Ordenanza Nº 3368 : OBSTRUCCIÓN AL TRÁNSITO - EMPRESAS - AUTORIZACIÓN PREVIA - SANCIÓN -CÓDIGO DE FALTAS - ART. 64 - INCORPORACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2725/99 que reglamenta el Código Municipal de Faltas, y;

Considerando :

Que en tres incisos del art. 64 integrantes del Capítulo VI, tipifica una serie de transgresiones en las cuales el sujeto pasivo de la misma son las autoridades municipales.-

Que no han sido consideradas ciertas conductas antisociales frecuentemente cometidas por personas jurídicas o entidades no carentes de poder económico o institucional, circunstancia que hace más reprobable la comisión de este tipo de acciones.-

Que con frecuencia, empresas prestadoras de servicios públicos nacionales, provinciales y municipales disponen en forma desaprensiva del dominio público para hacer trabajos que, si bien pueden ser necesarios para la prestación de su actividad, su realización está sujeta a regulaciones municipales que no respetan.-

Que lo mismo ocurre en interrupciones de tránsito vehicular que no están autorizadas por la División Municipal de tránsito, hechas por particulares o prestadoras de servicios públicos que, en forma unilateral e inconsulta con la repartición citada y por medio de dependientes que no están investidos de autoridad alguna, colocan señalizaciones de desvío o interrupción de circulación, con grave perjuicio para la misma tanto para automóviles como para peatones.-

Que igualmente ocurre con concesionarios de servicios concedidos por este municipio que emiten facturas a los usuarios apartándose de los parámetros de la concesión, con perjuicio económico para la población que usa de los mismos.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Agréguese al art. 64, Capítulo VI Faltas contra las Autoridades Municipales de la Ordenanza Nº 2725/99 los siguientes incisos:

Inc 4) Toda empresa pública o privada que realice trabajos en calles y aceras del municipio sin solicitar autorización conforme la reglamentación vigente establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal será pasible de una multa de quinientos a cinco mil pesos ($ 500,00 a 5.000,00).-

Inc. 5) Igual sanción se aplicará a los que, realizando trabajos en los supuestos anteriores, al finalizar el plazo de ejecución de los mismos o su prórroga concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, no den terminación a las obras o no dejen las cosas en su estado original en la zona afectada a las tareas.-

Inc 6) Toda persona jurídica a individual, particular o que explote concesiones nacionales, provinciales y municipales, que por cualquier medio interrumpa u obstaculice el libre tránsito vehicular sin autorización expresa de la Dirección Municipal de Tránsito, será pasible de una multa de doscientos a mil pesos ($ 200,00 a $ 1.000,00)

Inc 7) Toda empresa concesionaria de servicios públicos que, apartándose de las pautas contractuales de la concesión y objeto de la misma con perjuicio para el usuario, emita sus facturas incluyendo importes que no son los que corresponden rigurosamente al servicio, será pasible de una multa equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total de la facturación emitida.-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 64