Visto :
La cuadra de calle Saavedra entre Quintana y Vélez Sarsfield, que se encuentra comprendida en el cuadro B del Anexo I de la Ordenanza Nº 3496/07, en la que se autoriza a la Municipalidad a la ejecución de la obra Pavimento de la Asociación Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual, la que deberá realizarse en parte con los fondos de la contribución de mejoras de las cuadras ejecutadas en el mencionado programa, y
Considerando :
Que los vecinos de dicha calle plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
Que estos vecinos se comprometen a realizar pagos adelantados en dinero, a fin de que la Administración pueda afrontar con recursos genuinos la compra de hormigón necesario para dicha pavimentación.
Que abierto el Registro de Aceptación de Obra que prevé la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/ 06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de 77 % en metros, que corresponden al 75 % de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º del la Ordenanza 3400/06, y fue aceptada según Resolución Nº 015-OP-09.
Que durante el tiempo de conformación del referido registro, fue sancionada la Ordenanza 3672/08, en la que resultó modificado el valor del metro de pavimento de hormigón.
Que por tal motivo la Administración no incluyó en el listado a la misma, al remitirse por parte del Departamento Ejecutivo el proyecto respectivo, pero se considera que los vecinos tienen derecho a una contemplación en los precios de la contribución de mejoras.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle SAAVEDRA entre Vélez Sarsfield y Quintana (Exp. 141299-V-08), con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 8.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las Especificaciones Usuales para el hormigón para pavimentos.
Proceda la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta, a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3605/08, la que será informada por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda.
Los vecinos frentistas cuyos datos se detallan en el Anexo incluido en el Expediente Nº 114830-V-2004, se comprometen a abonar al Municipio un anticipo del valor total de la contribución de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido por el Art. 10 de la Ordenanza Nº 2494/97 y Decreto Reglamentario Nº 214/04 y con el costo por metro cuadrado de pavimento de hormigón que fija el Art. 3 de la Ordenanza 3605/08, y sus formas de pago allí contempladas.
Dispónese que dicho precio tendrá vigencia dentro de los 60 (sesenta) días corridos y posteriores de recibida la notificación de deuda. Una vez vencido dicho plazo, la Secretaría de Hacienda tendrá derecho a cobrar la contribución de mejoras al valor estipulado en la Ordenanza Nº 3672/08 y sus formas de pago correspondientes.
Procédase a imputar los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a la partida presupuestaria Nº 3220-07 "Percibido Fondo Obras Públicas Pavimento Convenio de Mutual", de acuerdo a lo estipulado en los Art. 2 y 3 de la Ordenanza Nº 3496/07.
Procédase a imputar los gastos que demande la misma a la cuenta de la partida presupuestaria Nº 2690-08 "Fondo Obras Públicas Pavimento Convenio de Mutual".
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97 - Art. 14.
Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.