Decreto Nº 131/00 : ORDENANZA 2130 - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2130/93 que fija las disposiciones a las que deberán ajustarse las empresas públicas o privadas y/o particulares y/o empresas concesionarias del Municipio para los trabajos y obras a ejecutarse sobre el dominio público. y:

Considerando :

- Que es necesario reglamentar la Ordenanza citada ut-supra con el fin de adecuarla al desenvolvimiento normativo de las distintas áreas municipales, fijar plazos de cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y además de fijar penalidades y multas.

- Que la aplicación de la misma tiende a ordenar y controlar los trabajos a realizar en la vía publica con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades diarias de la ciudad.

Que por todo ello, el Señor Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, dicta el siguiente:

Artículo Nº 001

CAPITULO I - DE LOS ASPECTOS GENERALES

Art. 1º. - ALCANCE

Los organismos nacionales o provinciales de servicios y/u obras públicas, concesionarios, particulares (propietarios, arrendatarios, permisionarios, etc.) o empresas contratistas o subcontratistas por mandato de las anteriores, que se encuentren interesados en ejecutar trabajos que afecten u ocupen la vía pública que, por sus características incluyen en todo o en parte obras subterráneas, aéreas y/o superficiales deberán inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto en la Dirección de Obras públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto y solicitar previamente a la ejecución de la obra, la correspondiente autorización ante la Dirección de Obras Públicas, organismo dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 002

DERECHOS - HONORARIOS, ETC.

Todos los gastos que originen las obras en concepto de derechos honorarios, permisos, aranceles, tramitaciones y toda otra erogación que pudiere demandar, serán a exclusivo cargo y responsabilidad de la entidad o persona a quién se le otorgare el correspondiente permiso, o de la empresa responsable de la ejecución de los trabajos, cuando así lo dispongan los documentos que regulen la relación entre ambas.

Artículo Nº 003

CAPITULO II - DE LAS TRAMITACIONES PREVIAS Y DEMAS CONSIDERACIONES

CONEXIONES DOMICILIARIAS

INSCRIPCION EN EL REGISTRO          

Toda persona física o jurídica que realice conexiones domiciliarias vinculada a empresas de servicios públicos, deberá inscribirse en la Municipalidad en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 004

CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION

En el registro especial se llevará un legajo por cada persona inscripta pudiendo ser estas representantes de empresas o instaladores particulares, donde constará:

Para personas titulares o representantes de empresas:

a) Razón Social.
b) Rubros a que se dedica.
c) Nombre y apellido del o de los responsables.
d) Documentos de identidad.
e) Domicilio legal.
f) Domicilio comercial.
g) Teléfono, e-mails,etc.
h) Nombre y Apellido del representante técnico
i) Documento de identidad del representante técnico
j) Matrícula habilitante del representante técnico extendida por los entes públicos a quien le presta servicios.
k) Constancia de inscripción de la empresa en el Registro Municipal de Proveedores y Licitadores de Obras Públicas.

Para Personas Particulares

a) Nombre y Apellido
b) Rubros a que se dedica
c) Documento de identidad
d) Domicilio legal
e) Domicilio comercial
f) Teléfono, e-mails,etc.
g) Matrícula habilitante extendida por los entes a quien le presta servicios

Todo cambio de domicilio deberá notificarse de inmediato a la Dirección de Obras Públicas. Sin perjuicio de considerar válidas todas las notificaciones que se realicen en el domicilio denunciado, la falta de notificación del cambio del mismo será pasible de apercibimiento y la actitud de brindar domicilio falso, pasible de suspensión.

Artículo Nº 005

DOCUMENTACION NECESARIA PARA TRAMITAR EL PERMISO

A efectos de la inscripción, se deberá presentar por Mesa General de Entradas la siguiente documentación.

a) Presentar por duplicado ante Mesa General de Entradas la solicitud de permiso que deberá estar suscripta por el comitente (firma, aclaración, número y tipo de documento) y el técnico inscripto-habilitado que ejecutará el trabajo. Cuando la solicitud la efectúen empresas privadas o estatales, además deberá ser suscripta por el Director Técnico de la misma y se adjuntará fotocopia certificada del contrato social. En el caso de que actúen apoderados, se agregará la fotocopia certificada del poder u otro documento otorgado por la empresa a quién tenga la facultad de representarla.

b) Formulario que se le proveerá mediante el respectivo pago del sellado, donde el solicitante consignará en el croquis inserto en el mismo, la correcta ubicación debidamente acotada y la numeración de la finca para la cual se solicita el servicio. Este formulario contendrá una declaración por la que el contratista y el propietario de la obra asumen solidariamente la responsabilidad por daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a terceros durante la realización de los trabajos autorizados (Art. 42 de este reglamento).

c) Documentación aprobada por la administración de la empresa de servicio público respectiva autorizando la conexión.

d) Fotocopia del pago del último recibo emitido de tasa municipal por barrido y limpieza correspondiente a la propiedad para la cual se requiere permiso.

e) Acompañar las garantías conforme a lo previsto por el Art. 6º de la presente reglamentación.

Presentando el expediente en Mesa de Entradas, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, deberá el solicitante concurrir a la Dirección Obras Públicas a retirar el correspondiente permiso de apertura de la vía pública. Caso contrario se desestimará la solicitud presentada y se procederá, sin más trámite, al archivo del legajo, debiéndose en consecuencia gestionar un nuevo expediente.

Artículo Nº 006

GARANTIAS

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 Inc. e) de la presente reglamentación y garantizar la ejecución de las tareas de reparación, deberán constituirse las garantías por un 10% del monto del contrato entre las partes celebrado. Este importe nunca será inferior al valor en pesos de cien dólares estadounidenses.

Esta garantía podrá ser constituida mediante:

a) Depósito en pesos o dólares estadounidenses ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Venado Tuerto.
b) Fianza en dólares estadounidenses otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera, debiendo estas entidades constituir domicilio en la ciudad de Venado Tuerto y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto.
c) Pólizas de seguros de caución extendidas por compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo las entidades emisoras constituir domicilio en la Ciudad de Venado Tuerto y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto.

Una vez concluidos y recibidos los trabajos por parte de las reparticiones técnicas correspondientes, el habilitado deberá solicitar inspección para la verificación de la restitución del estado de la vía pública ocupada.

Una vez verificada la restitución de la vía pública por personal de la Dirección de Obras Públicas se podrá solicitar la devolución del depósito constituido.

En casos de incumplimientos tanto del matriculado como del comitente, ninguno de ellos podrá obtener nuevos permisos hasta que se regularice su situación.

Artículo Nº 007

PLAZO ENTRE APERTURA Y CIERRE DE LA VIA PUBLICA

En todos los casos, el plazo máximo entre la apertura y el cierre de la vía pública, será de diez (10) días corridos a contar del inicio de los trabajos. Salvo excepciones que deberán justificarse por escrito antes de comenzada la obra y aprobadas por la Dirección de Obras Públicas.

