Ordenanza Nº 2295 : PILETAS DE NATACIÓN - CONFITERÍAS BAILABLES - INSTALACIÓN - PROHIBICIÓN - REGLAMENTACIÓN PILETAS EXISTENTES

Visto :

El auge que ha tomado la construcción de piletas de natación en confiterías bailables y lugares de diversión nocturna hace necesario establecer normas que lo regulen.-

Los hechos sucedidos en estos días en la ciudad de Buenos Aires, que trajeron aparejados el fallecimiento de dos personas jóvenes ahogadas en esas piscinas demuestran su peligrosidad.-

Ello motiva en consecuencia a tomar medidas que pueden evitar que estos hechos ocurran en nuestra ciudad.-

Considerando :

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Prohíbese la colocación o construcción de piletas de natación o piscinas en confiterías bailables, night clubs o lugares de diversión nocturna.-

Artículo Nº 002

En todos los locales que se encuentren habilitados y posean piletas o piscinas deberán colocarse cercos perimetrales que impidan el acceso de público y antes del horario de la apertura deberá colocarse una cobertura lo suficientemente rígida para evitar que una persona pueda caer en ella.-

Artículo Nº 003

La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente traerá aparejada una sanción de inhabilitación de quince a treinta días pudiendo determinarse el cierre en caso de reincidencia.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-