Ordenanza Nº 3550 : PROGRAMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO - CREACIÓN - SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS - REGLAMENTACIÓN

Visto :

Los hechos delictivos que se producen en la ciudad y la sensación de inseguridad que persiste en la población, sobre todo en aquella que radica fuera del radio céntrico; y,

Considerando :

Que la crisis económica en la cual se encuentran inmersos muchísimos argentinos y el incremento de la desigualdad social han contribuido de manera decisiva al incremento de la inseguridad.
Que son los Gobiernos Nacional y Provincial los que deben brindar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para brindar seguridad a la población.
Que cuando ello no alcanza por las causas que fueren o el sistema es deficiente es obligación del gobierno municipal, actuando subsidiariamente y dentro de sus posibilidades y limites, realizar las acciones para lograr que la vida en una sociedad democrática se desarrolle en un marco de armonía y respeto, alejada de cualquier situación que genere inseguridad.
Que los programas de seguridad ciudadana buscan prevenir, desactivar o neutralizar las causas que producen inseguridad y que hacen a todos los aspectos de la vida en común.
Que en esta ciudad, y a pesar de todos los esfuerzos que seguramente se han hecho sobre el particular, aún existe un gran número de la población que vive en un estado permanente de temor e intranquilidad, sobre todo aquella que reside fuera de su área central, y que a la fecha continúan sufriendo casi a diario el accionar de los delincuentes.
Que es necesario como comunidad abandonar el individualismo y propender a participar en medidas de mutua ayuda respecto a sus conciudadanos con un efectivo control social, para así reestablecer los lazos con el vecino.
Que estas acciones no solucionan por sí solas el problema de la delincuencia, pero teniendo en cuenta algunas experiencias realizadas en este sentido en otras ciudades del país, colaboran en establecer una comunidad más tranquila.
Que el sistema de alarmas comunitarias ha dado resultados satisfactorios en otras ciudades del país. En la provincia de Santa Fe las primeras comenzaron a funcionar a mediados del año 2004, y la propia Subsecretaría de Seguridad Pública lo ha definido como un sistema de prevención basado en la participación ciudadana que busca eliminar la sensación de inseguridad y disuadir el delito. Si bien este elemento no garantiza que no haya delitos, en las localidades donde se ha instalado, de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, el delito contra la propiedad privada ha descendido considerablemente:
Que en síntesis, el sistema de alarma consiste en una bocina que se instala en el domicilio a lo largo de una cuadra o una manzana y actúa de manera disuasiva, por eso no se debe dudar en accionarla ante un hecho sospechoso, permitiendo también actuar ante otra emergencia familiar o personal, citándose como ejemplo razones médicas o incendio. El vecino que detecta algún movimiento extraño acciona la alarma, mientras que el resto de los vecinos espera algunos segundos y activa su propio dispositivo. Finalmente lo detienen para que quede en marcha aquel donde se originó el problema, y luego se llama a la policía. Requiere, para una mejor organización, de una red telefónica que facilite la comunicación entre los vecinos y las autoridades de seguridad, y también demanda de una coordinación aceitada entre los vecinos y la determinación del rol que compete a cada uno en la situación de emergencia.
Que el interés y el compromiso por parte de la comunidad de participar en pos de una vida más segura ha quedado demostrado en esta ciudad cada vez que se ha convocado a participar de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, por lo que se entiende que será posible aplicar esta propuesta por lo menos en aquellas zonas de la ciudad que así lo crean conveniente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza

Artículo Nº 001

Créase el Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.-

Artículo Nº 002

Impleméntese como parte del programa al Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.-

Artículo Nº 003

Este Sistema disuasivo consistirá en las siguientes medidas:
1.- Instalación en red en la manzana o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino permite dar aviso inmediato a la policía.
2.- Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema.
3.- Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.

Artículo Nº 004

Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso, respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía.-

Artículo Nº 005

Cada cuadra o calle en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad-honorem para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el municipio y la autoridad policial.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la instalación de cartelería en las esquinas que funcione como disuasivo e identificaciones en las viviendas indicativas de estar adheridos al sistema.-

Artículo Nº 007

La Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana estará formada por tres (3) vecinos representantes de cada barrio, y tendrá como objetivo ser un referente permanente y un nexo necesario que mantendrá informada a la autoridad policial y a las autoridades municipales de los hechos delictivos ocurridos en su vecindad.-

Artículo Nº 008

Las autoridades municipales podrán convocar a reunión de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana cuando lo considere conveniente, tratando de mantener la misma con la mayor reserva y sin hacer pública la identidad de los representantes.-

Artículo Nº 009

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal de Venado Tuerto, a dictar normas complementarias para:
1.- El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos.
2.- Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.
3.- Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.

Artículo Nº 010

A través del área técnica afín, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema.-

Artículo Nº 011

El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones correspondientes con la Oficina de Juntas Barriales de Seguridad Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe tendientes a recibir asesoramiento para iniciar los sistemas fijados por la presente y evaluar otras propuestas de seguridad para implementarse a futuro en la ciudad.-

Artículo Nº 012

Comuníquese, publíquese y archívese.-