Artículo Nº 008

RESPONSABILIDAD SOBRE LOS CIERRES DE VEREDAS Y CALZADAS

La responsabilidad de dejar en condiciones reglamentarias los cierres, recaerá en forma solidaria sobre el contratista de la obra y el propietario del inmueble. En el supuesto de incumplimiento, la Municipalidad procederá por sí o a través de terceros a completar la obra en forma reglamentaria, siendo el costo de la tarea a cargo exclusivo del propietario y/o su contratista, sin perjuicio de la multa que le correspondiere por incumplimiento.

Artículo Nº 009

AMPLIACIONES DE REDES Y OBRAS NUEVAS

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Toda persona física o jurídica que realice obras nuevas o ampliaciones de redes con Entes de servicios públicos en la vía pública, deberá inscribirse en la Municipalidad en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 010

CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION

En el registro especial se llevará un legajo por cada una de las personas físicas o jurídicas, donde constará:

l) Denominación o razón social más su C.U.I.T..
m) Objeto social o actividad.
n) Nombre y apellido del o de los titulares de la empresa.
o) Domicilio de la empresa.
p) Nombre y apellido del representante técnico o profesional responsable de la obra.
q) Constancia de la matriculación ante el Ente público a quien prestará el servicio.
r) Datos personales del o de los titulares y del profesional responsable de la obra.
s) Teléfonos, e-mails, etc.
t) Fotocopia autenticada del contrato social.

Sin perjuicio de considerar válidas todas las notificaciones que se realicen en el domicilio denunciado, la falta de notificación del cambio del mismo será pasible de apercibimiento y la actitud de brindar domicilio falso, pasible de suspensión.

Artículo Nº 011

DOCUMENTACION NECESARIA DE OBRA PARA TRAMITAR EL PERMISO

La documentación a presentar para acceder al PERMISO DE USO DE APERTURA DE LA VIA PUBLICA, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificación del solicitante. Si el mismo lo hace en carácter de contratista, o por mandato de un organismo público o privado, deberá acompañar copias del contrato o instrumento que lo acredite como tal.
b) Objeto de los trabajos, localización, memoria descriptiva y planos de proyecto o anteproyecto si los hubiera; si no existieran, el solicitante adjuntará la pertinente factibilidad técnica extendida por el organismo competente. Los planos serán presentados en tres (3) ejemplares idénticos y a un solo efecto.
c) Los planos de proyecto o anteproyecto deberán estar visados por el colegio profesional correspondiente.
d) Plazo estimado para la ejecución de los trabajos.
e) Valor de la obra determinado mediante contrato de locación o estimado mediante cómputo métrico y presupuesto tentativo, u otra forma de valorización que resulte verificable.
f) Ultimo comprobante de pago de la Tasa de Verificación e Inspección de Obras sobre el Dominio Público. (Art. 63 Ordenanza General Impositiva).
g) Ultimo comprobante de pago del Derecho de Ocupación del Dominio Público, si correspondiere. (Art. 42 de la Ordenanza general Impositiva.
h) Ultimo comprobante de pago del Derecho Registro e Inspección si correspondiere.
i) Declaración jurada del solicitante, expresando que conoce en su totalidad los alcances de la presente norma.
j) Garantías como las establecidas en el Art. 6º Cap. II de la presente reglamentación.

Artículo Nº 012

TRAMITES - CADUCIDAD DE LOS PLAZOS

Recibido el expediente por la Dirección de Obras Públicas, la misma autorizará la ejecución de los trabajos, o efectuará las observaciones que pudieran corresponder, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

En caso de no haber observaciones el solicitante procederá a retirar el correspondiente permiso de apertura de la vía pública en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a contar de la fecha en que se lo notifique formalmente. Caso contrario se desestimará la solicitud presentada y se procederá, sin más trámite, al archivo del legajo, debiéndose en consecuencia, gestionar un nuevo expediente.

En el caso de haber observaciones, el solicitante deberá hacer una nueva presentación con las correcciones o modificaciones pertinentes, y en caso de no merecer nuevas observaciones, la Dirección aprobará la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Cuando por razones de la presentación existieran situaciones insalvables que impidan la autorización de los trabajos, dentro de los mismos plazos estipulados para la aprobación, la Dirección notificará al solicitante la pertinente denegación.

Artículo Nº 013

PLAZO ENTRE APERTURA Y CIERRE DE LA VIA PUBLICA

En caso de extensiones de redes o ampliaciones de las mismas, el plazo máximo entre la apertura y el cierre de la vía pública será de quince (15) días corridos por cuadra.

Artículo Nº 014

FINAL DE OBRA

Toda obra que afecte la vía pública, una vez finalizada, se notificará del hecho en forma fehaciente a la Dirección de Obras Públicas. Una vez que la Dirección de Obras Públicas, verifique la finalización de los trabajos en un todo conforme a las especificaciones que se detallan en este reglamento, procederá mediante Acta a la recepción provisoria de los trabajos. El ente ó empresa de servicios que haya contratado los trabajos deberá garantizar los mismos hasta la recepción definitiva.

Artículo Nº 015

RESPONSABILIDAD EN LOS CIERRES DE LA VÍA PUBLICA

En el supuesto de que las empresas autorizadas a realizar trabajos en la vía pública no cumplimentaren las restituciones de acera y/o calzada correspondientes en debida forma, la Municipalidad procederá de la siguiente manera:

1) Labrará actas de incumplimiento que serán notificadas al contratista y al Ente de servicios públicos pertinente.
2) Una vez notificados, de no realizarse los trabajos de restitución correspondientes en un término prudencial, estos serán ejecutados por la Municipalidad o por terceros que ésta designe, siendo su costo a cargo del contratista y/o propietario y/o Ente de servicio público interviniente, sin perjuicio de las multas que les correspondiere por no ejecutar los trabajos en tiempo y forma.

Artículo Nº 016

DE LAS AGUAS SERVIDAS

Una vez habilitada la red colectora de aguas servidas, estará terminantemente prohibido arrojar aguas servidas a la vía pública. Si ello ocurriera, la Municipalidad labrará el acta de comprobación pertinente, y sin mas trámite la remitirá al Tribunal Municipal de Faltas, simultáneamente procederá al sellado de la cañería de descarga en cuestión.

Artículo Nº 017

CAPITULO III - DE LAS EXENCIONES POR EMERGENCIA

SITUACIONES DE EMERGENCIA

Todas las empresas prestatarias de Servicios Públicos, estatales o privadas o sus contratistas estarán eximidos de solicitar el permiso de apertura de la vía pública en casos de emergencia.

Artículo Nº 018

TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN CASO DE EMERGENCIAS

Las empresas prestatarias de servicios públicos, estatales o privadas, deberán comunicar previamente y en forma fehaciente (por nota, fax, telegrama, etc.) a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cualquier intervención en la vía pública que sea motivada por situación de emergencia y que implique un corte parcial y/o total del tránsito vehicular y/o peatonal, indicando lugar, día y hora de inicio de las tareas, a los fines de la inspección correspondiente por parte del organismo de control de la municipalidad. Será de exclusiva responsabilidad del titular de tales hechos la inmediata señalización y balizamiento del área afectada, debiendo permanecer las mismas en forma permanente hasta su reparación definitiva y completa.
Una vez superada la emergencia, deberá regularizarse el trámite administrativo, informando a la Dirección de obras Públicas mediante nota, la causa de la misma y las obras ejecutadas. Igualmente, se deberán garantizar las reparaciones efectuadas en el dominio público, en las formas que contempla el presente reglamento.

