Ordenanza Nº 3682 : RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES - IMPLEMENTACIÓN

Visto :

La responsabilidad municipal en lo relativo a la actualización y el control de las edificaciones en el Distrito Venado Tuerto, tornando necesario implementar un régimen de regularización de las mejoras no declaradas que mejorarían la base tributaria del Impuesto Inmobiliario de cuya recaudación coparticipa este municipio y,

Considerando :

La necesidad de regular en forma excepcional ciertas situaciones existentes relativas a construcciones realizadas en el Municipio, que como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio han sido configurando situaciones anómalas, ya sea por falta de tramitación del correspondiente permiso, o por desajuste entre lo proyectado y lo construido, o bien por incumplimiento del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (RZST) y el Reglamento de Edificación (RE) y normas complementarias vigentes, todo lo cual se encuentra reflejado por las inspecciones de la Dirección de Obras Privadas.-
Que tal situación importa un desmedro para los intereses municipales en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propietarios al no poseer respecto a sus propietarios la documentación reglamentaria correspondiente, situación de hecho perjudicial que puede ser resuelta mediante una norma de carácter excepcional y temporal.
Que para concretar lo precedentemente enunciado, se debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de regularizar las edificaciones antirreglamentarias generadoras a su vez de deudas con el erario municipal, cuyos montos hasta ahora sería imposible de ser ingresados a la Municipalidad de Venado Tuerto, no permitiendo además a los propietarios interesados tramitar la resolución de innumerables cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad que por razones de antireglamentariedad se encuentran paralizadas o bien sin poder ser resueltas en la Administración Municipal o bien sin ingresar a la misma.-
Que principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir tal situación en condiciones que aseguren justo tratamiento de los diversos casos, en función de las distintas alternativas que se planteen.-
Que con la misma se pretende resolver un problema para el contribuyente sin abandonar el principio de equidad que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes.-
Que el presente régimen otorga facilidades de adhesión, pero a su vez condiciona a los contribuyentes que no tengan intención de regularizar su situación al no ingresar a este régimen, de ser inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determine la normativa vigente.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Establécese un régimen especial de regularización de obras por un plazo de un (1) año a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza. Al efecto del cálculo de los montos por el concepto de multas de regularización de mejoras, se tomará lo expresado en el Art. 67º de la Ordenanza 2730/00 General Impositiva, actualizado conforme Ordenanzas Nº 3563/2007 y 3568/2008. Tal régimen tiene como objetivo resolver:
A) La presentación de mejoras edilicias sin declarar.-
B) La regularización de las transgresiones al RZST y al RE (Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y al Reglamento de Edificación) y normativas complementarias.-

Artículo Nº 002

El Régimen Especial incluye:
A) Inmuebles edificados total o parcialmente sin el correspondiente Permiso de Edificación.
B) Inmuebles edificados no conforme con lo consignado en el Permiso de Obras obtenido, cuyo Expediente de Edificación haya sido iniciado con anterioridad al 1º de octubre del año 2008 y no hubiese obtenido final de obra a la fecha.

Artículo Nº 003

Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente Régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la documentación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones, condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.-
Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:
1. Para acogerse al mismo los propietarios deberán presentar, antes del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 1º, el correspondiente Expediente de Regularización Administrativa, según corresponda, y abonar los derechos y/o multas que se establecen en cada caso, conforme al régimen vigente de contado o en plan de pagos, dentro del plazo improrrogable de un (1) año a partir de la presentación del mismo.- De no acogerse en el plazo señalado, los contribuyentes perderán el beneficio que le otorga la presente, sin perjuicio que la Municipalidad de Venado Tuerto exija, en su caso, el pago de los derechos y/o multas adeudados y el acatamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes, sin los beneficios del Régimen Especial de excepción que se establecen por la presente.-
2. En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes y tipificada con una restricción de orden edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal situación sea expresamente indicada.- La Dirección de Obras Privadas deberá consignar en los expedientes de edificación un informe detallando cada una de las transgresiones verificadas.-
Asimismo quedará consignado en los planos y certificaciones sobre los inmuebles que cuando se efectúe en éstos cualquier nueva intervención edilicia parcial o total que requiera tramitación de Permiso de Edificación y que se realice en sectores construidos en condiciones de antirreglamentariedad cuya regularización se ha registrado por aplicación del beneficio otorgado por la presente normativa, se deberá adecuar la edificación existente y antirreglamentaria sujeta a intervención, a las normas reglamentarias en vigencia.-
Los expedientes de edificación a ingresar bajo el presente Régimen Especial, declarando mejoras que transgreden normas relativas al RE, RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) y disposiciones reglamentarias complementarias, deberán cumplimentar las exigencias indicadas precedentemente y además, explicitar la aceptación del pago de una sobretasa aplicable a la Tasa General de Inmuebles que se mantendrá mientras dure la/s transgresión/es verificada/s o bien se modifiquen las normativas actualmente en vigencia que justifican las condiciones de antirreglamentariedad declaradas.

