Ordenanza Nº 3083 : QUEMA DE RESIDUOS - ZONA URBANA - PROHIBICIÓN - SANCIONES - ORDENANZA 2725 - INCORPORACIÓN

Visto :

Que el Código Municipal de Faltas, sancionado por Ordenanza Nº 2725/99, no prevé multas por quemas en la zona urbana, y;

Considerando :

Que estas quemas de materiales descartables son muy perjudiciales para el medio ambiente.

Que existen protestas de vecinos que viven en zonas aledañas a las plantas de acopio de cereales, por la permanente quema de basura, proveniente de los equipos de limpieza de los cereales.

Que si bien esto puede ser constatado, no está la norma para aplicar la multa por tal procedimiento.

Que el efecto de los humos producen molestias y pueden ser perjuciales para la salud.

Que el Código Municipal de Faltas, tiene un capítulo referido al bienestar y la tranquilidad, en el que se debería incorporar esta cuestión.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones resuelve:

Artículo Nº 001

Incorporar el ítem 16 en el capítulo 66 de la Ordenanza Nº 2725/99 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS, el que quedará redactado de los siguiente manera: ..." Por quemar residuos en la zona urbana, se sancionará con multas de $ 20 a $ 200. En caso de reincidencias, la multa será de $ 50 a $ 500 y en caso de lugares comerciales, se podrá proceder a la clausura del local comercial.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725

Promulga a : Decreto Nº 266/03