Artículo Nº 019

PLAZOS DE USO

Los trabajos u obras que impliquen un corte total de la arteria deberán efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días corridos. Los trabajos que solamente requieran un corte parcial de la arteria podrán efectuarse en un plazo máximo de hasta diez (10) días corridos. Los trabajos u obras que por su magnitud o características técnicas requieran un plazo mayor al previsto en el Articulo presente, deberán ser autorizados y coordinados por la Secretaría de Obras y Servicios públicos.

Artículo Nº 020

SEÑALIZACIÓN DE CALLES

Cuando la obra implique un corte total de la calle impidiendo el normal desplazamiento vehicular, la empresa prestataria deberá señalizar con la antelación suficiente las arterias confluentes con carteles indicadores colocados de manera tal que evite el congestionamiento vehicular, garantizando la seguridad y posibilitando al conductor optar por el sentido circulatorio previsto.

Artículo Nº 021

INFRACCIONES

Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores contenidos en capítulo III serán penadas con lo dispuesto en el capítulo XI presente reglamentación.

Artículo Nº 022

CAPITULO IV - DE LAS TRAMITACIONES PREVIAS AL INICIO DE LOS TRABAJOS.

INICIO DE LOS TRABAJOS

Otorgado por la Municipalidad de Venado Tuerto el correspondiente PERMISO DE APERTURA DE LA VIA PUBLICA, se deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación de los mismos a la Dirección de Obras Públicas, lapso de tiempo que será consignado en el permiso a otorgarse. Si transcurridos treinta (30) días corridos de otorgado el permiso, los trabajos no hubieran sido comenzados, éste caducará automáticamente y se procederá, sin más trámite, al archivo de la documentación pertinente, debiendo el recurrente, para reactivarlo, realizar nuevamente los trámites detallados en los art. 5º y 11º del Cap. II. Una vez caducado el permiso, todo inicio de obra, será considerado como -obra sin permiso- labrándose acta de comprobación e iniciación de las acciones judiciales que correspondieren por daños y perjuicios a la propiedad pública. Conjuntamente, se solicitará al Departamento Ejecutivo la suspensión temporaria del contratista hasta tanto se expida la justicia. Producido el fallo declarando culpable al responsable ejecutor de los trabajos, se lo eliminará del registro respectivo.

Artículo Nº 023

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA INICIO DE LOS TRABAJOS

El responsable y/o ejecutor de la realización de los trabajos deberá presentarse a la Dirección de Obras Públicas con diez (10) días hábiles como mínimo de anticipación, para gestionar la correspondiente solicitud de PERMISO PARA INICIO DE OBRA, para lo cual se le solicitará la siguiente documentación:

a) Nombre o Razón Social del responsable de la ejecución, domicilio legal donde serán remitidas las notificaciones pertinentes.
b) Copia del contrato de locación de obra, orden de trabajo y/u otro instrumento que acredite su vinculación con la entidad o persona a nombre de la cual fuera otorgado el permiso pertinente, y que autorice a ejecutar los trabajos por orden de la misma, en caso de que corresponda.
c) Planos de proyecto ejecutivo de los trabajos, si no fueron presentados al solicitar autorización para ejecutar la obra.
d) Comprobante fehaciente del fondo de garantía solicitada con el permiso de apertura.
e) Fecha de iniciación prevista, plazo para la ejecución de la obra y cronograma de trabajos.
f) El PERMISO DE APERTURA DE LA VIA PUBLICA, otorgado por la MVT.
g) Profesional responsable de la Dirección Técnica, Nombre, Apellido y Matrícula habilitante.
h) Equipamiento a afectar a la ejecución de los trabajos, que deberá asegurar el cumplimiento de los plazos, y la adaptación de las medidas de seguridad y señalamiento necesarias.
i) Toda otra documentación que se estime necesaria a efectos de demostrar la metodología que se utilizará para la ejecución de los trabajos.

Artículo Nº 024

CAPITULO V - DE LA UBICACIÓN DE LAS OBRAS.

REGLAS DE UBICACIÓN Y DISTRIBUCION

Atendiendo a los antecedentes aplicados a obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen las siguientes normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas:

a) Tercera parte del ancho de la vereda, adyacente a la línea municipal; será utilizado para instalaciones de telefonía y conductores de energía eléctrica.
b) Tercera parte intermedia del ancho de la vereda: se instalarán las cañerías correspondientes a la red de distribución de gas natural.
c) Tercera parte del ancho de la vereda, adyacente a la línea del cordón del pavimento, se reserva para instalaciones de obras sanitarias.
d) Toda situación no contemplada en el presente artículo, será sometida a consideración de la Dirección de Obras Públicas.

Esta determinación para la utilización del subsuelo rige para veredas de hasta 5,80 metros de ancho, cuando las dimensiones de la misma exceden el espacio de vereda asignado, deberán proyectarse dejando una tapada libre superior a 1,00 metros, considerada desde el nivel del cordón del pavimento, debiendo quedar las bocas de acceso a inspección dentro del tercio de vereda asignado para el tipo de servicio respectivo.
En aquellos casos en que las instalaciones preexistentes impidan la instalación de las obras en la zona correspondiente, el proyecto ejecutivo deberá contemplar tal situación, por lo que su ubicación final será sometida a aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Públicas. Cuando la existencia de tales instalaciones no pudiere ser verificada sino hasta el momento de la realización de las excavaciones, o la naturaleza del subsuelo impidiera la utilización del espacio designado, la empresa responsable de la ejecución de los trabajos someterá a consideración de la inspección la solución alternativa propuesta.
La autorización de los trabajos no implica la aceptación de trazas y ubicación de las instalaciones a ejecutar, cuyos emplazamientos podrán ser modificados cuando se considere necesario según el criterio de la Inspección Municipal.

Artículo Nº 025

CAPITULO VI - DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS

La firma responsable dispondrá, como condición exigida para iniciar los trabajos, de la totalidad de las máquinas, herramientas, equipos, elementos para apuntalamientos y construcciones auxiliares, materiales de consumo, reposición de veredas, combustibles, lubricantes, elementos de seguridad y señalamiento, cajones para contener la tierra procedente de las excavaciones, bateas para mezclas húmedas, y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

Artículo Nº 026

REPLANTEO Y SONDEO DE OBRAS

Previa determinación de las condiciones del subsuelo mediante la realización de sondeos, exploraciones, observaciones "insitu" y análisis de la documentación referente a instalaciones existentes, se procederá a materializar la traza de las obras a instalar.

Artículo Nº 027

PRECAUCIONES EN LA EXCAVACION

Durante los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias existentes (desagües pluviales, conexiones de agua corriente, cloacas, servicios de gas natural, etc.), así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si ello fuera posible. En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la estabilidad de las excavaciones, especialmente de aquellas que por su profundidad, cercanía respecto de instalaciones o edificios existentes, o condiciones propias del terreno, puedan afectar a la misma.

