Visto :
Con fecha 20 de agosto de 1997 se firma un convenio entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Asociación Mutual Venado Tuerto para la ejecución de la obra de pavimentación de las calles correspondientes al complejo habitacional que está construyendo la entidad mencionada y cuyo detalle se encuentra en el Anexo I de esta Ordenanza.-
El pavimento a ejecutar es de vital importancia para la zona, teniendo en cuenta el crecimiento urbano que en el sector se está desarrollando y cuya perspectiva es mayor si se tiene en cuenta el nexo que se produce con el Barrio San Vicente.-
De no concretarse esta obra, quedarán muchas calles pavimentadas de media calzada que -una vez recepcionadas por el Municipio- no permitirán un tránsito fluido y su deterioro será más acelerado que el normal.-
El costo de esta obra se encuentra inserta en el Anexo III del Convenio suscripto, donde se practica un pormenorizado análisis de precios y del que resulta como VALOR BASE de pavimentación la suma de PESOS VEINTINUEVE C/00/100 ($ 29,00) con IVA incluido, siendo el precio que deberán abonar los frentistas por "contribución de mejoras" de PESOS TREINTA Y CUATRO C/80/100 ($ 34,80) por metro cuadrado.-
Considerando :
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala de Sesiones ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2512/97 a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
Ratificase el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE VENADO TUERTO, con fecha 20 de agosto de 1997, referido a la pavimentación de las calles mencionadas en el Anexo I que forma parte de la presente.-
Autorizase la realización de la obra de pavimentación urbana.
Autorizase el cobro de la obra a los frentistas lindantes a las calles detalladas en el Anexo V del Convenio suscripto por las partes.-
Establécese la apertura de un Registro de Oposición previo a la ejecución de la obra y por el plazo de treinta (30) días, para los frentistas no pertenecientes al Barrio de la Asociación Mutual de Venado Tuerto. Si la oposición de estos frentistas resultara superior al treinta por ciento (30%) la obra quedará sin efecto.-
Para el pago total y definitivo de esta obra de pavimentación se aplicará el recurso tributario de la contribución de mejoras, conforme a la presente normativa y al Código Tributario Municipal.-
Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en la zona donde se realizará la obra, según detalle anexado a la presente por la Secretaría de Obras Públicas.-
La facturación de esta contribución a las parcelas pertenecientes al Barrio de la Asociación Mutual de Venado Tuerto, se realizará por el importe aportado por la misma en materiales, con lo que se producirá la cancelación total y definitiva de la contribución.-
Para el cálculo de la liquidación del resto de los frentistas, se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento, por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez por el semiancho de calzada.-
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe total que se determine aplicando la normativa de única propiedad, será distribuido en proporción a los metros cuadrados de cada uno de ellos.-
El monto de la liquidación final obtenido de acuerdo con lo establecido en las disposiciones precedentes, podrá ser abonado de la siguiente manera:
A) Pago al contado, dentro de los treinta (30) días de finalizada la obra, con el diez por ciento (10) de descuento.-
B) Convenio de pago en cuotas: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del uno por ciento (1%) sobre saldos.
El vencimiento de la primera cuota se producirá a los treinta días de finalizada la obra.
C) Convenio de pagos en cuotas hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, para los frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra de referencia; los mismos deberán presentar los siguientes requisitos acumulados; el vencimiento de la primera cuota se producirá a los treinta (30) días de finalizada la obra.-
* Que sean propietarios de menores recursos y/o jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos, que no superen los PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) mensuales.
* Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa -habitación y/o de inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a veinticinco (25) o más metros de frente o lindes.
* Que en todos los casos, se trate de vivienda única con ocupación permanente.
No deberá extenderse escritura pública que afecte al dominio de los inmuebles en esta obra, sin previa obtención del certificado de libre deuda que acredite el pago total de esta contribución, o que el adquirente de la propiedad asuma el compromiso de abonarla.
El gasto que represente el cumplimiento de esta Ordenanza, será imputado a la cuenta 2102/8 "Pavimentación Urbana Convenio Asociación Mutual Venado Tuerto", mientras que los ingresos por cobro de la contribución de mejoras serán imputadas a la partida1090/7 "Percibido Pavimento Convenio Asociación Mutual Venado Tuerto", debiendo modificarse el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 1997, de acuerdo con los montos que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que se acompaña a la presente.-
Comuníquese, publíquese y archívese.