Resolución Nº 3623 : OBRA RED DE GAS - BARRIOS EL CRUCE - VILLA CASEY - LOS PINOS - LOS ROBLES - LOS TILOS - EL CRUCE

Visto :

La obra de extensión de redes domiciliarias de gas en los barrios Villa Casey, Los Pinos, Los Robles, Los Tilos y el Cruce; y,

Considerando :

Que se pretende dar cumplimiento a lo normado por la Ordenanza nº 1326/1984 y las aplicaciones dispuestas en las ordenanzas Nº 1748/1988 y Nº 1759/1989 relativas a la obra de provisión de gas natural a la ciudad de Venado Tuerto.
Que se han iniciado las obras de tenido de red de gas domiciliario en los barrios Villa Casey, Los Pinos, Los Robles, Los Tilos y El Cruce, encontrándose una de ellas muy próximas a su habilitación.
Que en la Ciudad de Venado Tuerto es la empresa Litoral gas S.A. la responsable de otorgar las habilitaciones y las conexiones a cada uno de los usuarios.
Que con el fin de cumplimentar a las resoluciones de ENERGAS Nº/1996 Y Nº 824/1998, que faculta a cobrar las obras de mejoras y conexiones por medio de la factura que emite la empresa prestataria del servicio, se requiere la autorización permitente de este cuerpo Legislativo.
Que de acuerdo con la nota Nº 44881 de fecha 19/06/2008 remitida por el mismo ENARGAS, se le permite al municipio el ejercicio de las atribuciones contenidas en las resoluciones mencionadas.
Que conforme lo conversado con la empresa antes citada, es necesario plasmar legislativamente algunos aspectos de la mecánica para su implementación considerando la Ordenanza referida.
Que la obra ha sido declarada de utilidad pública, y en consecuencia su pago es obligatorio para todos los frentistas.
Que su realización fue concertada por medio del procedimiento de licitación Pública, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Nº 2021/1992 de obra por gestión privada.
Que probablemente, al emitirse la facturación de la contribución de mejoras por parte del municipio y / o los contratos de obra por parte de las empresas contratistas, habrá muchos vecinos que no habrán suscriptos aún los convenios de pago correspondiente, así como otros que no abonaron las cuotas en tiempos y forma.
Que por otra parte, corresponde autorizar la conexión y el uso del servicio de gas domiciliario a todos aquellos frentistas que contribuyeron con su pago a la concreción de la misma.
Que por razones de equidad, es importante establecer una herramienta legal que implica la conexión a la red a todos los vecinos que no hayan afectado aporte alguno, así como de quienes no han abonado las cuotas pactadas en las fechas establecidas en los respectivos convenios de pago.
Que en la citada nota remitida por ENARGAS a la administración municipal, se autoriza a facturar la contribución de mejoras en las boletas de la licenciataria, procedimiento que se contempla en la Resolución Nº 824/1998.
Que de esa manera se podrá afrontar todos los compromisos asumidos respecto de la financiación de las obras.
Que se han conseguido importante beneficios por parte de Litoral Gas S.A. que se traducirán en la recuperación, por cada usuario de los aportes realizados
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Dispóngase que no se permitirá la conexión de gas domiciliaria de ningún usuario que no haya abonado lo establecido en la Ordenanza Nº 3431/2006, o que adeude cuotas de los convenios de pago suscriptos por contribución de mejoras de redes domiciliarias de gas en los barrios Villa Casey, El Cruce, Los Pinos, Los Tilos y Los Robles, correspondientes a los proyectos de gas de la empresa Litoral Gas S. A.. Nº P/VT/05/084, P/VT/085, P/VT/105, P/VT/05/082, P/VT/05/083 y P/VT/05/086.

Artículo Nº 002

Ordénese que Litoral Gas S. A.. no conectará el servicio domiciliario de gas a los contribuyentes frentistas a las redes de gas detallados en el artículo anterior, y cualquier otra ampliación que se ejecutare en el futuro en los barrios citados, que no presenten el correspondiente certificado de libre deuda municipal para las obras de referencia.

Artículo Nº 003

Establézcase que para el supuesto de que el contribuyente haya celebrado un convenio de pago en cuotas por la totalidad de la obra, y las mismas se encuentren pagas en tiempo y forma, la Municipalidad de Venado Tuerto podrá emitir un certificado de libre deuda y el contribuyente podrá suscribir el convenio anexo por el cual se autoriza a Litoral Gas S. A. a descontar en la factura respectiva el resto de las cuotas pactadas que resten abonar. Sólo con la presentación de ambos documentos podrá el usuario acceder a la conexión de gas domiciliario.

Artículo Nº 004

Dispóngase que, sin con posteridad a la conexión, el contribuyente se atrasa en el pago de las cuotas pactadas en los convenios, la Municipalidad podrá solicitar a la empresa el corte inmediato del servicio.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.