Ordenanza Nº 3513 : REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN - CREACIÓN - DEFINICIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

El incremento del parque de vehículos de colección que se registra en la ciudad; y,

Considerando :

Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que han integrado una nueva institución local denominada "Club de Autos Antiguos".-
Que a los efectos de su participación en eventos sociales y deportivos que se realicen en esta ciudad y su zona de influencia, se estima necesario que dispongan de una identificación como "Vehículos Antiguos de la Ciudad de Venado Tuerto" con su correspondiente número.-
Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Vehículos de Colección, el cual funcionará con el asesoramiento del "Club de Autos Antiguos".-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Créese el Registro Municipal de Vehículos de Colección de la ciudad de Venado Tuerto, dependiente de la Dirección Municipal de Tránsito.

Artículo Nº 002

Se entenderá como vehículo antiguo de colección a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:

A) Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de la misma desde su primera matriculación y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser clasificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal de tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes, la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su clasificación.

B) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que por sus características merezcan ser clasificados como vehículos antiguos de colección.

Artículo Nº 003

A los fines de la inscripción en el Registro, el vehículo deberá ser clasificado como "Vehículo Antiguo de la Ciudad de Venado Tuerto". Conforme lo previsto en el art. 2º, si el vehículo es antiguo de colección, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales, se realizará a los efectos del registrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, detallando la causa y acompañando todos los antecedentes de que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.
A los fines de su registro, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen pleno del Club local de autos antiguos, quien opinará sobre la procedencia del trámite y calificación como auto antiguo y sus condiciones de transitabilidad.

Artículo Nº 004

Este tipo de vehículo podrá ser objeto de un permiso especial de circulación al sólo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similar.

Artículo Nº 005

El permiso mencionado en el artículo anterior será otorgado por la Municipalidad de Venado Tuerto a través de la Dirección de Tránsito, a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.

Artículo Nº 006

Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Tránsito vía reglamentaria, confeccionados por los interesados a su exclusivo costo y donde deberá constar el escudo municipal, número de permiso y la denominación de "Vehículo de Colección".

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.