Ordenanza Nº 3530 : CHACRA 42 - APERTURA DE CALLES - DONACIÓN - ACEPTACIÓN - RESERVA MUNICIPAL - DONACIÓN - ACVEPTACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 734/1971

Visto :

El Decreto-Ordenanza Nº 734/1971 de fecha 3 de septiembre de 1971, y;

Considerando :

Que por la citada normativa los señores Santiago, José y Martín Vignuda, María Vignuda de Constantini, Filomena de Marcato, María Nélida Andino de Vignuda, Carlos Héctor Vignuda y Andino, Ricardo Alberto Vignuda Andino, Irma Esther Vignuda y Andino, Luisa Margarita Vignuda de Ricardino y Francisco Vignuda, hacen donación a la Municipalidad de Venado Tuerto de dos fracciones de terreno según acta de donación de fecha 03/04/1971, con destino a:
* Pasaje Peatonal........................682,50 m2"
* Reserva Verde o Plaza (Lote E).........420,00 m2

Que este Municipio, a semejanza de los demás municipios y comunas de todo el país, posee necesariamente bienes inmuebles dentro de la órbita del dominio público por cuanto responden a utilidad pública, en general destinados a calles, parques, paseos, puentes, etc., que poseen un régimen jurídico especial, ya que son inalienables e inembargables; y bienes inmuebles dentro de la órbita de su dominio privado, por cuanto no se encuentran afectados a utilidad pública y tienen un régimen jurídico similar a cualquier bien perteneciente a un particular.-

Que en el caso concreto de la donación de los bienes inmuebles descriptos y que fuera efectuada por las personas antes mencionadas a favor de este municipio, existe el doble régimen tal cual lo especifica tanto el acta de donación suscripta oportunamente como el Decreto-Ordenanza Nº 734/71. Por lo tanto existen superficies predeterminadas cuya utilidad y destino es la apertura de calles públicas y, por ende, afectados al dominio público de esta administración pública, y superficies absolutamente predeterminadas cuyo destino es la constitución de reserva municipal y, por ende, afectada al dominio privado de esta administración pública, por cuanto esto deberá quedar perfectamente aclarado a los efectos de subsanar la inscripción dominial habida.-

Que la reserva municipal Nº 113 (Lote E, Mz K1, Ch 42) posee una superficie de 420,32ms2., superficie demasiado pequeña para que su destino hubiera sido plaza o plazoleta.-

Que dicha reserva, conforme disposiciones de la Ordenanza Nº 1971/91, implícitamente se destinó a reserva municipal para dominio privado del estado, pues se adjudicó en comodato a la Comisión Vecinal del barrio San Cayetano para la edificación del salón comunitario y que, debido a su incumplimiento, se desadjudicó mediante Ordenanza Nº 3470/06.-

Que asimismo la Ordenanza Nº 3461/06 ratifica el convenio de permuta suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal con los señores José Fidel Abadín y René César Abadín, en el cual la Reserva Nº 113 se encuentra involucrada en el canje de lotes que oportunamente se realizó.-

Que la Municipalidad local efectúo en fecha 18/04/2007 y por ante el Registro General Rosario la inscripción de dicha reserva, trámite que con anterioridad la administración municipal no había realizado, disponiéndose que si la Municipalidad destinaba el inmueble para otro uso que no sea plaza o plazoleta se necesitaría instrumentar y documentar el cambio de destino.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:


Artículo Nº 001

Ratifíquese en todos sus términos el Decreto-Ordenanza Nº 734/1971 de fecha 03/09/1971, especificándose que la donación efectuada por los señores Santiago, José y Martín Vignuda, María Vignuda de Constantini, Filomena Vignuda de Marcato, María Nélida Andino de Vignuda, Carlos Héctor Vignuda y Andino, Ricardo Alberto Vignuda Andino, Irma Esther Vignuda Andino, Luisa Margarita Vignuda de Ricardino y Francisco Vignuda a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, según acta de donación de fecha 03/04/1971, se destinó conforme al plano de mensura Nº 8943/1971 las siguientes superficies, a saber:
* Para apertura de calle pública (Dominio Público del estado municipal) 682,50 m2.-
* Para reserva municipal (Dominio Privado del estado municipal) 420,00 m2.-

Artículo Nº 002

Elévese copia del presente al registro General Rosario a sus efectos.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-