Ordenanza Nº 3663 : OLIMPIA BASKETBALL CLUB - INSTALACIONES - PATRIMONIO CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO - DECLARACIÓN

Visto :

La inminencia del remate de las instalaciones del Olimpia Básquet Ball club, a producirse en el marco del proceso falencial que soporta esa entidad deportiva; y,

Considerando :

Que son de público conocimiento las dificultades económica y financiera que arrastra desde hace años la emblemática institución, que, no obstante los ingentes esfuerzos de sus dirigentes, socios
Y simpatizantes, la han llevado a un proceso de liquidación coactiva de sus bienes, el que de acuerdo con informaciones extraoficiales, se produciría en un periodo.
Que no es necesario recordar en esta oportunidad lo que significa para la ciudadanía venadense toda el sentimiento generado por este club, "el Olimpia", que con su trayectoria y sus logros deportivos, ha puesto a la Ciudad de Venado Tuerto no sólo en la esfera deportiva nacional, si no también latinoamericana y hasta mundial.
Que asimismo, los clubes en nuestro país, y en particular en el ámbito local y regional, no solo son sitios donde algunos elegidos lo representan en distintos certámenes; muy por el contrario.
La destacada función social y cultural que los mismos cumplen y desarrollan cotidianamente, característica a la que no escapa el Olimpia Basquet Ball Club; en particular, generando ámbito de contención a los jóvenes, a los niños e impulsan en prácticas deportivas amateurs ' con las positivas consecuencias de tales hábitos derivan ' fomentando la socialización, la solidaridad, el cultivo de los valores morales, la integración familiar, la convivencia pacifica, la formación de dirigentes, son sólo algunos de sus inconmensurable aportes a la vida comunitaria.
Que las instalaciones del Club, sitas e 2 de abril 476, con su estadio de capacidad para hasta cinco mil personas, orgullo de todo su barrio, único por sus características en la Ciudad y la región, fueron construidas con la contribución solidaria y desinteresada de toda la población de Venado Tuerto.
Que por todas estas consideraciones, el departamento ejecutivo municipal, sin desconocer ni pretender avanzar sobre cuestiones de fondo que exceden sus atribuciones, no puede mantenerse ajeno a esta realidad que vive hoy la institución, que tiene incidencia sobre toda la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionada la presente

Artículo Nº 001

Declárese Patrimonio Cultural, Social y Deportivo a las instalaciones del Olimpia Basketball Club, sitas en calle 2 de Abril 476 de la ciudad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 002

Arbítrese los medios para realizar las gestiones que correspondan a los fines de obtener su destino específico como "polideportivo".

Artículo Nº 003

Declárese que la presente ordenanza no implica modificación alguna al derecho de propiedad sobre el inmueble, ni impide la transferencia de dominio a terceros.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.