Ordenanza Nº 3131 : OBRAS DE ARTE - EXHIBICIÓN - OBLIGATORIEDAD - EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Visto :

Que nos parece necesario continuar legislando a favor de la democratización de la cultura, y en este caso específico, del arte, que en definitiva es el objetivo que tiene a la presente Ordenanza.

Que en este sentido, creemos importante establecer que los edificios públicos y privados construidos después de aprobada la presente normativa, exhiban como mínimo una obra de un artista residente en la ciudad.

Que para el caso de los privados, a través de la implementación de un sistema de desgravación indirecto proponemos la obligatoriedad a los particulares a decidir - dentro de un marco regulado- respecto al arte.

Que por un lado se conseguirá que propietarios, usuarios y transeúntes establezcan un contacto directo con el arte y, por otro, que artistas locales encuentren un medio de expresión y comercialización.

Que nos parece importante apostar a favor del arte para todos y no necesariamente a cargo del propietario del edificio, ya que si bien va a estar obligado a comprar la obra , cumplimentando los requisitos dispuestos, quedará eximido de la contribución que incide sobre los inmuebles.

Que al mismo tiempo, la Municipalidad pasará a ser propietaria de distintas Obras de Arte una vez concretadas las exenciones correspondientes y por ende, contribuirá a aumentar el Patrimonio Cultural de la ciudad.

Que normativas de similares características a la presente, se han puesto en marcha en otras ciudades del país con singular éxito, lo que demuestra la viabilidad de lo propuesto.

Que la ciudad de Córdoba fue sin duda la primera en poner en marcha un plan similar por el año 1990, y durante estos 14 años se han colocado en edificios públicos y privados más de 450 Obras de Arte de una variada gama de técnicas de la Plástica, autoría de más de 200 artistas cordobeses que se exhiben en los edificios que fueron construidos a partir del año 1991.

Que estamos convencidos que la presente Ordenanza contribuirá a la Difusión del Arte de Venado Tuerto y confiamos que genere una creciente opinión favorable hacia el Arte y hacia el Patrimonio Cultural de nuestra ciudad por parte de las empresas constructoras, de los profesionales de la arquitectura y especialmente del público en general.



Considerando :

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº3131/04, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.     

Artículo Nº 001

Establézcase la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una Obra de Arte en todos los edificios públicos y privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 02

Entiéndase por edificio público a todo aquél que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquéllas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos de Salud, Educación, Deportivos y otros, tales como electricidad, gas, agua, teléfonos, etc., cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones, cualquiera sea su carácter.
Entiéndase por edificio privado de acceso público a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, grandes centros comerciales, centros y galerías comerciales, recreativas o de otro uso específico, complejo de oficinas de uso profesional o mixto, centros de salud, deportivos o institucionales, edificios destinados a la actividad hotelera u hospedaje, cualquiera sea su categorización establecida por los organismos idóneos, y a los edificios destinados a la producción, servicios como los antes descriptos, y afines, y otros, a juicio exclusivo del Organismo Municipal designado para administrar la presenta Ordenanza.


Artículo Nº 03

Se entenderá por "Obra de Arte" toda creación artística (escultura, pintura, grabado o dibujo) producto del ingenio del hombre, realizada para su exhibición exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón, o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de la Obra de Arte.

Artículo Nº 04

Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y enfatice su concepción plástica.

Artículo Nº 05

En los edificios, tanto públicos como privados, la Obra de Arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, de modo que permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte de las dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado de aquélla y el cumplimiento de la presente, Ordenanza.

Artículo Nº 06

En todos los casos, el propietario del edificio, el Consorcio que lo administra, o en su defecto la Empresa encargada de la ejecución del mismo, propondrá al área municipal encargada de la Obra de Arte que desea instalar, que podrá ser seleccionada libremente, que deberá ser original de un artista nacido o residente en la ciudad de Venado Tuerto y haber nacido en la Provincia de Santa Fe o bien demostrar una residencia mínima de dos (2) años para el caso de los artistas plásticos. El artista deberá extender una certificación de la autenticidad de su obra, por duplicado, que deberá ser presentada en el momento de solicitar la aprobación de la Obra de Arte (un ejemplar) y archivado por los responsables del edificio (un ejemplar).

