Ordenanza Nº 2081 : MATAFUEGOS - FABRICACIÓN - REPARACIÓN - EXPENDIO - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL - HABILITACIÓN - PROFESIONAL MATRICULADO

Visto :

La reglamentación proyectada tiene por finalidad establecer un control sobre las actividades que hacen a la fabricación, reparación y recarga de matafuegos, toda vez que la falta de un régimen estricto ha incrementado accidentes que colocan en situación de peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas.-

Con el fin de obtener la mayor eficacia del sistema, se sustenta la creación de un Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores que actuará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, a través del área correspondiente, constituyéndose en el órgano de fiscalización de todas las empresas que soliciten su inscripción así como también el contralor de las mismas.-

Se determinan los recaudos que las empresas deben reunir para ejercer su actividad, para garantizar primordialmente el cumplimiento de las disposiciones de habilitación y ordenanzas vigentes y la responsabilidad de los profesionales técnicos que también deberán inscribirse en el Registro que se crea.-

Con la instrumentación de estos procedimientos se procura evitar la mayor ocurrencia de accidentes y preservar la salud de la población.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Considerando :

Artículo Nº 001

Créase el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio en sus distintos sistemas de matafuegos.-

Artículo Nº 002

El registro, cuya creación se dispone, funcionará en el ámbito de la Dirección de Inspección General.-

Artículo Nº 003

Todos los matafuegos que obligatoriamente deben ser instalados por la normativa vigente, deberán ser fabricados, recargados y reparados en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que se crea por la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 004

Los establecimientos alcanzados por esta Ordenanza deberán registrarse obligatoriamente y acreditar las condiciones y requisitos mínimos que se4guidamente se establecen, sin perjuicio de los que se fijen posteriormente por vía de reglamentación.-

A) Nota presentación que incluya solicitud de registro, razón social o denominación, domicilio y actividad a desarrollar (fábrica, comercio, reparación y/o recarga).-

B) Productos comprendidos.-

C) Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que cuenta el establecimiento.-

D) Habilitación municipal, conforme a las normativas vigentes.-

E) Profesional responsable inscripto en los Registros de la Municipalidad de Venado Tuerto, con título habilitante.-

Artículo Nº 005

Los establecimientos incluídos en el régimen de esta preceptiva, registrados y habilitados, deberán extender una tarjeta que certificará la vigencia del matafuegos, clase, capacidad, fecha de carga, vencimiento y garantía de la empresa habilitada. La tarjeta se anexará a cada matafuego.-

Artículo Nº 006

Los matafuegos deberán ser colocados en los establecimientos en lugares y posiciones adecuadas para su uso y disponer la capacitación de personal de la propia empresa para este cometido.-

Artículo Nº 007

Los establecimientos que se encuentren en actividad, como los que se inscriban en el futuro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, dentro de los noventa (90) días de su publicación.-

Artículo Nº 008

El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá las sanciones a incluir en el régimen de penalidades por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa.-

Artículo Nº 009

Comuníquese, publíquese y archívese.-