Ordenanza Nº 3566 : ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - MODIFICACIÓN - ENTIDADES FINANCIERAS - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Visto :

La Ordenanza N° 2730 "General Impositiva", sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en fecha 18 de febrero de 2000, y;

Considerando :

Que resulta menester ajustar los valores y porcentuales establecidos en dicha normativa, en virtud de que los mismos permanecieron inalterables durante años y deben acompañar y adecuarse a la realidad socioeconómica y financiera actual de nuestro país.-

Que la política fiscal debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus vinculaciones y potenciando sus alcances.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA

Artículo Nº 001

Modifíquese el artículo 7 - Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION, de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º: La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 83 del Código Tributario Municipal, se fija en el 0,63 %".-

Artículo Nº 002

Deróguese el inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00.-

Artículo Nº 003

Deróguese el inciso 9) del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00.-

Artículo Nº 004

Incorpórese como inciso 9 del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00, el siguiente: "Las oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias abonarán $ 2.700,00."

Artículo Nº 005

Incorpórese como inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00 el siguiente: "Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, abonarán por período mensual:

A) Tratándose de entidades oficiales $ 4.200,00

B) Para el caso de privadas cooperativas $ 4.500,00

C) Para privadas no cooperativas $ 9.000,00.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 007

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 009 Inciso Nº F

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 012 Inciso Nº I