Artículo Nº 07

Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán demostrar un mínimo de tres (3) años como egresados de una Escuela de Arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; o bien, en el caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior a cinco (5) años en el rubro motivo de la presentación.

Artículo Nº 08

El propietario del edificio deberá presentar un contrato de compra-venta, de encomienda o de locación de obra, suscrito con el autor de la Obra de Arte o, en su defecto facturación con las formalidades de ley que acredite de forma fehaciente la adquisición de la Obra de Arte. El documento presentado será homologado por la Municipalidad a través del área que administre el Patrimonio Cultural de la Ciudad.
El contrato deberá anexar tres (3) fotografías iguales, a color, de la Obra de Arte, evidenciando en ellas la escala de la misma. Además deberá especificar en él, de manera discriminada , los materiales utilizados en su ejecución y su cotización de precio.

Artículo Nº 09

Toda Obra de Arte deberá ser aceptada por una Comisión de Admisión que se crea al efecto, designada por la Municipalidad de Venado Tuerto e integrada por representantes de los Organismos Administrativos de Obras Privadas, Rentas, Cultura y Patrimonio Cultural. Además participarán un representante del Colegio de Arquitectos; uno de cada una de las asociaciones culturales no gubernamentales existentes en la ciudad y un representante de los artistas plásticos de Venado Tuerto, convocado a tal efecto por la Municipalidad. A los efectos operativos, esta Comisión designará a tres (3) integrantes de la misma para realizar la tarea administrativa, ad referéndum del plenario que se convocará periódicamente.

Artículo Nº 10

La Comisión de Admisión podrá rechazar la Obra de Arte propuesta por los interesados, entre otras, por las siguientes causas;

a. Carencias de diseño.
b. Falta de proporción o armonía con el espacio de emplazamiento.
c. Antecedentes insuficientes del Artista.
d. Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación de la Obra
e. Excesivo costo de los materiales a utilizar.
f. Precio de la Obra no acorde con su cotización en el mercado.

Artículo Nº 11

La Comisión de Admisión se reunirá en forma periódica, a solicitud del Organismo Municipal responsable, a los efectos del tratamiento de las solicitudes presentadas, que estarán conformadas de la siguiente manera:



A la vista de la documentación, la Comisión producirá el dictamen conveniente y la homologación del contrato, si correspondiera. Una vez instalada la Obra de Arte, el solicitante deberá incorporar a ella una placa, de material sólido, de 7 por 5 cms. con el título de la Obra, el nombre del Autor y el año de realización de la misma.
Además la placa contendrá la leyenda "Municipalidad de Venado Tuerto" - y el número de esta Ordenanza.

A) Nota de solicitud de admisión de la Obra de Arte, consignando el domicilio y el teléfono del firmante y del artista.

B) Contrato suscripto entre las partes compradora y vendedora, según lo expresado en el Art.8º.-, que será homologado por la Municipalidad.

C) Tres fotografías a color, según lo indicado en el Art.8º.-

D) Memoria descripta de la Obra de Arte, consignando sus características principales, el modo de sustentación, las medidas de seguridad y protección y todo otro detalle que se considere de interés.

E) Currículum del Artista, en donde constarán los estudios cursados, las exposiciones realizadas, los premios obtenidos, etc.

F) Certificado de residencia del artista, expedido por la autoridad policial competente.

G) Copia del Plano Municipal aprobado, indicando el emplazamiento de la Obra.

H) Constancia de Seguro de la Obra de Arte, otorgado por una entidad acreditada, en donde consten los datos de la Obra.

Artículo Nº 12

La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del área que dependa el Patrimonio Cultural, llevará un registro de todas las Obras de Arte que se incorporen mediante la presente Ordenanza, pudiendo divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 13

En el caso que el edificio se encuentre en situación de riesgo, o con el acceso al público clausurado, la Municipalidad de Venado Tuerto, en su carácter de propietaria de la Obra de Arte, se hará cargo del resguardo de la misma, pudiendo en el lapso en que el edificio se encuentre en la situación descripta, realizar su exposición con la modalidad que considere oportuna, a su único juicio.

Artículo Nº 14

De manera preferencial, cuando el tipo de edificación lo permita, a juicio de la Comisión de Admisión, se colocarán Obras de Arte exteriores, de tipo escultórico o mural. Cuando esto no fuera posible, se colocará una Obra de Arte de otro tipo en el principal espacio interior disponible.

