Ordenanza Nº 3584 : INMUEBLE ESTACIÓN FERROVIARIA - DONACIÓN - ACEPTACIÓN - DEUDAS - CONDONACIÓN

Visto :

La Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/1993 y la Disposición Nº 72 de fecha 26/03/2008 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de la Administración Nacional, y;

Considerando :

Que mediante la disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de los arts. 1 y 3 de la Ley Nº 24.146 y del art. Nº 10 del Decreto Nº 776/1993, el inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en lAvenida 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM.13, de la ex-Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000.00 m2), y se identifica con el Número de Registro 3626117-0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/ 97".-

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal Nº 443/2000 se creó el Organismo Nacional de administración de Bienes, a quien el Poder Ejecutivo Nacional le asignó las misiones y funciones del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.-

Que el art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10, inc. e) del Decreto Nº 776/1993, exige del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.-

Que asimismo el art. 15 de la Ley 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentada por el art. 10, inc. h) del Decreto Nº 776/1993, establecen que la Municipalidad de Venado tuerto deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el art. 1 de dicha norma una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.-

Que en consecuencia, a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Acéptese la transferencia dispuesta mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes Nº 71 de fecha 26/03/2008 a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto respecto del inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en Av. 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM. 13, de la ex - Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados ( 3.000,00 m2) y se identifica con el Número de Registro 3626117 - 0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/97".-

Artículo Nº 002

Condónese en los términos del art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 del Decreto Nº 776/1993, todas las deudas que por cualquier concepto de impuestos gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones y por cualquier inmueble, tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados, tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-

Artículo Nº 003

Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectado al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ende donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el art. 15 de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24. 383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 inc. h) del Decreto Nº 776/1993. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-