Artículo Nº 004

El presente Régimen no incluye aquellas construcciones que, se encuentren en situación litigiosa por afectación o alteración al derecho de propiedad de vecinos lindantes, como tampoco aquellas que impliquen riesgos o molestias contempladas en el Código Civil, por ruina o inseguridad estructural o que, por cualquier otra causa, revistan condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por la Municipalidad de Venado Tuerto en sede penal por presunta violación a la legislación vigente en esa materia.

Artículo Nº 005

A los efectos de su aplicación, la Dirección de Obras Privadas, tipificará las obras comprendidas en el Art. 2º, en los siguientes casos:
I) Construcciones realizadas acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones en vigencia.-
II) Construcciones que impliquen trasgresión a las disposiciones del Reglamento de Edificación y/o normativas complementarias.
III) Construcciones que impliquen trasgresión a las disposiciones del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y/o normativas complementarias.

Artículo Nº 006

A los fines del trámite para la toma de razón de las construcciones que se encuadren en el presente Régimen, se establece la siguiente división para la aplicación de multas para mejoras sin declarar.-
TIPO A) - Viviendas Unifamiliares hasta 70 m2.-
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se incluyen en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 70 m2.
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón negocio.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela, se considera el tope de 70 m2.- en forma individual; en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.-
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio Profesional respectivo.

En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial deberá acompañar los formularios de uso conforme y habilitación comercial o al menos en este último caso, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma.- Caso contrario deberá gestionar los cambios de uso correspondiente y la baja de habilitación comercial.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizaran abonando el 30% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su Art. 67º, actualizada conforme Ordenanzas Nº 3563/2007 y 3568/2008.
TIPO B) Viviendas unifamiliares mayor a 70 m2 hasta 120 m2.-
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se incluyen en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea mayor a 70 m2 y menor o igual a 120 m2.-
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón comercio.-
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela, se considera el tope de 120 m2. en forma individual; en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.-
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio profesional respectivo.-
En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme y habilitación comercial, o al menos, en este último caso, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma.- Caso contrario deberá gestionar las bajas de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes.-
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 35% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza 2730/00 General Impositiva en su Art. 67º, actualizada según Ordenanzas Nº 3563/2007 y 3568/2008.-
TIPO C) Viviendas unifamiliares o multifamiliares no contempladas en los tipo anteriores.-
Descripción: Se incluyen en esta categoría todas aquellas unidades de vivienda permanente o esporádica que por superficie, cantidad de unidades locativas por parcela o condición de propiedad (más de una propiedad por titular) no puedan encuadrarse expresamente en las categorías anteriores.-

Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio profesional respectivo.-
En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme y habilitación comercial, o al menos, en este último caso, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma.- Caso contrario deberá gestionar las bajas de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes.-
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 40% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza 2730/00 General Impositiva en su Art. 67º y modificatorios Nros. 3563/2007 y 3568/2008.-
TIPO D) - Comercios o Talleres como Uso Principal.-
Descripción: En esta categoría se incluyen únicamente aquellos inmuebles destinados al uso comercial, talleres o servicios o bien anexo a vivienda (en una misma parcela y donde estos sean el uso principal).-
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio profesional respectivo.-
En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme, o al menos, en este último caso, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma.- Caso contrario deberá gestionar las bajas de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes.-
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 40% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza 2730/00 General Impositiva en su Art. 67º y modificatorias Nros. 3563/2007 y 3568/2008.-
TIPO E) Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de bien público sin fines de lucro.-
Descripción: Se incluyen en esta categoría todos los edificios claramente encuadrados en la descripción del encabezamiento de la categoría y cuyo uso y propiedad al momento de la presentación de planos responda a lo previsto en el inc. E del Art. 67º y modificatorias Nros. 3563/2007 y 3568/2008.-
Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de profesional habilitado y Colegio pertinente.-

