Ordenanza Nº 3244 : PROGRAMA GARRAFA SOCIAL - IMPLEMENTACIÓN

Visto :

El esquema de venta de la denominada "Garrafa Social" que fuera puesta en marcha en 300 bocas de expendio en el segundo semestre del 2003, y que el Gobierno Nacional amplió a más de 600 puntos de venta en todo el país el pasado año; y

Considerando :

Que este Concejo Municipal sancionó en fecha 20 de abril de 2005 la Resolución Nro. 2977/05 (Expte. 4054-C-03), por la cual requería al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación a través del área de Acción Social de un Programa de distribución estratégica de la denominada "Garrafa Social", con el fin de facilitar su traslado a aquellos vecinos que, justamente por su condición económica, no disponen de medios de movilidad para transportarla desde el punto de venta a sus hogares.

Que atento a la importancia que tiene el requerimiento realizado, parece necesario convertirlo en Ordenanza, disponiendo a sus efectos las pautas para el desarrollo del mencionado programa.

Que esta iniciativa busca atender la demanda de los sectores de menores recursos de la población, que incluso desde hace día atrás se vieron beneficiados con su precio, ya que la misma bajó de 18 a 16 pesos por la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que dispuso el nuevo marco regulatorio para el sector del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Que en nuestra ciudad la garrafa social puede adquirirse en dos bocas de expendio, una ubicada en Av. Marcos Ciani y otra en Ruta Nacional Nro.33, lo que muchas veces resulta casi un imposible para aquellas personas que viven a muchas cuadras del lugar y que justamente por su condición económica no poseen vehículos y/o medios de movilidad para poder cargarla y así poder llevarla a sus hogares.

Que atento a lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal debe ejecutar una distribución zonal y/o barrial de las mismas con personal y vehículo municipal que se asignará a tal efecto, procediendo a entregarlas contra recibo de pago respectivo realizado en el punto de venta correspondiente.

Que teniendo en cuenta que puede resultar a simple vista complejo dicho reparto, el mismo puede desarrollarse perfectamente en forma coordinada y organizada, programando días de entrega de acuerdo al diagrama que se confeccione de distribución, siempre que no supere un plazo mayor de 24 horas desde que el vecino efectuó la compra respectiva.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

Artículo Nº 01

Impleméntese el Programa de Distribución Estratégica de la denominada "Garrafa Social", con el fin de facilitar su traslado a aquellos vecinos que justamente por su condición económica no disponen de medios de movilidad para transportarla desde el punto de venta a sus hogares.-

Artículo Nº 02

Dicho programa se concretará en el ámbito del área de Acción Social de la Municipalidad quién será la encargada de efectivizarlo de acuerdo a las siguientes pautas:

A) El beneficiario concurrirá al lugar de expendio de la garrafa solidaria y abonará la misma, por lo cual recibirá el correspondiente recibo.-

B) El área municipal a cargo se ocupará de retirar las garrafas vendidas por el expendedor y las distribuirá a los domicilios y/o lugares previamente establecidos en plaza no mayor a las 24 hs. a partir de la compra efectivamente realizada, exigiendo contra entrega de la misma el recibo de pago.-

Artículo Nº 03

La Municipalidad de Venado Tuerto deberá realizar una intensiva y masiva campaña difusión a los fines de que los usuarios de este beneficio se notifiquen de los detalles y el cronograma de distribución dispuesto por el Programa creado en el art. 1º de la presente.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.-