que lo cierto es que hay una demanda social creciente de seguridad a la que se debe responder, articulando la seguridad privada con la pública para mejorar la seguridad ciudadana en general. Es decir, que los organismos públicos de seguridad deben atender lo concerniente al orden público, preservando a la sociedad del delito y de la delincuencia. La seguridad privada deviene entonces como un complemento de la seguridad pública, que contribuye a aumentar la seguridad del ciudadano previniendo siniestros como una extensión de su derecho a la autodefensa.-
Que conviene destacar entonces los distintos acontecimientos de violencia ocurridos en diferentes lugares de diversión nocturna que a través de noticias policiales y judiciales llegan a conocimiento de la sociedad, con más un sinnúmero de hechos que no son denunciados pero que ocurren en la realidad.-
Que debe tomarse conciencia que el personal de seguridad de estos ámbitos de diversión debe actuar como un factor meramente de orden y disuasivo de cualquier tipo de hecho que va más allá de la sana diversión, pero de modo alguno pueden constituirse en actores represivos, excediendo límites que no le competen.-
Que con la convicción de que las políticas de prevención que actúan sobre las causas que de la conflictividad y la violencia sólo son eficaces si tienen la flexibilidad suficiente para adaptarse no sólo a lo que en realidad ocurre, sino también a las demandas de la sociedad y a los recursos humanos disponibles, se torna imperante la reglamentación de la seguridad privada en los lugares antes referidos y el control por parte del estado, pues en definitiva se trata de la prestación de un servicio público y de la tutela de derechos de raigambre constitucional.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza.

Artículo Nº 001

Dispóngase que en aquellos locales bailables, tanto para mayores como para menores, pubs, confiterías o salones de fiestas, cabaret, moteles o lugares de diversión nocturna donde se requiera servicio de seguridad, deberá ser prestado por empresas previamente habilitadas por el Ministerio de Gobierno de la Provincia, o en su defecto, con personal propio bajo relación de dependencia permanente o contratado al efecto. Las identidades de los mismos deberán ser exhibidas en lugares visibles del local donde prestan servicio.-

Artículo Nº 002

El personal de seguridad deberá trabajar en forma mancomunada con la policía retirando a los concurrentes involucrados en grescas o altercados, quienes quedarán bajo custodia policial en el interior del local hasta definir su situación.-

Artículo Nº 003

Quienes se encuentren abocados específicamente a las tareas de seguridad dentro del local deberán estar debidamente identificados, portando en su vestimenta en forma permanente y visible una credencial identificatoria en la que conste: a) En el caso de personal oficial o perteneciente a agencias de seguridad, el nombre del organismo o empresa al que presta servicios, b) en todos los casos, nombre completo y apellido, Documento Nacional de Identidad y fotografía actualizada de cada personal de seguridad.-

Artículo Nº 004

Quienes presten este tipo de servicio deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad, presentar un informe de psico-diagnóstico expedido por un organismo del área pública competente que despeje riesgos de conductas violentas o adictivas presentes, constancia de certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y con todos aquellos otros recaudos exigidos por leyes y/o decretos provinciales y nacionales referentes a la materia. Deberán estar inscriptos en un registro que el municipio habilitará a tal efecto en forma gratuita a los fines que pueda identificarse a ese personal en los casos que sea necesario. Este último requisito no rige para el personal de las fuerzas públicas de seguridad.
No podrán prestar servicios aquellas personas condenadas por delitos de acción pública y/o delitos de acción pública dependientes de instancia privada.-

Artículo Nº 005

No obstante lo reglamentado en los artículos anteriores, cada propietario deberá contratar una cantidad de efectivos policiales por servicios adicionales para el área externa no inferior a dos (2), y teniendo en cuenta lo normado por las leyes vigentes complementarias y/o suplementarias referentes a la materia.-

Artículo Nº 006

El orden en los locales nocturnos se extenderá al entorno externo de cada uno, procurando que los concurrentes y clientes que se reúnan en la vereda o espacio público alrededor de los mismos no ocasionen ruidos molestos, como así también prevenir hechos de violencia o que afecten la tranquilidad y la limpieza del vecindario. La guardia y control referidos se extenderá hasta un radio de cien (100) metros del entorno del local. El personal del servicio de seguridad deberá recurrir a la actuación de las fuerzas de seguridad previstas en el art. 5 de esta Ordenanza en el caso que los desórdenes lleguen a nivel de gresca y/o agresión.-

Artículo Nº 007

A excepción de las fuerzas públicas de seguridad, quien ejerza las tareas de seguridad privada en los locales nocturnos no podrá utilizar ni portar armas de fuego, ni armas blancas ni las genéricamente denominadas armas disuasivas de tumultos o antitumultos.-

Artículo Nº 008

Se prohiben los eventos de promoción de bebidas energizantes y/o estimulantes de todo tipo en el espacio de todos los locales nocturnos mencionados.-

Artículo Nº 009

Cada local deberá obligatoriamente contratar un servicio de emergencia médica o área protegida para los concurrentes al mismo.-

Artículo Nº 010

Los propietarios de los locales nocturnos tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cumplimentar la requisitoria anteriormente detallada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, el incumplimiento de la misma por parte de los propietarios será pasible de las siguientes sanciones:
1.- La primera vez, con una multa de 250 U.F.
2.- La segunda vez, con pena de clausura de 7 (siete) días.
3.- La tercera vez, con pena de clausura de 60 (sesenta) días.
4.- La cuarta vez, con clausura definitiva.-

Artículo Nº 011

La presente Ordenanza deberá ser difundida a través de los medios masivos de comunicación, debiéndose asimismo y efectos de su conocimiento y difusión enviar copia a la Dirección Regional VII de Educación, instituciones de nivel terciario y universitario de la ciudad de Venado Tuerto y a los establecimientos de diversión nocturna.-

Artículo Nº 012

Comuníquese, publíquese y archívese.