Artículo Nº 028

CRUCES DE CALZADAS

Los cruces de calzada serán efectuados mediante perforación a mecha o excavación de túnel. Cuando la naturaleza del subsuelo o la existencia de instalaciones subterráneas determinen la imposibilidad de ejecutar los trabajos en la forma indicada, la firma responsable de la ejecución de los trabajos propondrá una metodología alternativa, que será sometida a la aprobación de la Inspección. Cuando sea imprescindible proceder a la rotura de los pavimentos existentes, se cumplirán las siguientes normas:

a) Los cortes de pavimento serán realizados con máquina aserradora de hormigón, en línea recta paralela a las juntas existentes.
b) El ancho mínimo de rotura será de 1,30 metros, ó de un sobreancho de 0.20m a cada lado de la excavación, el que resultare mayor.
c) En todos los casos que resulte factible, la rotura se realizará en coincidencia con la junta de pavimento existente.
d) La distancia entre la rotura del pavimento y las juntas existentes no será en ningún caso menor a 1,00 metros; en aquellos casos en que quede una distancia menor, deberá demolerse el pavimento en las adyacencias de la rotura efectuada para la obra.
e) Idénticas consideraciones se adoptarán cuando existan reparaciones anteriores de pavimento en las adyacencias de la rotura efectuada para la obra.
f) En todos los casos, la apertura de cruces de calzada a "cielo abierto" en calles pavimentadas, quedará a criterio de la inspección, la que impartirá las instrucciones particulares que correspondan.

Artículo Nº 029

TAPADAS Y COMPACTACION

La tapada y compactación se realizará en capas de 0,20 metros de espesor, las que reunirán las condiciones de humedad óptimas para tal tarea. En cruces de calles a "cielo abierto", la tapada y compactación se efectuarán siguiendo los mismos lineamientos, debiendo compactarse la última capa de 0,20 metros como mínimo con suelo-cemento (120 Kg. de cemento Pórtland por cada metro cúbico de suelo seleccionado para compactar). Cuando las condiciones del relleno no permitan una adecuada compactación, se utilizará suelo-cemento u otra forma aceptable de estabilización del suelo en toda la altura del relleno. La compactación en todos los casos será mecánica, por sistema aprobado por la Dirección. Se prohíbe expresamente la compactación manual.

Artículo Nº 030

MATERIALES DE LA EXCAVACION

Toda la tierra y otros materiales procedentes de las excavaciones deberá ser encajonada, atendiendo a las siguientes disposiciones:

Sector Pavimentado:

a) Todos los materiales provenientes de la excavación, con el objeto de que no sean arrastrados por los vehículos, serán ubicados en cajones de madera o chapa, pintados a franjas color negro y amarillo, debiendo retirarse de inmediato, por parte del responsable, todo material excedente proveniente de dicha excavación que no pueda ser encajonado, no pudiéndose bajo ningún concepto, proceder a la obstaculización total de la calzada o vereda.

b) Se utilizarán cajones de madera o de chapa, de las siguientes dimensiones:

Ancho: 0,80 m.
Altura: 0,50 m.
Tolerancia: 10% en mas o en menos.

c) Los encajonamientos deberán permitir, como mínimo, cinco pasos peatonales por cuadra, debiendo asegurar la entrada y salida de vehículos de los respectivos garajes y/o cocheras de edificios.
d) Cuando el ancho de las veredas sea inferior a 2.50 metros, la ubicación de los cajones podrá ser sobre la calle, ubicados a 0,30 metros del cordón, a efectos de asegurar el libre escurrimiento del agua, y evitar obstrucciones a las salidas de los desagües pluviales domiciliarios, en ningún caso se depositará tierra suelta o encajonada sobre las cámaras de sumideros o en sus adyacencias, asegurando que no ingrese por ningún motivo a los desagües pluviales.
e) Los cajones para contener la tierra estarán ubicados de tal forma que no entorpezcan al tránsito de peatones y vehículos, además contarán con las medidas de seguridad y señalamiento necesarias.
f) La tierra encajonada no superará los 0,20 metros de la altura del cajón.
g) Los cajones serán seguros y construidos de tal forma que evite el escurrimiento de la tierra confinada en los mismos; tendrán las dimensiones adecuadas para el volumen de tierra a encajonar.
h) Cuando las veredas posean dimensiones adecuadas, de tal manera que los cajones no afecten la libre circulación de los peatones por las mismas, podrá utilizarse dicha zona para el emplazamiento de aquellos.
i) En caso de optar por el retiro de la tierra para su acopio en lugares determinados, el sector de obra quedará limpio y libre de obstáculos.
j) Una vez retirada la tierra de los cajones para proceder a las tareas de tapada y compactación de los rellenos de las excavaciones, deberá limpiarse correctamente la vereda y/o calzada, mediante barrido y cepillado, quedando las mismas totalmente libres de tierra, polvo, escombros, etc.
k) Toda propuesta que implique modificaciones a las presentes disposiciones, será sometida a consideración de la Inspección.
La Municipalidad decidirá el lugar de depósito y/o estiba de todo remanente de la excavación, dentro del ejido urbano, hasta donde será trasladado por la empresa.

Sector Calles de Tierra:

Siempre que haya que realizar trabajos por el eje de la calzada, se permitirá su cierre, debiendo tomarse las providencias del caso por parte de la empresa ejecutora, de no abrir por vez más de doscientos (200) metros lineales, debiéndose colocar vallas de contención en ambos lados de la apertura a los fines de evitar la obstrucción de las zanjas y veredas. El excedente de tierra deberá ser retirado del lugar de inmediato, conforme lo determinado anteriormente. Ante tal circunstancia, deberá comunicarse con la anticipación debida a la Dirección de Tránsito a fin de que esta dependencia adopte las medidas pertinentes. Cuando las tareas se practiquen en veredas, en casos que éstas sean inferiores a 2,50 metros de ancho, podrá ubicarse la tierra encajonada en la calzada, de tal forma de permitir el libre tránsito vehicular, debiendo asimismo efectuar el inmediato retiro de los excedentes de tierra. En todos los casos, la altura máxima del cajón y/o valla, no podrá bajo ningún concepto, ser superior a los 0,60 metros, contados desde la cota natural del terreno donde sea asentado. Cuando se practiquen trabajos de zanjas a cielo abierto, mientras duren los mismos, se colocarán pontones frente a la entrada de casas de familias y garajes a fin de evitar inconvenientes a los vecinos del lugar, se deberá normalizar el estado de cosas cuando se den por finalizadas las tareas.

Artículo Nº 031

TAPADA DE ZANJAS Y POZOS

Al finalizar la jornada de trabajo, deberán taparse la totalidad de los pozos y zanjas, mediante el empleo de tablones, tapas, tarimas, etc., que cuentan con adecuada capacidad para soportar el peso de las personas, y que impidan la posibilidad de accidentes a personas y/o vehículos. En las salidas de garajes o cocheras se colocarán de resistencia suficiente para soportar el paso de vehículos. Durante las horas nocturnas no deberá quedar cerrado ningún acceso de vehículos a edificios y/o garajes.
El apoyo de los elementos de seguridad y protección será como mínimo de 0,20 metros del borde de las excavaciones, debiendo incrementarse en el caso de que las condiciones del terreno puedan originar desmoronamientos.

