Visto :
Resulta necesario implementar una normativa a nivel urbanístico que viabilice la solución a una problemática social planteada en el caso de la construcción del conjunto habitacional emprendido por la Asociación Italiana Mutual, Cultural y Deportiva, sito en la Chacra 30, Manzana A, Lotes 11- 12- 13 y 14, registrados con Partida Comunal Nº 29.759/03 y Partida Impuesto Inmobiliario Nº 360.455/0004-9, a pesar de la opinión en contrario de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto, del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe Distrito III Venado Tuerto y la Asociación de Ingenieros y Agrimensores de Venado Tuerto, quienes consideran inadecuada la excepción que legaliza el antirreglamentario emprendimiento, quedando expresamente aclarado que la presente no genera antecedente válido para la aprobación de algún conjunto habitacional futuro con características infractoras a las reglamentaciones vigentes.-
Que a los fines precedentemente indicados no resulta aconsejable caracterizar al grupo de viviendas dentro del marco asignado a un Club de campo en virtud de su cercanía al límite de la zona urbana de la ciudad y de los potenciales inconvenientes, que traería aparejado a breve plazo a la previsible expansión urbana de la ciudad.-
Encontrándose el conjunto habitacional ubicado en el área de la Chacra 30, en la que se ha registrado el asentamiento de otros grupos de viviendas, verificándose asimismo la materialización edilicia en las Chacras linderas 31, 18 y 19, incluida la primera totalmente y parcialmente las restantes al Distrito R.4.2. - Residencial de Mediana / Baja Densidad-, resulta lógico y deseable resolver la incorporación del sector de la Chacra 30 afectado a la zona Q.R. - Quintas de Uso Recreacional - al Distrito R.4.2, integrándolo al área urbana.-
Considerando :
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente ORDENANZA Nº 2513/97, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
Incorpórase al Distrito R.4 de la Ordenanza Nº 903/76 (Bis)
del Plan Regulador con las modificaciones impuestas por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 970/78, las fracciones de terreno que se constituyen las manzanas catastrales 931-932 y 933 según el plano oficial de la ciudad, encerradas por las calles Comandante Espora, Roberto Cavanagh, Jujuy y Natalio Perillo, desafectándolas a la vez del Distrito Q.R.
Autorízase fraccionar la superficie total de tierras integrada por los lotes 17, 18, 23 y 24 de la Manzana A, Chacra 30 mediante subdivisión simple, exceptuándose del cumplimiento de lo establecido por el art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 970/78 relativo a superficie mínima de las parcelas, determinada según la normativa en 250 m2; el área encerrada por cada uno de los lotes no podrá ser inferior al 77 % del mínimo establecido para el Distrito R.4.
Autorízase a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad a visar el correspondiente plano de mensura y subdivisión, exceptuándose del cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 7.1.3 del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra. La superficie de tierras a ceder para la reserva municipal será de 390 m2 y corresponde a los lotes 7 y 8 del proyecto de subdivisión.-
Fíjase en 12,00 m. el ancho oficial de los dos pasajes públicos previstos en la planimetría del conjunto obrante en el expediente Nº 73.487-T-95; ambos pasajes deberán conectarse con una calle de 12,00 m. de ancho oficial, cuyo trazado paralelo a la calle Comandante Espora, arrancará a los 62,00 m. de la misma.-
Establécese un retiro obligatorio de edificación sobre ambos frentes a pasajes públicos de 1,00 m.; tales retiros serán destinados a jardín.-
Los frentes de los lotes sobre calle Comandante Espora y Roberto Cavanagh se materializarán obligatoriamente con cercos vivos cuya altura no supere los 2,00 m.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-