Artículo Nº 15

En el caso de edificios privados de acceso público, ya sea los construidos por un propietario como los condominios en propiedad horizontal, los responsables serán las personas jurídicas con capacidad de administrar, a falta de persona física responsable.

Artículo Nº 16

El o los responsables del edificio deberán tener asegurada la Obra de Arte que se pretende exponer, y mantener en forma permanente y continuada la vigencia del seguro, que se tomará por riesgos de robo, sustracción y destrucción o deterioro que pudiera sufrir la Obra de Arte de que se trata.
En caso de producirse alguna de las contingencias enunciadas, el responsable del edificio deberá presentar en la Municipalidad la correspondiente Denuncia Policial, y reponer en forma inmediata una Obra de Arte de similares características en cuanto a forma, tamaño, materiales y calidad de la que fuera anteriormente aprobada y, de ser posible, del mismo autor.

En el supuesto que no se reponga la Obra de Arte en la forma indicada, la Municipalidad de Venado Tuerto procederá a exigir el pago de los importes correspondientes a los períodos fiscales que oportunamente fueran eximidos, con mas los accesorios pertinentes. La responsabilidad por la pérdida de la Obra de Arte estará a cargo del responsable del edificio, aun cuando no se hubiera incluido tal contingencia en el seguro.

Artículo Nº 17

Los edificios nuevos construidos a partir de la promulgación de la Ordenanza o aquéllos refuncionalizados, en una proporción mayor al cincuenta por ciento (50%) de su superficie original, a único juicio de la Comisión, que hayan aprobado debidamente la Obra de Arte y obtenido el Final de Obra que expide la Dirección de Obras Privadas, cuyos propietarios o administradores así lo soliciten, podrán ser eximidos del pago de la contribución que inciden sobre los inmuebles.

Artículo Nº 18

A los efectos de lograr la exención impositiva que se trata, se deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipal la siguiente documentación:

A) Nota de solicitud, firmada por el responsable del edificio.

B) Fotocopia del Certificado de Final de Obra expedido por la Dirección de Obras Privadas.

C) Fotocopia de la Homologación del Contrato firmado aportunamente entre el responsable del edificio y el artista.

Artículo Nº 19

En el caso que el precio estimado de la Obra de Arte, a único juicio de la Comisión de Admisión, fuere menor que el precio de compra que figura en el Contrato, la Municipalidad podrá rechazar el pedido de desgravación impositiva, o aceptarlo por el monto de valoración real.

Artículo Nº 20

El trámite de admisión de la Obra de Arte será iniciado por el responsable del edificio ante la dependencia municipal correspondiente, en donde se presentará la documentación que se describe en la presente Ordenanza.
Esta dependencia Municipal elevará las actuaciones a la Comisión de Admisión designada al efecto, la que evaluará la propuesta y emitirá una recomendación sobre la conveniencia, o no, de la aceptación de la Obra de Arte propuesta.
La Comisión de Admisión remitirá su actuación a la dependencia municipal responsable quien, en los casos de las Obras aceptadas, realizará una ficha de las mismas reteniendo dos (2) de las fotografías solicitadas, producirá la Homologación del Contrato firmado entre el responsable del edificio y el artista, incorporará los datos de la Obra de Arte a la Base de Datos creada al efecto y elevará las actuaciones para que se verifiquen la existencia, solidez y seguridad de la obra de Arte, y se otorgue el Final de Obra al edificio.

Artículo Nº 21

La Municipalidad de Venado Tuerto, por intermedio de la Dirección de Rentas, en base al dictamen de la Comisión de Admisión, y con la documentación a que se refiere el Art.18º.- a la vista producirá una resolución de exención con constancia de los meses eximidos. El período de exención no podrá superar un año calendario, aun cuando el valor económico de la obra de arte superase dicho monto.

Artículo Nº 22

Una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por parte de la Dirección de Rentas Municipal, las Obras de Arte pasarán a ser Patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 23

El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá qué dependencia Municipal tendrá a su cargo el efectivo control del Patrimonio Cultural a sus efectos, como así también cualquier otro aspecto pasible de reglamentación.

Artículo Nº 24

Comuníquese, publíquese y archívese.

Promulga a : Decreto Nº 109/04