Artículo Nº 032

CIERRE DE APERTURA DE VEREDAS

La reconstrucción de contrapisos y veredas se realizarán en todos los casos respetando las características de las obras existentes antes de proceder a su rotura, y en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de la aplicación de las reglas del arte de construir mas las siguientes disposiciones particulares:

a) La caja para la reconstrucción de contrapisos deberá presentar los bordes limpios, sin adherencias de barro y/o materiales sueltos, o estructuras fisuradas, de tal forma de asegurar la adecuada vinculación con la obra nueva.
b) El espesor mínimo del contrapiso reconstruido será de 0,10 metros, salvo que el existente fuera de mayor espesor en cuyo caso se reconstruirá con las dimensiones de aquel.
c) Los escombros de demolición que pudieran ser utilizados en la elaboración de hormigones pobres para contrapisos, serán tamizados para eliminar la existencia de tierra, materias orgánicas o elementos extraños de cualquier tipo. Será rechazado todo contrapiso que haya sido elaborado con elementos no contemplados en las especificaciones si las hubiera, o en su defecto, las reglas del buen arte.
d) Las veredas serán reconstruidas atendiendo en un todo a las reglas del arte, con materiales de idénticas características del original.
e) La colocación de mosaicos será de característica similares a los existentes en un total acuerdo a las reglas del arte.
f) En el caso de veredas de hormigón u otro material, deberá ejecutársela en idéntica forma como estaba antes de la apertura.
g) En el caso de veredas de tierra, una vez ejecutadas las obras, deberán dejarse en perfectas condiciones de transitabilidad.
h) Cuando por defecto de los trabajos de rotura de veredas previas a las excavaciones, o por causa de las operaciones de instalación propia de la obra, o durante la compactación de los rellenos, se produjera la rotura o degradación de la vereda adyacente a las excavaciones, o por movimientos del suelo se verificaran desplazamiento y aperturas de las juntas, se reconstruirá toda la zona afectada.
i) La reparación de las veredas deberá realizarse en un sobreancho al menos de 0.15 m a cada lado de las excavaciones efectuadas.
j) Finalizada la reconstrucción, se procederá a una minuciosa limpieza final, eliminando todo resto de materiales, tierra, polvo y/o cualquier elemento que se hubiere depositado como consecuencia de los trabajos.

Artículo Nº 033

CIERRE DE APERTURA DE CALZADAS

Terminada la compactación del suelo, se efectuará una sub-base de 0,15 metros de espesor de suelo-cemento-arena en la proporción de una de cemento, tres de arena y seis de suelo (1:3:6). Queda terminantemente prohibido realizar la compactación de la sub-base, tanto en calzada como en vereda, mediante el uso de agua (inundación).

Sobre esta sub-base, se ejecutará losa de cierre de cemento portland de 0,25 metros de espesor con dosaje 1:2:3 (cemento-arena y piedra granítica partida limpia 1:5). En zona de carpeta asfáltica, en los últimos 0,03 metros el mortero será mezclado con polvo negro humo, dosándose en la cantidad necesaria, que cumplirá la función de uniformar el color con el pavimento existente.

El curado se realizará con métodos convencionales, o mediante el empleo de aditivos de reconocida calidad. En caso que la Inspección así lo determine, se utilizarán acelerantes de fragüe para reducir el tiempo de habilitación de las calles reparadas. Como alternativa para el curado del hormigón, se permitirá el uso de suspensiones asfálticas, como por ejemplo emulsiones. El pintado podrá hacerse manualmente a pincel o bien mediante el uso de boquillas de riego. A fin de acelerar la habilitación de la calzada, en la zona bacheada, se utilizará cemento de fragüe rápido o bien cemento común con acelerador de fragüe incorporado.

En el caso de losa de hormigón de cemento Pórtland y calles pavimentadas con granito o granitullo, se seguirá el mismo procedimiento pero sin utilizar color de especie alguna (polvo negro humo - emulsiones).

En todos los casos el corte de la losa y/o carpeta asfáltica será vertical y de ángulos rectos y la losa de cierre deberá enrasar con la superficie superior denominada de rodamiento del pavimento existente, sin rebordes ni solapados.

En los casos de losas de hormigón, únicamente se procederá a tomar la junta con asfalto en todo su perímetro.

La resistencia característica de la losa de cierre será de 300 Kg./cm2 a los veintiocho (28) días.

Todo pavimento existente que hubiera sido afectado por fisuras, modificaciones de nivel u otras deficiencias propias o de la base, como consecuencia de la ejecución de las obras, será demolido y reconstruido, atendiendo a las presentes especificaciones, a exclusivo cargo de la firma responsable de la ejecución de los trabajos.

En los casos que corresponda la reconstrucción de la carpeta asfáltica, se dejarán 0,04 metros de espesor para tal fin

En el caso de calles que tengan como superficie de rodamiento algún tipo de mejorado el mismo deberá ser reconstruido con los mismos materiales originales respetando los espesores.

En el caso de calles de tierra, luego de la compactación del suelo, deberá quedar en buenas condiciones de transitabilidad y las zanjas en perfecto estado para cumplir su cometido. De tener que intervenir la Municipalidad para normalizar cualquier deficiencia, es decir, efectuar tareas de abovedamiento y zanjeo, el monto resultante de las tareas será facturado al Ente de servicio público correspondiente, previa intimación y acta de comprobación a la empresa responsable de los trabajos y al mencionado Ente.

Artículo Nº 034

CRUCES EN CALLES DE TIERRA

Cuando se efectuaran cruces de calles de tierra a "cielo abierto", la firma responsable de la ejecución de los trabajos restituirá los niveles originales y la conformación del gálibo de las mismas. En aquellos casos en que existiera algún tratamiento "mejorado", será reacondicionado con idénticas características que las preexistentes.

Artículo Nº 035

CALIDAD DE LOS MATERIALES

La empresa ejecutora de la obra, es totalmente responsable por la calidad de los materiales empleados y de los trabajos efectuados. La inspección controlará la calidad de los mismos utilizando el método de muestreo y si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligada la firma aludida a acatar de inmediato dichas órdenes.
El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos serán provistos por la empresa ejecutora de la obra a requerimiento de la Inspección, sin cargo alguno.
La Inspección podrá solicitar el concurso de entidades públicas y/o privadas con las cuales existan convenios para la realización de estos controles, estando su costo a cargo de la empresa.

