Visto :
Con fecha 24 de agosto de 1993 fue sancionada la Ordenanza Nro. 2170, por la cual se dispone la obligatoriedad de colocar chicharras y luz intermitente a la salida de las playas de estacionamiento que no tengan visibilidad a la vía pública.-
En razón de no haberse considerado en su faz resolutiva la inclusión de los lavaderos de automotores que por sus características estén comprendidos en las exigencias establecidas para su aplicación, se procede a la modificación del artículo 1ro. de la referida preceptiva.-
Considerando :
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Dispónese la obligatoriedad de colocar chicharras y señales luminosas intermitentes a la salida de playas de estacionamiento, lavadores públicos de automotores y / o garajes públicos y / o privados para uso masivo de vehículos, que carezcan de visibilidad a la calle.-
Quedan exceptuados de esta norma las cocheras individuales de índole familiar.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 2170