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán no abonando ningún tipo de multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza 2730/00 General Impositiva en su Art. 67º y actualizada según Ordenanza Nros. 3563/2007 y 3568/2008.-
TIPO F) Categoría General.-
Descripción: en esta categoría se incluyen todas las edificaciones cualquiera fuere su uso que no se hallen taxativamente encuadradas en las categorías anteriores.-
Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de profesional habilitado y Colegio pertinente.-
En caso de tener uso comercial o industrial en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme, y habilitación comercial o al menos, en este último caso, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma.- Caso contrario deberá gestionar las bajas de habilitación comercial y/o los cambios de uso correspondientes.-
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 50% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza 2730/00 General Impositiva en su Art. 67º, actualizada por Ordenanzas Nros. 3563/2007 y 3568/2008.-
TIPO G) Viviendas unifamiliares relativas a programas municipales habitacionales.-
Condición de propiedad: Vivienda única y permanente.-
Descripción: Se incluyen en esta categoría todas las unidades generadas por planes municipales de vivienda.-
Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional en relación de dependencia con la Municipalidad habilitado.-
Multa por regularización: Las superficies cubiertas declaradas no generarán pago de derechos de edificación ni multas por regularización.-

Artículo Nº 007

La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones vigentes afectando a los espacios públicos y/o privados, explicitadas en el articulado precedente se harán efectivas abonando las multas correspondientes, dando lugar además a la aplicación de una sobretasa sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles conforme al Art. 8º) - Inc. f) y g); tal sobretasa dejará de aplicarse en la medida que se extingan las causales de antirreglamentariedad que dieron originen a su imputación.-

Artículo Nº 008

A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por infracciones al Re y RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra), y normas complementarias, la Dirección de Obras Privadas deberá realizar lo siguiente:

a) Clasificar los trámites de regularización de mejoras sin declarar de acuerdo a lo mencionado en el Art. 2º de la presente Ordenanza.-
b) Dilucidar si las infracciones al RE y RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) y normas complementarias son o no de afectación al espacio urbano público y/o privado.-
c) Establecer un relevamiento de infracciones a las disposiciones de los Reglamentos de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, de Edificación y toda otra norma legal complementaria de las anteriores, dirigido a los contribuyentes locales que mantuvieran conflictos por diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas legales, o ejecución de trabajos o construcción cuya concreción física y material se haya operado hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.- Tal registro se llevará a cabo, a los efectos de incluir o dar de baja tipologías de infracciones que no se hayan tipificado a prima facie por esta Ordenanza; tales modificaciones serán propuestas al Concejo Municipal para su tratamiento.-
d) La categorización antes descripta define parámetros de clasificación para que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento utilice en el análisis de cada caso en particular, por lo que en caso de duda sobre el encuadramiento a aplicar se autoriza a la misma a resolver mediante opinión fundada en informe socio-económico-técnico constructivo, de evaluación inmobiliaria o de orden legal ad-referendum del Concejo.-
e) En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca una trasgresión a las disposiciones de los RE, RZST y normas complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa General de Inmuebles, tal como lo indica el inc. f) del presente artículo, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente Permiso de Edificación, tal como lo indica el inciso a) del Art.2º; en el caso que las mismas se encuentren dentro de lo estipulado por el inciso b) del Art. 2º de la presente, las mismas se aumentarán en un 25% al anterior valor.-
f) Las trasgresiones al Reglamento de Edificación y normativas complementarias pasibles de sobretasa son las siguientes:
- Ocupación de centro de manzana antirreglamentario, la sobretasa será del mismo porcentaje que la ocupación de suelo con edificación, siendo el porcentaje mínimo a aplicar del 25%.-
- Falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, la sobretasa será del 50%.-
- Desagües de techo a la vía pública, la sobretasa será del 50%.-
- Aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, la sobretasa será del 25%.-
- Superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, la sobretasa será 100%.-
- Altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, la sobretasa será del 50%.-
Quedan excluidos del presente Régimen Especial de Regularización de Mejoras, los inmuebles en los que se hayan incorporado construcciones sin permiso de edificación previo y en condiciones de antireglamentariedad verificadas por la Dirección de Obras Privadas, habiéndose emitido notificación de paralización de obra sin que se hubiera acatado la misma por parte de los responsables de tales construcciones.-
     Línea de Edificación en esquina-ochava. Materialización:
a.-) Para ochavas cuyas medidas estén comprendidas entre 5,82 metros y 5,50 metros, la sobretasa a aplicar será del 25%.-
b.-) Para ochavas cuyas medidas estén comprendidas entre 5,499 metros y 5 metros, la sobretasa a aplicar será del 50%.-
c.-) Para ochavas cuyas medidas estén comprendidas entre 4,999 metros y 4,50 metros, la sobretasa a aplicar será del 75%.-
d.-) Para ochavas cuyas medidas estén comprendidas entre 4,499 metros y 4,00 metros, la sobretasa a aplicar será del 100%.-
Las ochavas cuya materialización sea inferior a 4 metros no accederán a los beneficios del presente régimen de regularización.-
Para el caso de ochavas curvas, poligonales o de cualquier otro tipo que no coincidan con la descripción del punto 3.1.4 del Reglamento de Edificación Municipal, se considerará como línea de ochava a la línea imaginaria que, perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las Líneas Municipales de Edificación, contenga la mayor línea de ochava libre de edificación.-
Apoyo en la acera por fuera de la ochava.
Para columnas de apoyo de saledizos cuyo centro de gravedad no se encuentre sobre la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes y que el posicionamiento materializado de tal centro se ubique hasta 1,00 metro de la ubicación determinada reglamentariamente, se aplicará:
a.-) Para una distancia comprendida entre 0,05 metros y 0,25 metros: 25%
b.-) Para una distancia comprendida entre 0,251 metros y 0,50 metros: 50%
c.-) Para una distancia comprendida entre 0,501 metros y 0,75 metros: 75%
d.-) Para una distancia comprendida entre 0,751 metros y 1,00 metro: 100%
Cuando la distancia libre entre la columna y la ochava fuera menor a 2,00 metros, no tendrá aplicación el presente régimen de regularización; tampoco accederán al mismo los pilares de mampostería ejecutados en lugar de las columnas de hormigón armado reglamentarias.-
Altura libre de ochavas.-
Para las ochavas cuya altura libre sea inferior a 3,00 metros, medidos desde el nivel del cordón de vereda hasta el fondo de la estructura más baja del saledizo, se impondrá una sobretasa de:
a.-) Para una altura comprendida entre 2,85 y 3 metros: 25%
b.-) Para altura comprendida entre 2,6 y 2,85 metros: 50%
c.-) Para altura comprendida entre 2,45 y 2,60 metros: 75%
Para alturas libres menores a 2,45 metros, no será de aplicación el presente régimen de regularización.-
g)     Las trasgresiones al RZST y normativas complementarias pasibles de sobretasa son las mejoras edilicias materializadas transgrediendo distintos indicadores urbanísticos determinados para distritos: R.E., R.P.E., Parque Español y/u otros sectores urbanos puntuales por una parte, y por la otra a lo determinado por Ordenanza Nº 3137/2004 - Anexo Técnico - y normativas complementarias, serán motivo de tratamiento particularizado debiéndose elevar a consideración de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento la documentación técnica necesaria para su correspondiente evaluación, ad-referendum del Concejo Municipal.-:

Artículo Nº 009

La forma de pago se resolverá de la siguiente manera:
a. Pago contado:
Reducción del 20% sobre el porcentaje de aplicación de multas para presentaciones realizadas hasta los 60 días de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Reducción del 15% sobre el porcentaje de aplicación de multas para presentaciones realizadas entre los 60 días y 120 días de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Reducción del 10% sobre el porcentaje de aplicación de multas para presentaciones realizadas entre los 120 días y 180 días de la promulgación de la presente Ordenanza.-
En ningún caso el monto de la multa a abonar será inferior a pesos ciento ocho ($ 108.-)
b. Pago en cuotas:
Para los planes de pago en cuotas se realizará la liquidación de la deuda de acuerdo a lo previsto en el Art. 1º, aplicándose los descuentos consignados en el Art. 6º.- El monto resultante podrá ser regularizado de la siguiente manera:
a) El 20% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos.-
b) El 20% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 1% sobre saldos.-
c) El 20% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1,5% sobre saldos.-