Artículo Nº 036

INSTALACIÓN DE GABINETES - ARMARIOS

La instalación de gabinetes, armarios, teléfonos públicos, elementos de similares características y/u otro equipamiento complementario o suplementario, serán autorizados previa evaluación de la Inspección Municipal correspondiente y siempre que cumplan con las siguientes condiciones básicas:

- Se colocarán junto a la línea municipal, dejando cinco (5) centímetros de separación de la misma. De no ser posible, se evaluará con la inspección municipal la alternativa restante. Las medidas máximas que deberán guardar estas instalaciones son: 0,40 por 0,90 de largo por 1,90 de alto.
- No deberán presentar peligros ni producir molestias a los vecinos y se tendra especial cuidado en que la ubicación de los elementos necesarios en este tipo de instalaciones no agredan el entorno en donde serán emplazados, especialmente en lo referente a fachadas existentes de significacción urbana.
- En los casos en que por algún motivo fundado y a solo criterio de la Dirección de Obras Públicas deban removerse alguno de estos elementos, las prestatarias o ejecutantes lo realizaran en forma inmediata y a su propio cargo.

Artículo Nº 037

INSTALACIÓN DE POSTES

Los postes de instalación aérea deberán soportar por sí las prestaciones para las que estarán solicitadas, no aceptándose en ningún caso la utilización de riendas para contribuir a su estabilidad.
Se tendrá especial cuidado en que la ubicación de los elementos necesarios en este tipo de instalaciones no agredan el entorno en donde se instalen, especialmente en lo referente a fachadas existentes de significación urbana.

No se autorizaran la instalación de postes en superficie de ochava salvo situaciones particulares y a criterio de la Dirección de Obras Públicas.

En los casos en que por algún motivo fundado y a solo criterio de la Dirección de Obras Públicas deban removerse alguno de estos elementos, las prestatarias o ejecutantes lo realizaran en forma inmediata y a su propio cargo.

En el caso de postes para tendido de cables de TV por cable deberá aplicarse lo normado por la Ordenanza 1845/89 o cualquiera que la suplantare en el futuro, además de sus decretos reglamentarios.

Artículo Nº 038

INSTALACION DE SEMAFOROS

La instalación de semáforos estará sujeta a todos los articulos presentes en este reglamento que le sean inherentes, la Dirección de Obras Públicas tratará los considerandos de cada instalación en particular y, si los hubiere, resolverá cada situación acorde a lo que resultare mas conveniente.

Artículo Nº 039

TENDIDOS AEREOS

No existe reglamentación particular al respecto, en caso de dictarse serán de aplicación inmediata a traves de esta reglamentación.

Artículo Nº 040

PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PUBLICO

Todo tendido de obra aérea o subterránea deberá contemplar la existencia del arbolado público cuyos ejemplares no podrán ser afectados por extracciones o cortes de raíces y podas de ramas que obstruyen el proceso vegetativo de los mismos, sin previa autorización de organismo competente; debiendo observarse estrictamente las cláusulas normativas que establece la Ley Nº. 9004, su Decreto reglamentario Nº. 0763 y la Ord. Municipal Nº 2254/94 en vigencia, o cualquiera que la suplantare en el futuro. El incumplimiento de lo expuesto precedentemente hará pasible al infractor de las sanciones pertinentes.

Artículo Nº 041

PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el responsable de la ejecución de los trabajos incurra en incumplimiento total o parcial de las presentes disposiciones, la inspección dispondrá la paralización inmediata de los trabajos, sin más trámite, hasta tanto el responsable subsane las deficiencias observadas, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente norma que pudieran corresponderle mas la aplicación de lo normado en el articulo 65 de este reglamento.

Artículo Nº 042

CAPITULO VII - DE LAS RESPONSABILIDADES.

RESARCIMIENTO A TERCEROS

Cuando se produjeran daños a personas o bienes de terceros, motivados por los trabajos efectuados y/o vinculados con tareas afines de terceros contratados por la empresa, el resarcimiento de los perjuicios correrá por cuenta exclusiva de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos, o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la firma hubiera tomado las medidas de seguridad, señalamiento y protección adecuada, y la inspección hubiera consentido o aprobado las medidas tomadas.

Artículo Nº 043

CAPITULO VIII - DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD.

INTERRUPCIONES AL TRANSITO

La empresa responsable de la ejecución de los trabajos deberá adoptar todas las medidas necesarias para que las interrupciones al tránsito de vehículos y personas sean mínimas. En todos los casos en que resulte imprescindible recurrir a ellas, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno que sean necesarias para advertir, orientar y prevenir accidentes.

Artículo Nº 044

VIGILANCIA - SEÑALIZACIÓN - BALIZAMIENTO DE LAS OBRAS - CARTEL DE OBRAS

El responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener continua vigilancia en la obra, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes; deberán de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos y señalizarlos con letreros indicadores; tomará todas las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes, mediante la instalación de vallas, cercos parrillas sobre excavaciones, apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de edificios o construcciones, y toda otra medida que se estime necesaria a los fines indicados.
En todos los casos deberá colocarse el correspondiente cartel de obra, en el que constará el nombre de la empresa o matriculado, domicilio legal y comercial, teléfono, etc.

Artículo Nº 045

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES

Se establece que la Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos estará facultada a efectuar la señalización adecuada y/o cierre de toda apertura de la vía pública que no se ajuste a las disposiciones vigentes sobre señalización y/o no cumplimente en tiempo y forma los plazos acordados en el permiso de apertura oportunamente otorgado, todo esto, sin necesidad de previa comunicación o intimación alguna al responsable de la misma.

Se entenderá como señalización adecuada la que sea necesaria para que la apertura se visualice desde cincuenta metros de distancia, por tanto deberá ser proporcional a la dimensión de la misma. Asimismo, deberá tener el cartel identificatorio con el nombre y domicilio de la empresa o matriculado y su correcto balizamiento.

El Inspector interviniente en la señalización o cierre, labrará acta de todo lo actuado, la que también deberá ser suscripta por el personal responsable de la empresa que estuviere a cargo de la obra, si ello fuere posible.

Efectuado el señalamiento o cierre por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto se comunicará a la Dirección de Obras públicas la realización del mismo con el detalle de los trabajos realizados, a efectos de que se proceda a su cobro al Ente y/o persona responsable de dicha apertura.

Para el caso de que se trate de un matriculado no se le otorgarán nuevos permisos de apertura hasta que no se acredite el pago de las deudas que tuviere pendientes por estos conceptos.

Las empresas y/o matriculados responsables que no han cumplimentado los trabajos pertinentes deberán pagar a la Municipalidad de Venado Tuerto, el equivalente al costo efectivo de los trabajos realizados, su costo financiero y los gastos administrativos ocasionados.

Cuando la Municipalidad deba sustituir a la solicitante en el cumplimiento de las obligaciones de señalización y cierre se les aplicará además una multa estipulada en los Articulos 57 y 58, además de las suspensiones consignadas en el Articulo 59.

Estas multas, conjuntamente con el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad serán abonadas ante la Dirección de Rentas y no se podrán obtener nuevos permisos de aperturas, hasta que no sean canceladas.

Estas multas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por infracciones al Código Municipal de Faltas.

