Visto :
El Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2494/97, por el que el Departamento Ejecutivo Municipal puede llegar a acordar con vecinos que viven dentro del remanente de cuadras a pavimentar, de acuerdo con la Ordenanza Nº 2206/97 -denominada de las 400 cuadras-, distintas condiciones de ejecución, duración y financiación de la obra de pavimentación que establece la primera, atendiendo a los distintos requerimientos y posibilidades de pago de los mismos y las Ordenanzas Nº 3030/03 y 3605/08 (la cual modifica el precio unitario por metro cuadrado), y
Considerando :
Que los vecinos de calle San Martín entre Basualdo y Dimmer plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
Que estos vecinos se comprometen a realizar pagos adelantados en dinero a esta Municipalidad, a fin de que ésta pueda afrontar con recursos genuinos la compra del hormigón necesario para dicha pavimentación.
Que abierto el Registro de Aceptación de Obra que prevé la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de un 75 % en metros, que corresponden al 85 % de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º del la Ordenanza 3400-06, y fue aceptada según Resolución Nº 062-OP-08.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle San Martín entre Basualdo y Dimmer, con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 8.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las especificaciones usuales para el hormigón para pavimentos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente disposición.
Establécese que los vecinos frentistas cuyos datos se detallan en el Anexo incluido en el Expediente Nº 140502-V-2008, se comprometen a abonar al Municipio un anticipo del valor total de la contribución de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido por el Art. 10º de la Ordenanza Nº 2494/97 y Decreto Reglamentario Nº 214/04 y con el costo por metro cuadrado de pavimento de hormigón que está vigente al momento de pago, dispuesto en las Ordenanzas Nº 3030/03 y 3505/08. Este anticipo de los frentistas convalidará a modo de convenio la operatoria descripta en el presente Decreto.
Dispónese que el saldo que adeude cada frentista será facturado por la Municipalidad de Venado Tuerto, en el momento que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Hacienda que la obra de pavimentación se encuentra finalizada, con primer vencimiento según operatoria normal prevista en la Ordenanza General Impositiva.
El mismo podrá ser abonado hasta en una cantidad máxima de 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una tasa de interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 10º de la Ordenanza Nº 2494/97.
Se deja constancia que aquellos contribuyentes que opten por el pago total al contado dentro de los 60 días de la fecha de la firma del presente Decreto por el cual se autoriza el inicio de la obra correspondiente, se beneficiarán con el descuento según las condiciones especificadas en el Art. 2 de la Ordenanza Nº 3171/04.
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97, art. 14.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a Secretaría de Hacienda y archívese.