Ordenanza Nº 3702 : OBRA DE PAVIMENTACIÓN - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MODALIDADES DE PAGO - ORDENANZA 3674 - ART. 3 - MODIFICACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 3674/08 sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto en fecha diez de diciembre próximo pasado; y,

Considerando :

Que la norma citada se refiere a obras de pavimentación a ejecutar por el Municipio, estableciendo, entre otras disposiciones, en su art. 3 facilidades de pago para aquellos contribuyentes que serán beneficiados con ellas, autorizándose, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir la deuda en concepto de contribución de mejoras antes de la realización de las mismas.
          Que se advierte que se ha incurrido en limitaciones, y que existen mayores posibilidades que implican flexibilización en las diversas modalidades de pago, tratando de que cada contribuyente pueda acceder a aquella que se adecua a sus posibilidades.
          Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

Artículo Nº 001

Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Nº 3674/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión de deudas en concepto de contribución de mejoras antes de ejecutar las obras de pavimentación, ya fuere que se realice por administración o por contratación de terceros. Para estos supuestos, el contribuyente podrá optar por los siguientes planes de pago:
a- Anticipado al contado: Para el que se establece un descuento del 20% (veinte por ciento). El plazo de vencimiento es la fecha de culminación de la obra, que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.
b- Anticipado en cuotas: 1- en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un descuento del 10% (diez por ciento), o bien 2- en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un descuento del 5% (cinco por ciento). En ambos supuestos podrá hasta la fecha de culminación de la obra celebrar el correspondiente convenio de pago.".

Artículo Nº 002

Incorpórese al cuerpo de la ordenanza citada como artículo 3 bis el siguiente texto: "Si el contribuyente opta por el pago al contado después de finalizada la obra, gozará de un descuento del 15% (quince por ciento), debiendo formalizarlo en el plazo máximo de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de culminación de la misma. Vencido dicho término, no gozará de descuento alguno

Artículo Nº 003

Modifícase el art. 4º de la citada ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera: "Para los lotes de esquina cuyo frente a pavimentar sea igual o superior a 15,00 (quince) metros, se establece un descuento del 10% (diez por ciento) y una financiación de hasta 84 (ochenta y cuatro) cuotas sobre la obra a ejecutar. Esta disposición no operará retroactivamente".

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.