Artículo Nº 010

En lo relativo a superficies declaradas como existentes sobre planos obrantes en archivos municipales se exigirá el relevamiento ajustado a obra de manera que el plano presentado por este régimen reemplace a todos los anteriores, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a aceptar sin exigir el pago de montos, diferencias en medidas (entre el antecedente y el relevamiento de obra) según la siguiente clasificación:
Tipos A hasta E inclusive:
5% de tolerancia en medidas lineales y de superficie.-
Tipo F
En superficies inferiores a 100 m2., 5% de tolerancia en medidas lineales y de superficie.-
En superficies de más de 100 m2. y hasta 500 m2., 2,5% de tolerancia en medidas lineales y de superficie.-
En superficies de más de 500 m2., 1,0% de tolerancia en medidas lineales y de superficie.-

Artículo Nº 011

Cuando las construcciones hayan sido realizadas en trasgresión a lo dispuestos en ambas normas, RE y RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) y normas complementarias, se aplicará exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.-

Artículo Nº 012

La aplicación del presente régimen no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieran originarse derivados de la ejecución de las obras, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros por los alcances del mismo.-

Artículo Nº 013

El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias específicas de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, realizará operativos de control tendientes a evitar la realización de obras sin Permiso de Edificación, incrementándose el ejercicio del Poder de Policía durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo quedar registro de los mismos en las reparticiones respectivas.-
Además, llevará adelante las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de evitar las prescripciones de las multas por regularización de edificación impagas.-

Artículo Nº 014

Para los contribuyentes que no tengan intención de regularizar su situación al no ingresar a este régimen, los mismos serán inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determine la normativa vigente, serán aplicadas de oficio las sobretasas correspondientes; sus deudas serán informadas y dadas de alta por la Secretaría de Hacienda.-

Artículo Nº 015

A los fines de su adecuada aplicación el Departamento Ejecutivo reglamentará en lo operativo la presente Ordenanza previa a su puesta en vigencia.-

Artículo Nº 016

Las trasgresiones al RE y RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) que hubieran sido aprobadas por Ordenanzas anteriores no serán pasibles de la aplicación de la sobretasa correspondiente.-

Artículo Nº 017

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento procederá a la difusión de la presente Ordenanza, una vez promulgada la misma, a través del Boletín Informativo que se emite junto a la boleta de Tasa General de Inmuebles, durante el tiempo de vigencia del régimen especial dispuesto, con el objetivo de poner en conocimiento y alentar la presentación; además de convocar mediante todos medios a su alcance a los contribuyentes locales que mantuvieran conflictos por diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas legales, o ejecución de trabajos o construcciones, para que se presenten al Municipio en un plazo de 6 meses contados desde la fecha de sanción de esta ordenanza, a los fines de exponer circunstancialmente el caso individual, para su resolución ad-referendum del Concejo Municipal.-

Artículo Nº 018

El Anexo 1 es parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 019

En los casos que se incorporen a la presente, deudas en concepto de multas por regularización que se encuentren incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se procederá a recalcular la deuda original, con las disposiciones de la presente Ordenanza, deduciendo de la misma el crédito generado por las cuotas abonadas oportunamente.-

Artículo Nº 020

Los contribuyentes que opten por las formas de pago en cuotas estipuladas en la presente Ordenanza, quedarán incluidos en las normas nacionales y/o provinciales y/o locales, que se dicten en lo referente a la actualización monetaria y/o pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a utilizar como tope máximo de actualización el IPC (Índice Precios Consumidor) elaborado por el INDEC en forma anual.- El presente artículo deberá incluirse en los textos de los convenios a celebrar con los contribuyentes o responsables.-

Artículo Nº 021

Comuníquese, publíquese y archívese.-