Artículo Nº 046

INSTALACIONES CON TENSION ELECTRICA

Se prohíben las instalaciones con 220 voltios o mayores para el balizamiento. Sólo se permitirán circuitos de baja tensión de manera que no signifiquen riesgo de vida para las personas. En las conexiones a la red aérea se utilizarán cables de cordón flexible aislado con PVC y de sección adecuada. Serán continuos en toda su longitud sin uniones y/o empalmes. Se prohíbe su tendido por vereda o calzada por donde circulen peatones o vehículos. La tensión a utilizarse para balizamientos o fines similares será de 12 voltios, suministrado por un transformador conectado a la línea aérea.
El transformador contará con toda la protección que requiere su exposición a la intemperie. Dentro de la caja que lo contenga se incluirá, además, un interruptor de corte y portafusibles sobre el primario y el secundario respectivamente.
La empresa podrá proponer otro sistema de balizamiento que no contradiga lo normado en el presente, el que será aprobado o rechazado a solo juicio de la Dirección.

Artículo Nº 047

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES

El responsable de la ejecución de los trabajos y su personal deberán cumplir estrictamente las leyes nacionales y provinciales, ordenanzas y disposiciones municipales que se hallen vigentes durante la ejecución de la obra. Será por su cuenta el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e interés al que cometiera cualquier infracción a dichas normas.

Artículo Nº 048

CAPITULO IX - DE LA INSPECCION DE LA OBRAS.

ORGANISMO INSPECTOR

La Municipalidad inspeccionará los trabajos a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Públicas, con la que deberán colaborar todos los organismos técnicos de la Municipalidad, según la obra de que se trate, pudiendo incorporar transitoriamente, de estimarse conveniente, personal de otras reparticiones.

Artículo Nº 049

MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJOS

La Municipalidad se reserva el derecho unívoco de modificar las secuencias del plan de trabajo, cuando por razones derivadas de la programación de obras propias o de terceros intervinientes, ello resultare conveniente.

Artículo Nº 050

REGLAS DEL BUEN ARTE

Los trabajos serán ejecutados en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación, las reglas del arte de construir mas las instrucciones particulares que imparta la inspección durante la realización de la obra.

Artículo Nº 051

LIMPIEZA DE OBRA

El responsable de la ejecución de los trabajos mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza en forma permanente. Luego de terminados los trabajos, la zona quedará libre de escombros o residuos de materiales, y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Artículo Nº 052

NOTIFICACIONES DE OBRA

La inspección observará y notificará de modo fehaciente a la firma responsable de irregularidades o anomalías en la ejecución de los trabajos, a fin de que la misma adopte las medidas correctivas pertinentes.

Artículo Nº 053

COORDINACIÓN DE TRABAJOS

La firma responsable de la ejecución de los trabajos deberá facilitar la marcha sucesiva o simultánea de los trabajos ejecutados por ella, y de los que la Municipalidad decida realizar directamente o por intermedio de sus contratistas, o coordinar las tareas con otros entes que pudieran desarrollar trabajos regulados por esta misma norma, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección al orden de estos trabajos.

Artículo Nº 054

SUMINISTRO DE MOVILIDAD

La Municipalidad podrá exigir al responsable de la ejecución de los trabajos, el suministro de una movilidad para uso de la Inspección, cuando la magnitud de la obra así lo requiera. Dicha movilidad estará a disposición exclusiva del personal de Inspección durante todo el horario de realización de los trabajos, y serán a exclusivo cargo de la firma responsable los gastos de combustible, lubricantes y mantenimiento de la movilidad, quedando la Municipalidad y su personal afectado a la Inspección de los trabajos exentos de toda responsabilidad al respecto. La unidad afectada contará con Seguro por Responsabilidad Civil sin Límites, incluso personas transportadas, lo que será acreditado mediante la exhibición de la Póliza correspondiente, que deberá estar vigente durante toda la ejecución de los trabajos. Si la unidad afectada sufriera desperfectos mecánicos o de otra índole, la firma responsable suministrará en su reemplazo otro vehículo de similares características.

Artículo Nº 055

INSPECCION FUERA DE HORARIO HABITUAL

Cuando resulte necesaria la inspección fuera del horario habitual de la Administración Municipal, el responsable de la ejecución de los trabajos tendrá a su cargo el pago de las horas extraordinarias que pudieran corresponderle al personal de la Inspección. A tal fin, la Municipalidad suministrará a la firma responsable las pertinentes planillas de liquidación de horas extraordinarias, y ésta las hará efectivas mediante depósito efectuado en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días posteriores a la correspondiente notificación.

Artículo Nº 056

CAPITULO XI - DE LAS MULTAS y PENALIDADES

PENALIDADES

En el supuesto de que el accionar de la empresa responsable produzca hechos que el Código de Faltas tipifica como tales, se labrará acta de comprobación, dándosele al Tribunal Municipal de Faltas la intervención correspondiente.

Artículo Nº 057

VALOR DE LAS MULTAS

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Públicas, impondrá como sanciones a los responsables de la ejecución de los trabajos por incumplimiento a las presentes disposiciones, multas cuya graduación y monto será determinado con relación a la falta cometida, y se considerarán como LEVES ( hasta 50 CANONES), MODERADAS (de 51 a 100 CANONES) o GRAVES (de 101 a 500 CANONES), siendo el CANON la unidad de medida municipal equivalente a cinco litros de nafta común.

Artículo Nº 058

CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE MULTAS

A efectos de la aplicación del articulo anterior, se fijan los siguientes criterios para la valuación de las faltas:

FALTAS LEVES:

a) Interrupciones al tránsito de vehículos, no autorizados por la Inspección, cuando no produjeran consecuencias que motiven daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.
b) Falta de seguridad y vigilancia en las obras o deficiencia de las mismas, cuando dicha situación no produjera daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.
c) Deficiencias o falta de aplicación de las reglas del arte de construir, cuando hubiera sido notificado previamente de ello.
d) Falta de aplicación de medidas correctivas ordenadas por la Inspección.
e) Falta de encajonamiento de tierra procedente de las excavaciones y de materiales sueltos dispuestos por su utilización de obra.
f) Falta de bateas para la elaboración y/o utilización de mezclas húmedas.
g) Rechazo de materiales, defectuosos o que no se adecuen a las especificaciones, que hubieran sido utilizados pese a la advertencia previa de la inspección.
h) Obstrucción de desagües pluviales domiciliarios o públicos, siempre que no hubieran provocado daños y/o perjuicios a bienes o personas.
i) Toda otra situación que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente, siempre que la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes y/o personas.


FALTAS MODERADAS:

j) Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones "leves".
k) Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, siempre que las mismas no ocasionaran situaciones insanables.
l) Incumplimiento de planes de trabajo, o secuencias de ejecución de los mismos, que hubieran sido ordenadas por la Municipalidad, cuando tal actitud no hubiera ocasionado situaciones insanables.
m) Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, o situaciones insanables.
n) Destino de la tierra y/o materiales procedentes de las excavaciones, que no sean utilizados en la tapada de instalaciones y/o reconstrucción de las obras, o lugares distintos de los indicados por la Municipalidad.

