Ordenanza Nº 2286 : TRANSPORTE DE GARRAFAS - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO

Visto :

Los accidentes ocurridos últimamente en las rutas de tránsito a Venado Tuerto, que han tenido como protagonistas a vehículos transportadores de cargas peligrosas, si bien no alcanzaron la gravedad que es dable presumir en hechos de esta naturaleza, han servido para conmocionar a la población y preocupar a las autoridades del municipio.-

Esto ha cobrado mayor significación ante la falta de normativas que contemplen el ingreso a la ciudad y su desplazamiento por las calles del ejido urbano de unidades de estas características sin una correcta individualización y efectivo control de las cargas transportadoras.-

Lo expuesto hace necesario implementar normas que adecuen medidas de seguridad acordes a las actividades que revistan el carácter de riesgosas si no se realizan teniendo en cuenta las prevenciones que la prudencia impone.-

Entre la adopción de medidas precautorias se considera que la circulación en el radio urbano de camiones tanques afectados al transporte de gas licuado de petróleo, como la de vehículos transportadores de garrafas, minigarrafas y /o cilindros, constituye una de las problemáticas objeto de su aplicación.-

La habilitación de un registro precisando en el orden local, además de la empresa responsable, datos del vehículo, tara-peso total y número de inscripción municipal; sumado a la obligatoriedad y prohibiciones que regirán su desenvolvimiento en la vía pública, como las disposiciones al respecto, habrán de configurar un instrumento controlador de la actividad y de prevención de situaciones de riesgo a que pueda estar expuesta la población.-

Cabe señalar que la presente Ordenanza fue puesta a consideración de la Asociación de Bomberos Voluntarios, quien dio su aprobación, expresando la necesidad y conveniencia de hacer extensivas estas normativas a otras problemáticas relacionadas a la seguridad y medidas de precaución a favor de la comunidad.-

Dada en la Sala de Sesiones el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

Considerando :

Artículo Nº 001

Todo vehículo utilizado para el transporte de garrafas, minigarrafas y /o cilindros, dentro de la ciudad, obligatoriamente deberá estar inscripto en la Municipalidad de Venado Tuerto, la que habilitará un registro a tal efecto.-

Artículo Nº 002

En el registro aludido en el artículo precedente, constará de: tara-peso total, nombre de la firma repartidora o transportadora; datos completos del vehículo; número de inscripción otorgado por la Municipalidad y demás requisitos que el área considere pertinentes.-

Artículo Nº 003

La inscripción de la unidad se hará previa verificación de la seguridad, carga máxima y demás reglas existentes en la Ordenanza de tránsito vigentes.-

Artículo Nº 004

Queda prohibido el transporte de garrafas sobre acoplados triciclos.-

Artículo Nº 005

Se prohíbe guardar el lugar alguno, salvo en locales mayoristas y depósitos autorizados por la Municipalidad de Venado Tuerto, ningún vehículo de transporte cargado de garrafas llenas o vacías en desuso. De igual manera no se permite en ellos trabajos de reparación en caliente hallándose cargados.-

Artículo Nº 006

Los vehículos de transporte no podrán permanecer en la vía pública estacionados cuando posean garrafas, minigarrafas y /o cilindros llenos y /o vacíos, salvo, y tomando las medidas de precaución y seguridad pertinentes, aquellos destinados a carga y descarga para uso familiar y /o comercial.-

Artículo Nº 007

Queda prohibido el estacionamiento en playas cubiertas y /o al aire libre, en el ejido municipal de todo camión tanque utilizado para transporte de gas licuado a granel, no pudiendo estar estacionado en la vía pública.-

Artículo Nº 008

Los vehículos destinados al transporte de dichos elementos no podrán exceder de su carga de hasta 5000 kg. en garrafas y / cilindros.-

Artículo Nº 009

Al conductor y acompañante de una unidad destinada al transporte de estos materiales, llenos o vacíos, les está terminantemente prohibido fumar en, sobre o cerca del vehículo en cuestión.-

Artículo Nº 010

Las empresas serán responsables de que el personal a cargo de la unidad transportadora de dichos elementos estén munidos de la licencia de conducir determinada para la conducción de los mismos, como así tener conocimiento de las disposiciones de las normativas en vigencia respecto a la circulación de estos camiones y defensa contra incendio.-

Artículo Nº 011

Por la vía respectiva el Departamento Ejecutivo Municipal dictará los dispositivos reglamentarios respecto a las exigencias en materia de cajas portantes de los automotores que transporten garrafas, minigarrafas y /o cilindros; cargas y traslados; medidas de seguridad, signos identificatorios y demás requisitos que se consideren de aplicación.-

Artículo Nº 012

Los camiones tanques destinados al transporte de gas licuado de petróleo, estén llenos y /o vacíos no podrán circular bajo ningún concepto dentro del ejido municipal, salvo las calles destinadas a tal fin ( cuyo destino sean las plantas envasadora o viceversa, es decir salir de las plantas hacia otro lugar fuera de la ciudad).-

Artículo Nº 013

Comuníquese, publíquese y archívese.-