Ordenanza Nº 2299 : ESPACIO PARA FUMADORES - RESTAURANTES - BARES - CONFITERÍAS - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La ordenanza Nro. 1958/91 establece la prohibición de fumar en dependencias públicas de la ciudad, en un claro intento por preservar la salud de aquellos que no fuman.-

En esta oportunidad, el objetivo es el mismo, pero se amplía a aquellos ámbitos privados de acceso público, al que concurren tanto fumadores como no fumadores y donde los primeros están expuestos al hábito de los segundos en perjuicio de su salud.-

Cabe señalar que la medida rige para aquellos locales cuya superficie sea superior a los 50 m2., estableciéndose en este caso un porcentaje para la división de los sectores debidamente identificados-

Considerando :


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2299/95 en la Sala de Sesiones, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

Artículo Nº 001

Se establece que todo restaurante, bar, confitería, casas de lunch, tendrán dentro del sector de atención al público, un espacio para fumadores y otro para no fumadores, prohibiéndose fumar en los espacios comunes: corredores, pasillos, patios, escaleras, vestíbulos, baños.-

Artículo Nº 002

Esta ordenanza se aplicará en los lugares cuyo salón de atención al público posea una superficie mayor de cincuenta metros cuadrados (50m2), y el porcentaje a distribuir será de sesenta por ciento (60%) a fumadores y cuarenta por ciento (40%) a no fumadores.-

Artículo Nº 003

En los locales a que se refiere esta ordenanza, deberán colocarse carteles que identifiquen ambos sectores.-

Artículo Nº 004

Esta ordenanza comenzará a regir a los ciento veinte (120) días de su publicación y exhibida en todos los locales especificados en el Art. 1º) a fin de obtener la respectiva habilitación.-

Artículo Nº 005

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de las habilitaciones comerciales o su denegatoria, según corresponda, de los locales que debiendo ajustarse a esta ordenanza no lo hicieren, ordenando la inmediata clausura de los mismos.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 1958