FALTAS GRAVES:

o) Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones "moderadas".
p) Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, cuando la misma hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.
q) Incumplimiento de los planes de trabajo, o secuencias de ejecución de los mismos, que hubieran sido ordenadas por la Municipalidad, cuando tal actitud hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.
r) Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.
s) Ubicación de las instalaciones en espacios de veredas y/o calzadas no asignados a tal fin, sin perjuicios de la remoción de dichas instalaciones y la reconstrucción a costo y cargo del responsable de la ejecución de los trabajos de todos los elementos afectados por dicha actitud.
t) Por las faltas indicadas en el Art. 5, inc.a) de la presente reglamentación cuya responsabilidad será solidaria, pagarán una multa de 160 cánones por la infracción.
El matriculado no podrá obtener nuevos permisos si dicha multa no está cancelada.
u) Para las empresas indicadas en el Art. 5, inc. b) corresponderá una multa de 240 cánones.
v) Para las empresas indicadas en el Art. 5, inc. c) corresponderá una multa de 200 cánones.
w) Por atraso en el plazo previsto para el Art. 19, salvo imponderables fehacientemente comprobados, corresponderá una multa de 240 cánones por cada día de atraso.
x) Por falta de adecuada señalización conforme con lo previsto en el Art. 18, corresponderá una multa de 200 cánones por cada día sin la señalización adecuada.
y) Por iniciación de los trabajos sin previa comunicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos conforme lo dispuesto en el articulo 17, corresponderá una multa de 300 cánones.
z) Toda otra causa que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente norma y cuando la misma hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

Artículo Nº 059

SUSPENSIONES

La firma ejecutante de trabajos en la vía pública regidos por la presente norma, que sume en el transcurso de un año una cantidad de multas que en su conjunto sea igual a cien (100) CANONES, será pasible de ser suspendida por un período de un año para la ejecución de trabajos en la vía pública.
Dicha sanción será de cumplimiento efectivo, no redimible por multa o fianza. De repetirse esta situación, la firma ejecutante quedará suspendida definitivamente para la realización de estos trabajos.

El técnico habilitado matriculado y/o responsable de la obra de las empresas privadas y estatales que infrinjan el Articulo 5 de la presente reglamentación sufrirá además de las multas indicadas una suspensión de su habilitación para trabajar.

1º infracción: suspensión por 15 días hábiles.
2º infracción: suspensión por 30 días hábiles.
3º infracción: suspensión por 90 días hábiles.

Artículo Nº 060

FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

En los casos en que no se cumplimentaren los cierres de calzadas y aceras dentro del plazo concedido, el contratista deberá realizar una presentación ante la Municipalidad explicando los motivos de la demora y solicitando prórroga para realizar dichos trabajos. Si el pedido no se realizare o la prórroga no se concediere, se procederá a labrar acta de incumplimiento, suspendiéndose provisoriamente al contratista responsable para la ejecución de nuevos trabajos. Tal situación será puesta en conocimiento del Ente de servicios públicos atento su ingerencia y responsabilidad consiguiente.

Artículo Nº 061

EJECUCION DE OBRAS SIN PERMISO

Toda obra que provoque la apertura de la vía pública y no cuente con el permiso municipal pertinente motivará que se labre acta de comprobación.
Si se tratare de obras nuevas o ampliaciones de redes, una vez labrada el acta de comprobación se notificará a la empresa contratista y al Ente de servicios públicos interviniente, atento la obligatoriedad que recae sobre este último de exigir la presentación del permiso de apertura de la vía pública como requisito previo al otorgamiento de la inspección para la ejecución de los trabajos.
La realización de obras sin permiso motivará la aplicación de la sanción de suspensión de la inscripción en el Registro Municipal de Proveedores y Licitadores de Obras Públicas.

Artículo Nº 062

PRECIOS DE APLICACIÓN

La Dirección de Obras Públicas por resolución suministrará mensualmente los valores de los materiales que integran cada uno de los items para la determinación de los precios unitarios de aplicación. Para el caso en el cual la Municipalidad tenga que rehacer el trabajo por su cuenta, con cargo al Ente de Servicios Públicos respectivo y/o empresa responsable, estos trabajos se considerarán integrados por los siguientes items:

1) Movimiento de suelos, inclusive transporte del material excedente.
2) Provisión de materiales.
3) Ejecución de las tareas.

Artículo Nº 063

CAPITULO XII - DE LA FINALIZACION DE LAS OBRAS

SOLICITUD DE FINALIZACION DE LAS OBRAS

Cuando la firma responsable de la ejecución de los trabajos haya dado finalización a la obra, entendiéndose por tal, la restitución de todos los elementos afectados por la realización de las obras a su condición original, sin manifestación de vicios ni defectos, solicitará a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Públicas el pertinente Certificado de Finalización de los Trabajos; conjuntamente con dicha solicitud, la firma responsable presentará los planos "conforme a obra", en dos (2) copias heliográficas idénticas, en caso de poseerla la firma responsable entregará la información digitalizada.

Artículo Nº 064

CERTIFICADO DE FINALIZACION DE LAS OBRAS

En caso de no existir observaciones que formular a los trabajos ejecutados, la Dirección de Obras Públicas emitirá el correspondiente Certificado de Finalización, computándose a partir de dicha fecha, el Plazo de Garantía de trescientos sesenta (360) días corridos. Una vez transcurrido el plazo de garantía y na habiéndose observado deficiencias al momento de la finalización de dicho plazo, se labrará un Acta de Recepción Definitiva. No se emitirá certificado de finalización de los trabajos cuando la ejecutante adeudare la contribución dispuesta en el Art. 55 o poseyere multas pendientes de pago.

Artículo Nº 065

DEFICIENCIAS EN LAS OBRAS

La recepción de los trabajos realizados en la vía pública relacionados con Entes de Servicios Públicos, será efectuada por la Municipalidad. Si durante el plazo de garantía, se originara hundimiento de calzada o vereda, la empresa responsable será notificada para que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas inicie los trabajos de reparación correspondientes. En caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento del Ente de Servicios Públicos para que proceda a dar solución al inconveniente; caso contrario se labrará la pertinente acta de incumplimiento, y de subsistir la anomalía la Municipalidad procederá por sí o por terceros a solucionar el problema. Todo ello con cargo al contratista y/o al Ente y/o quien resulte responsable, ejecutando las garantías que fueran constituidas oportunamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo Nº 066

DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS

Cumplido el Plazo de Garantía, si no se observaran vicios ni defectos, la firma responsable solicitará la devolución de las garantías, las que serán reintegradas previo informe de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo Nº 067

CAPITULO XIII - CONSIDERACIONES FINALES

IMPREVISTOS

Los casos no previstos en la presente reglamentación, serán resueltos por la Dirección de Obras Públicas acorde a las circunstancias de cada caso.

Artículo Nº 068

CONTROL DE APERTURAS DE LA VIA PUBLICA

Con el objeto de llevar un control de los trabajos de apertura de calzadas efectuados, en ejecución y a realizar, la Dirección de Obras Públicas llevará un registro donde habrá de anotarse la ubicación, el Ente de Servicios Públicos que corresponda, empresa interviniente, la fecha de presentación, iniciación y terminación de los trabajos y otros detalles de interés.

Artículo Nº 069

REGLAS DEL ARTE Y RESPONSABILIDADES

Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte y de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin. Las empresas contratistas y/o Entes de servicios públicos intervinientes que no hayan cumplido en todo o en parte con dichas reglas serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen con su accionar.

Artículo Nº 070

Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-