Ordenanza Nº 2296 : COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - DESCARGA - REGLAMENTACIÓN - OFICINA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE BOMBEROS

Visto :

La actividad desarrollada por la Asociación de Bomberos Voluntarios a través de una actitud permanente de capacitación, de esmero individual y de carácter activo de quienes conforman su cuerpo actuante, tiene la ponderación y el reconocimiento de la sociedad local.-

De ahí que sus inquietudes y también su prédica en todo lo que tenga que ver con la adopción de medidas preventivas para evitar o, al menos, atenuar los efectos de los siniestros que requieren su actuación, deben ser recepcionados con la responsabilidad con que sus impulsores trabajan y analizados con la seriedad que el tema por sus características impone.-

Entre otras, una de ellas la constituye la relacionada con las estaciones de servicio, y las medidas a adoptar al momento de la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas, como también en las tareas de expendio que diariamente se realiza a los usuarios.-

Se entiende y así lo hace conocer el Cuerpo de Bomberos que operaciones de esa naturaleza son sumamente delicadas y riesgosas, aunque exista un acostumbramiento ejecutarlas y presenciarlas por el personal interviniente y los usuarios, sin adoptarse mecanismos de prevención adecuados en su práctica.-

La colocación de vallado con telas móviles que impidan el ingreso de vehículos y / o circulación de personas ajenas a la estación de servicio en el momento de la descarga de combustibles por parte de los camiones afectados a este cometido, se considera como una exigencia prioritaria en el marco que la prudencia establece.-

Igualmente la prohibición de fumar en el área de afectación de las estaciones de servicio y el despacho de combustible a rodados con sus motores en funcionamiento, son otras de las normativas a observar.-

A estas exigencias primarias, pero de inexcusable cumplimiento, deben incorporarse una serie de medidas aconsejadas por la Asociación de Bomberos Voluntarios que forman parte del cuerpo resolutivo de la presente.-

Esto contribuirá a impedir que por imprudencia o desconocimiento, puedan producirse incendios y / o explosiones, máxime en el período estival, cuando las condiciones ambientales aumentan las posibilidades de estos siniestros, potencialmente favorecidos en sus consecuencias por hallarse las estaciones de provisión instaladas en zonas densamente pobladas.-

Los horarios de descarga de combustible serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad, evitándose así focos ígneos importantes, colas en estaciones, con deterioro económico a sus propietarios; mayor afluencia de público en general, transeúntes y sobre todo en estaciones cercanas a colegios, clubes, oficinas, dependencias públicas, hoteles o edificios de otro carácter.-

Considerando :

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, ha sancionado la siguiente:

Artículo Nº 001

En oportunidad de producirse la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas en estaciones de servicio de la ciudad, el área de ocupación deberá ser delimitada con carteles móviles prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal.-

Artículo Nº 002

La zona será cerrada con cintas o cuerdas de colores visibles, que permita su correcta individualización, a efectos de apoyar lo establecido en punto anterior.-

Artículo Nº 003

El sistema de cerramiento ocupará también el sector de veredas, debiendo los peatones transitar por la acera opuesta, adoptándose los recaudos preventivos que cada circunstancia aconseje.-

Artículo Nº 004

La ropa a utilizar por playeros o personal que actúe en la zona de carga y descarga de combustibles será de tela del tipo ignífica o con baño ignífico.-

Artículo Nº 005

Todo empleado deberá conocer perfectamente la utilización de equipos contra incendios, ya que todo equipo manual básicamente es para impedir o sofocar un principio de incendio, antes de la intervención de bomberos.-

Artículo Nº 006

Igualmente todo empleado de estación dispondrá de un carnet otorgado por la Oficina de Seguridad y Prevención de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, con posterioridad al dictado de un curso teórico - práctico, con un costo mínimo fijado por la entidad.-

Artículo Nº 007

Las estaciones de servicio estarán provistas de suficiente cantidad de equipos contra incendios, que estarán bajo estrictos controles de verificación de funcionamiento. La potencia extinguidora a instalar será determinada en cada caso por la Oficina de Seguridad y Prevención de Bomberos locales, con la participación del área de competencia municipal.-

Artículo Nº 008

La posición del camión cisterna deberá ser de manera que, en el momento de la descarga y por razones de emergencia, pueda retirarse sin realizar maniobras alternativas y con la vía de escape libre.-

Artículo Nº 009

Durante la descarga se detendrá la marcha del camión cisterna, trabándose las ruedas y aplicando el freno de mano para evitar cualquier movimiento accidental que pueda desgarrar los conductos de descarga y provocar un derrame.-

Artículo Nº 010

El personal actuante usará los dispositivos necesarios a efectos de eliminar la corriente estática, colocando la masa entre la tubería de llenado o de conducción y el vehículo cisterna.-

Artículo Nº 011

En las tareas de descarga del camión cisterna, bajo ningún concepto se separarán el chasis del acoplado.-

Artículo Nº 012

Se prohíbe el uso de bombas para el vaciado de camiones cisternas, debiendo emplearse en el procedimiento la fuerza de gravedad hasta llegar a los tanques subterráneos.-

Artículo Nº 013

Toda cañería, válvula o elemento a ser utilizado en un traspase de combustible líquido, deberá estar en perfecto estado a efectos de no provocar derrames con la consiguiente nube de vapor.-

Artículo Nº 014

Las estaciones que tengan en explotación negocios de restaurantes o similares con acceso al público, deberán tener dentro de ese ámbito, una puerta de emergencia, con salida opuesta al lugar de la playa de carga y descarga de combustible.-

Artículo Nº 015

Todo camión cisterna deberá constar de su correspondiente panel de identificación, conforme lo estipula la Secretaría de Transporte, número de ficha de intervención y número de código de materia de la ONU.-

Artículo Nº 016

Los horarios de descarga de combustibles serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad.-

Artículo Nº 017

Comuníquese, publíquese y archívese.-